Desde Usuarios y Consumidores Unidos, iniciamos una acción colectiva para la defensa de los beneficiarios y las beneficiarias del INGRESO FAMILIAR DE EMERGENCIA (IFE) dispuesto por el Gobierno Nacional mediante los Decretos Nº 310/20, 511/20 y 626/20. La acción tiene como objetivo impulsar y lograr el resguardo de quienes cobran a través de la entidad financiera BBVA Argentina S.A., a fin de que se ordene al Banco el cese de los descuentos o deducciones, así como también la restitución de las sumas de dinero ya descontadas y la imposición de una multa civil, todo ello de acuerdo con la Resolución del Ministerio de Trabajo Nº 8/20, la Resolución ANSES Nº 84/20, la Comunicación “B” del BCRA Nº 11.996/20, la Ley de Defensa del Consumidor Nº 24.240, la Constitución Nacional y los Tratados Internacionales de Derechos Humanos.
La acción colectiva iniciada fue caratulada como “Asociación Civil Usuarios y Consumidores Unidos c/ Banco BBVA Argentina S.A. s/ Ordinario” (Expte. Nº 6906/2020) y se encuentra en tramite ante el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial Nº 30 (Secretaría Nº59), cuyo titular es el Juez Sebastián I. Sánchez Cannavó. UCU se encuentra acompañado legalmente por los profesionales del Estudio Jurídico FV & Asociados.
El día 10 de agosto de 2020, el Juez a cargo del caso ordenó cautelarmente el cese de cualquier tipo de descuentos, débito o retención sobre el IFE, así como también la restitución inmediata de las sumas ya descontadas, debitadas o retenidas (en un plazo de 48 horas). Asimismo, dispuso que la restitución sea efectuada por los mismos medios a través de los cuales fueron debitadas las sumas de dinero (conforme art. 54, tercer párrafo, LDC), es decir, en la cuenta de cada usuario de forma directa y sin sujeción a petición previa, informando a cada persona que la acreditación corresponde al cumplimiento de la medida cautelar decidida en la acción colectiva iniciada por UCU.
Sumado a ello, el Juez Sánchez Cannavó hizo lugar a una medida de prueba anticipada solicitada por UCU, y en virtud de ella ordenó a la entidad demandada BBVA Argentina S.A. que, en un plazo de tres días, proceda a entregar en el Juzgado Nacional en lo Comercial el registro de grabaciones de llamadas recibidas en el centro de atención telefónica para clientes del banco durante los 10 días posteriores a cada fecha de pago del IFE; los registros de las comunicaciones electrónicas mantenidas con los clientes del banco con motivo del IFE, especialmente los servicios de mensajería de redes sociales, emails, homebanking y solicitudes de turnos que identifiquen como motivo al IFE; y por último los libros de queja u otros registros en papel de reclamos que hayan sido efectuados en las diversas sucursales de la entidad demandada.
Para así decidir, el Juez consideró que de la prueba preliminarmente recolectada y presentada en las actuaciones surgiría que, pese a lo dispuesto en la normativa que regula el IFE, la demandada habría efectuado deducciones o descuentos a los beneficiarios y las beneficiarias. Asimismo, sostuvo que la alimentación es un derecho fundamental y de tutela constitucional preferente, de conformidad con los arts. 75 inciso 22 y 23 de la Constitución Nacional, con especial énfasis en la Declaración Universal de Derechos Humanos en su artículo 25 en tanto expresa que “toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios”, y el Pacto Interamericano de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, que establece que los Estados deben reconocer el derecho a un nivel de vida adecuado para sí y su familia, incluso la alimentación, y en esta línea se ha reconocido el derecho fundamental de toda persona a estar protegida contra el hambre.
De acuerdo con lo expuesto, corresponde poner de resalto que de manera previa al inicio de la acción judicial, desde UCU habilitamos un formulario online para la recepción de denuncias y, al mismo tiempo, impulsamos tres pedidos de acceso a la información pública en los términos de la Ley Nº27.275 por ante la ANSES, el BCRA y la Dirección Nacional de Defensa del Consumidor. Toda la información recolectada nos permitió confirmar que la demandada estaba incumpliendo la normativa que regula el IFE, en tanto sus beneficiarios y beneficiarias estaban recibiendo descuentos y deducciones en sus respectivas cuentas bancarias por operaciones concertadas con el propio banco o con terceros, tales como cuotas de préstamos, comisiones o cargos por servicios adicionales a la cuenta, débitos automáticos para el pago de impuestos o servicios, entre otros.
La importancia del caso radica en que las personas a quienes el Estado destina el IFE componen un colectivo en situación de alta vulnerabilidad, toda vez que no cuentan con los recursos económicos mínimos e indispensables para hacer frente a las necesidades más básicas que hacen a la vida digna en un contexto especial dado por la emergencia sanitaria por COVID-19 y las medidas de ASPO y DISPO establecidas por los gobiernos jurisdiccionales en razón de sus situaciones epidemiológicas. En este contexto descripto resulta claro que, el riesgo de los descuentos y deducciones se mantengan en el tiempo agrava una situación que de por sí ya es compleja y frágil, en tanto al ritmo en que evoluciona la pandemia, se obstaculiza el acceso íntegro y oportuno de la población a sumas de dinero fundamentales otorgadas por el Estado para la protección del derecho a la alimentación y cuestiones básicas para la subsistencia.
Aclaramos que las medidas dispuestas por el Juzgado son preliminares, por lo que no resuelven el fondo de la cuestión y simplemente están destinadas a reconocer una tutela adecuada y urgente a todas aquellas personas que resultan beneficiarias del Ingreso Familiar de Emergencia (IFE) cuyo cobro se realiza a través del Banco BBVA Argentina S.A. a fin de evitar descuentos o deducciones a futuro, o garantizar que haber sucedido las mismas la entidad realice la restitución correspondiente de manera inmediata.
Aspiramos a que este tipo de acciones motiven al sistema bancario a ajustarse y adaptarse en tiempos prudenciales a las necesidades urgentes que demanda una situación de emergencia como la actual, a fin de poder cuidar los frágiles ingresos de la ciudadanía para el abastecimiento de necesidades básicas para una vida digna.
Contactos:
UCU: Adrián Bengolea, +5493364645357
FV & Asociados: Caren Kalafatich, +5493425210882
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