¿QUE ES LA TEORÍA DE LA APARIENCIA Y POR QUÉ SIRVE PARA DEFENDER A LOS CONSUMIDORES?

¿QUE ES LA TEORÍA DE LA APARIENCIA Y POR QUÉ SIRVE PARA DEFENDER A LOS CONSUMIDORES?

10 febrero, 2017

En el año 2008, un hombre sufrió un accidente en un salto de bautismo en paracaídas, a raíz del cual perdió la vida.

Tras el trágico suceso, sus padres promovieron acción de daños y perjuicios contra el prestador o explotador de la actividad de paracaidismo y contra el Aero Club por llevarse a cabo dicha actividad en el predio de su propiedad.

El juez de primera instancia hizo lugar a la demanda encuadrando el caso en la órbita de la responsabilidad objetiva y considerando aplicable el régimen protectorio del consumidor, resultándole además irrelevante la asunción de riesgos efectuada por la víctima. Obligó a los demandados a indemnizar a los padres por los gastos de funeral, daño moral, pérdida de chance y tratamiento psicológico.  

Esa sentencia fue apelada por el Aero Club quien sostuvo que no era responsable ya que el paracaidismo no era una disciplina que integraba su objeto social como si lo era el vuelo con motor en Aeronave, señalando además no era aplicable la ley de defensa del consumidor.

La cámara en lo civil y comercial, compartiendo lo resuelto por el juez de primera instancia, entendió aplicable la teoría de la apariencia y el régimen del consumidor.

Por un lado, sostuvo que el caso encuadraba en el régimen de consumidor por ser de orden público y porque este debe ser aplicado cuando se evidencia una típica relación de consumo, y aquí la hubo ya que el hecho dañoso se produjo a partir de un accidente siendo la víctima usuaria de un servicio (como lo es la actividad de paracaidismo).

Por otro lado, afirmó que jugaba la teoría de la apariencia ya que como pudo advertirse personas ajenas a la entidad declararon que existieron variadas circunstancias de hecho que provocaron el convencimiento de que el servicio estaba promocionado, organizado y fiscalizado por el Aero Club. Así, la atribución de la responsabilidad alcanza a todos aquellos que hayan intervenido en la organización del servicio, incluido a quienes se presentan en apariencia de tales. Concluyendo que si ha surgido determinada apariencia, quien lo ha hecho queda obligado a cumplir en la medida en que la otra parte he podido creer en ella (principio de confianza y buena fe). Es de saber que mayor es la apariencia de seguridad, mayores son las expectativas que se generan.

Es decir, el Aero Club no pudo desligarse de la responsabilidad ante el derecho de quien depositó confianza en la apariencia que representaba aunque haya aparentado sin un deliberado propósito de inducir a error.

FUENTE: http://www.scba.gov.ar/jurisprudencia/ActualidadPBA.asp

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Por Ariana P. Cornelli – Abogada – miembro integrante de la ONG “Usuarios y Consumidores Unidos”

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