UCU c/ Claro – Ilegal cobro del cargo por establecimiento de llamada durante el año 2014

UCU c/ Claro – Ilegal cobro del cargo por establecimiento de llamada durante el año 2014

Para que los usuarios entiendan hay que remontarse a fines del año cuando UCU logró a finales del año 2013 una medida cautelar histórica que ordenó a las empresas de telefonía celular comenzar a ajustar su unidad de facturación a segundos en lugar de minutos.

A los pocos días de dictada la cautelar, la Secretaría de Comunicaciones de la Nación dictó la Resolución 26/13 que expresamente mandaba a fraccionar las llamadas por segundo, pero dándoles la oportunidad a las empresas de cobrar un bloque de 30 segundos independientemente de la duración del llamado. Vale destacar que esta resolución está siendo cuestionada por nuestra organización en la justicia federal por inconstitucional.

La cuestión es UCU detectó que Claro comenzó a aplicar dicha de forma desnaturalizada, antojadiza e irrazonable. En una muestra de desconsideración absoluta hacia sus propios clientes, en el mes de febrero de 2014 en base a la facultad legal de cobrar una suma fija por el primer bloque de 30 segundos, decidió imponer un cargo denominado «de establecimiento de llamada» fijándole un valor que superaba notoriamente el resultado de multiplicar el valor del segundo –correspondiente a cada plan- por treinta (30) unidades de segundo.

De esta forma Claro contrarió las directivas claras que habían establecido la Resolución 26/13 de la SECOM y desnaturalizó el espíritu que tuvo la autoridad de aplicación al dictar esa norma.

A continuación explicaremos algunos ejemplos que se dieron donde se demuestra la cantidad de segundos cobrados en exceso por Claro:

Plan Precio del segundo Precio de los treinta segundos CELL Segundos equivalentes al CELL Segundos cobrados en exceso por CLARO
$90 $ 0,0183 $ 0,549 $ 1 54 24
$120 $ 0,0167 $ 0,501 $ 1 60 30
$ 160 $ 0,0135 $ 0,405 $ 1 74 44
$210 $0,0122 $ 0,366 $ 1 81 51

De más está destacar el impacto negativo que tuvo en los precios que ofrecía a sus clientes. En vez de resultar un ahorro, la implementación del «cargo por establecimiento de llamada» generó un aumento en los planes de la empresa con grave perjuicio a sus clientes. Vale destacar que estos aumentos tampoco cumplieron con el deber de preaviso de 60 días impuesto por la normativa vigente.

Esta irregularidad advertida por UCU, dio lugar a que la Comisión Nacional de Comunicaciones iniciara un sumario contra la empresa (en trámite) . En fecha 21 de marzo de 2014 la CNC informaba en su web que «…los primeros 30 segundos se deben pagar al valor del segundo del plan que cada usuario posea. Es decir, si el valor del segundo es “$ x”, los primeros 30 segundos tienen que ser “x” multiplicado por 30 y no un número mayor a eso”.

Si alguna duda pudiera llegar a caber sobre la posición al respecto, la misma quedó completamente desterrada con el dictado de la Resolución Conjunta nº 29/2014 y 81/2014 de la SECOM y la CNC que expresamente dispone que: El precio vigente de los primeros TREINTA (30) segundos de establecida la comunicación, conforme al Artículo 1° de la Resolución Nº 26 de fecha 16 de diciembre de 2013 de la SECRETARIA DE COMUNICACIONES del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, de acuerdo con la siguiente fórmula: el Precio de los primeros TREINTA (30) segundos será igual o menor al precio del segundo multiplicado por TREINTA (30)” (énfasis agregado).

Ante esta clara situación UCU inició demanda colectiva tendiente a que CLARO reintegre a todos sus clientes domiciliados en la República Argentina, la diferencia resultante entre el sobreprecio abusivo, discriminatorio, incausado e injustificado aplicado por CLARO por los 30 segundos iniciales de comunicación y el valor del segundo de acuerdo al plan que cada usuario posea multiplicado por 30. La restitución colectiva debería hacerse efectiva desde que CLARO comenzó con la implementación y cobro abusivo del CELL (febrero de 2014) hasta el momento en que CLARO regularizó la situación (en el último trimestre del 2014).

La acción tramita por ante Poder Judicial de la Nación el JUZGADO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL nº4 y está caratulada «USUARIOS Y CONSUMIDORES UNIDOS c/ AMX ARGENTINA S.A. s/PROCESO DE CONOCIMIENTO» (Expte. nº465152/2014).

Las novedades de la causa se pueden consultar a continuación haciendo click en cada entrada:

[ap_toggle title=»Julio 2015 – Demanda notificada» status=»close»]La empresa se presentó y contestó demanda. Todavía no accedimos a su contenido [/ap_toggle]

 

Se agradece la difusión.

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