¿El fin del pagaré?

¿El fin del pagaré?

Las noticias que llegan desde los Tribunales en referencia a los Derechos de los Consumidores desde hace un tiempo a ésta parte son muy alentadoras. En ésta oportunidad, una sentencia de la Cámara de la Justicia de la Provincia de Córdoba (Cámara Cuarta de Apelaciones en lo Civil y Comercial) declara la inhabilidad como título ejecutivo de un pagaré originado en una deuda de consumo. Los camaristas rechazaron la apelación de la actora en autos “Cetti, Aldo Aníbal c/César, Jorge Oscar – Presentación Múltiple – Ejecutivos Particulares – Recurso de apelación” donde se declaró la nulidad del pagaré cuya ejecución se pretendió. El fallo contempla los casos de venta de bienes como televisores, zapatillas o celulares, que son ofrecidos “a sola firma” y con la presentación del DNI.

Según los magistrados, “sostener, a ultranza, los caracteres de literalidad, autonomía y abstracción del pagaré”, constituye “un anacronismo y desconoce la función propia de tal instrumento”, y en ese sentido la falta de información acerca de los intereses aplicables y las condiciones de ese préstamo de consumo equivale a no respetar el derecho a “una información adecuada y veraz” (de conformidad a lo preceptuado en el Art. 4° de la Ley 24.240 – Ley de Defensa del Consumidor). Un criterio de gran valor jurisprudencial atento a que, en la mayoría de los procesos ejecutivos, no es necesaria invocar la causa de la obligación ya que el sólo título sirve – si contiene todos los requisistos formales- sirve per se para la ejecución. A diferencia de ello, la Cámara entiende que “la relación de consumo, que subyace en la pretensión de cobro, no es ajena (no puede serlo, constitucionalmente hablando) al proceso ejecutivo”.

En su voto, el Juez Raúl Eduardo Fernández sostiene que: “No se trata de desconocer el derecho del acreedor al cobro, por la vía expedita del juicio ejecutivo, en tanto aquél cumpla con los recaudos legales (y en el caso, y no es menor, también constitucionales)”. En el caso de marras, si el ejecutante no cumple las mandas pudiendo hacerlo, como por ejemplo (prosigue el magistrado) “adjuntando la documentación respaldatoria del negocio causal, respetuoso de las reglas de consumo”, con el rechazo de la ejecución no se le está negando “el derecho al cobro, pero deberá debatir la cuestión sobre la base de la prueba de la existencia y adecuación normativa y axiológica de la relación de consumo, canalizable a través de un proceso declarativo”. Esto significa que deberá someterse a un proceso ordinario con la producción de prueba pertinente no pudiéndose hacer efectivo el inicio de la vía ejecutiva.

Si bien en el caso en cuestión se da la situación de que el ejecutante era una persona física, la Justicia indicó que en el pagaré existía una relación de consumo. Toda vez que, a instancias del fiscal del caso, se pudo advertir que, de la constancia de “cuit” del actor surgía que el mismo tiene como actividad principal la de “servicios jurídicos” y como secundarias “servicios de crédito” y “servicios financieros”.

El citado caso reafirma una tendencia que se viene dando en los Tribunales de diferentes jurisdicciones del país en situaciones donde es desvirtuado el uso el pagaré el cual es empleado como un instrumento para proceder al cobro compulsivo en relaciones derivadas del consumo, vulnerando de manera clara los derechos del consumidor.

Fallo completo

 

(*) Dr. Nicolás Marchiori – (Mat. Prof. 4125 – Colegio de Abogados Prov. de Misiones)
Miembro AAJC (Asociación Argentina de Justicia Constitucional)

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