MULTAN A EMPRESA POR APLICAR UN AUMENTO EN EL ABONO SIN AVISO PREVIO

MULTAN A EMPRESA POR APLICAR UN AUMENTO EN EL ABONO SIN AVISO PREVIO

3 febrero, 2017

Un consumidor denunció ante la Oficina Municipal de Información al Consumidor de La Plata a Multicanal S.A -hoy Cablevisión S.A-, conocida como una de los principales prestadoras de servicio de cable e internet de Argentina. A raíz de esa denuncia (previo reclamos personales a la empresa sin obtener respuesta favorable alguna), se le impuso a la empresa la obligación de pagar una suma de pesos cinco millones ($5.000.000) en concepto de multa por omitir notificar en tiempo y forma el cambio del importe que debían abonar sus usuarios por el servicio prestado (el precio del servicio es un elemento basal para decidir la realización o continuación de la relación de consumo) ya que el Juzgado Municipal de Faltas Nº2 entendió que hubo una violación al artículo 4 de la Ley de Defensa del Consumidor (Derecho de información) y al artículo 19 de la mentada ley (obligación de quien presta servicios a respetar términos, plazos, condiciones, modalidades, reservas y demás circunstancias conforme las cuales hayan sido ofrecidos, publicitados y convenidos). Además, el artículo 11 del contrato de prestación de servicios fija la obligación del proveedor de notificar con un mes de antelación la modificación de las tarifas, promociones o bonificaciones. Al no informar su modificación se está privando al consumidor del derecho a elegir libremente. Esta decisión fue ratificada por Juzgado de primera instancia en lo contencioso administrativo Nº4 del Departamento Judicial de La Plata.

 

¿Qué se tuvo en cuenta a la hora de graduar el monto de la multa?

 

Se tuvo en cuenta la posición del mercado del infractor, la intencionalidad de la imputada (quien alegó tratarse de un error individual del sistema de impresión pero el más elemental sentido común indica que por la propia naturaleza masiva de la prestación de servicio se requiere que la facturación se realice mediante sistemas informáticos y de manera estandarizada y múltiple), la verificación de hechos similares en otras jurisdicciones; consideró como agravante que notificada la imputada del problema únicamente ofreció al denunciante la baja del servicio sin efectuar reintegro alguno, además continuó cobrando el aumento y no probó que le dió curso favorable a los reclamos asentados por el consumidor; incluso se contempló que el hecho motivo de la sanción le generó a la empresa “cuantiosos beneficios económicos”.-

 

Acceso a Fallo completo:

FALLO COMPLETO

 

Por Ariana P. Cornelli – Abogada – miembro integrante de la ONG “Usuarios y Consumidores Unidos”

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