Con el patrocinio de los abogados de la asociación la parte actora inició la presente acción reclamando el resarcimiento de los perjuicios sufridos por el tiempo que hubo de soportar sin percibir las asignaciones familiares que le correspondían, atribuyendo el hecho al error de la entidad bancaria a la hora de identificar la caja de ahorros en la que habían de efectuarse los depósitos por parte de la ANSeS, así como denunciando una pésima atención al cliente de parte de la institución demandada.
El Juzgado encuadró la cuestión en el marco de la Ley de Defensa del Consumidor y pese a las defensa del banco demandado, hizo lugar a la demanda.
En cuanto al error en la emisión de certificado, señaló el Juzgado que “Ausente estuvo entonces la prudencia que era exigible desde la mira del deber profesional a la hora de comunicar los datos del cliente a la ANSeS, cuando de ello pendía para más el depósito certero de sumas de dinero.
En cuanto a la deficiente atención en pos de solucionar el problema la Jueza indicó que: «Idéntico déficit advierto en cuanto a la diligencia de la banca encartada para corregir el yerro, pues de consuno con lo justificado en la causa, la denuncia formulada ante la O.M.I.C. – ofrecida como diligencia por actora y demandada – plantea el inicio del conflicto y la congrua realización de reclamos verbales (presenciados en alguna ocasión por el testigo Cristián Martín Gómez, fs. 122 vta.) – desde diciembre de 2006 (fs. 147 vta.), sin manifestación en contrario en ese trámite de parte de la institución bancaria tomando en cuenta el tenor de las audiencias reflejadas a fs. 187 y 203, que traen a mi memoria los preceptos derivados de la doctrina de los actos propios.
El fallo no se encuentra firme, pero no deja de ser una buena noticia que queríamos compartir.
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