Les informamos que nuestra asociación arribó a un acuerdo con la empresa IPTEL-SA, a fin de que REINTEGRE EL DINERO cobrado a todos sus clientes por el concepto “CARGO DE FACTURACIÓN Y COBRANZA”, en el período comprendido entre Septiembre de 2017 hasta Julio de 2021.
Ello se logró en el marco de la demanda promovida por UCU en fecha 4 de Noviembre de 2020 contra IP-TEL SA que dio inicio al expediente «ASOCIACIÓN CIVIL USUARIOS Y CONSUMIDORES UNIDOS (UCU) C/ IPTEL SA S/ ACCIONES COLECTIVAS, EXPTE. N° 21-24615538-8, de trámite ante el Juzgado de Distrito Civil y Comercial de la Primera Nominación de la ciudad de Venado Tuerto, Provincia de Santa Fe. El acuerdo se presentó el 2 de Mayo de 2023 y fue homologado el 17 de Agosto de 2023.
Los puntos importantes del mismo que debes que saber a los efectos de percibir el reintegro son los siguientes:
DEROGACIÓN DEL CARGO DE FACTURACIÓN Y COBRANZA:
- IP-TEL SA ratificó su decisión de dejar de percibir el cargo por gestión de facturación y cobranza. El cual se encuentra bonificando a sus clientes vigentes, desde el mes de julio de 2021.
- IP-TEL abonará/reintegrará directamente a los consumidores que hubieren pagado efectivamente el cargo impugnado en el período comprendido entre Septiembre de 2017 hasta Julio de 2021.
LIQUIDACIÓN Y REINTEGRO:
A los fines de la liquidación y el reintegro previsto los clientes usuarios objeto del presente acuerdo se dividen en dos grupos, a saber: A- GRUPOS DE CLIENTES CONECTADOS AL DIA DE LA FIRMA DEL PRESENTE ACUERDO y B-GRUPO DE CLIENTES NO CONECTADOS A LA FIRMA DEL PRESENTE ACUERDO.
- Si perteneces al grupo A, “Clientes CONECTADOS al día de la firma del acuerdo, esto es, 2 de Mayo de 2023”, pertenecen a este grupo aquellos clientes que a la fecha de la firma del acuerdo, tenían una relación contractual vigente con IP-TEL SA la liquidación y el reintegro se producirá de la siguiente forma:
- Este grupo se clasifica en dos subgrupos, a saber:
i. Los clientes Conectados que hayan abonado el cargo de facturación y cobranzas impugnado por un periodo mayor a 12 meses dentro del periodo sujeto a reintegro podrán optar por:
i.a) Obtener la bonificación del valor equivalente a tres (3) meses del servicio de IPTEL play y/o el servicio de las mismas características que al momento de realizar la opción por parte del consumidor, se encuentre vigente, aún si el monto a reintegrar fuere menor. A estos fines se aclara que se entiende por IPTEL Play al servicio de streaming que permite que el cliente vea los canales de TV a través de una APP en su móvil, Tablet, notebook o Smart TV.
i.b) En caso de que no se decidan por la primera opción en forma expresa, Iptel efectuará el reintegro en forma de una bonificación, mensual sobre las siguientes tres facturas inmediatas posteriores a la fecha de la solicitud de reintegro del servicio que tenga contratado el cliente, aún si el monto a reintegrar fuere menor.
ii.Los clientes Conectados que hayan abonado el cargo de facturación y cobranzas impugnado por un periodo menor a 12 meses dentro del periodo sujeto a reintegro se procederá de la siguiente forma:
El reintegro se realizará en forma de bonificación, en las tres facturas del servicio que tenga contratado inmediatas siguientes a la fecha de solicitud del reintegro.
- Si perteneces al grupo de cliente “NO CONECTADOS a la firma del acuerdo en fecha de 2 de Mayo de 2023”, pertenecen a este grupo aquellos consumidores que no tienen una relación contractual vigente con IP-TEL SA a la firma del presente acuerdo, pero que durante la vigencia de su vinculación contractual con la empresa, en el período comprendido entre Septiembre de 2017 a Julio de 2021, abonaron el cargo de facturación el reintegro se realizará en los siguientes términos:
Se clasifican en dos subgrupos:
i.Clientes NO Conectados, que al momento del distracto contractual con IPTEL, hayan dejado deuda a favor de IPTEL por servicios No Abonados.
El reintegro se realizará previa compensación del monto a reintegrar con el crédito a favor de IPTEL al valor a la fecha de la homologación del presente acuerdo. Si quedara un remanente a favor de IPTEL, esta perseguirá su cobro conforme su derecho común, y si quedara un remanente a favor del cliente, se procederá conforme lo previsto para el siguiente caso.
ii.Clientes NO Conectados, que al momento del distracto contractual con IPTEL, NO hayan dejado deuda a favor de IPTEL por servicios, (cuenta sin saldo a favor de IPTEL)
Se le procederá a reintegrar la suma abonada con transferencia bancaria a la CBU que el abonado informe, la cual debe estar a nombre del titular del servicio a quien se haya facturado oportunamente, la cual se efectivizará dentro de las 72 horas siguientes a la fecha de la solicitud de reintegro.
4-COMO EJERCER LA OPCIÓN SEGÚN EL GRUPO AL CUAL PERTENEZCAS:
A partir de la homologación del acuerdo, esto es, a partir del 17 de Agosto de 2023 IPTEL incorpora un link dentro de su página web, mediante el cual pondrá a disposición un botón de “consulta de monto sujeto a devolución o reintegro”, haciendo referencia al presente acuerdo y a las modalidades de reintegro según los registros de base de datos internos de IPTEL, donde cada abonado consignando su nombre o número de abonado podrá consultar su monto sujeto a reintegro o devolución en su caso individual. Ello sin perjuicio de poder solicitar y tramitar su reintegro por cualquiera de los medios de contratación del servicio vigentes.
5-EL PLAZO PARA EJERCER LA OPCIÓN DE ACUERDO A CADA SUBGRUPO ES EL SIGUIENTE:
- CLIENTES CONECTADOS: El consumidor tendrá un plazo de 90 días hábiles desde que es notificado por IPTEL de la puesta a disposición del reintegro del cobro impugnado, para ejercer su elección en la modalidad de reintegro entre las opciones propuestas en el presente acuerdo.
Vencido el plazo referido precedentemente sin que el consumidor notificado haya ejercido elección en la modalidad del reintegro, IPTEL procederá en el plazo de 24 hs, al reintegro a sus clientes, en forma de bonificación en las próximas facturas del servicio que tenga contratado el cliente.
- CLIENTES NO CONECTADOS: El consumidor tendrá un plazo de dos años desde que es notificado por IPTEL de la puesta a disposición del reintegro del cobro y/o desde la última publicación de edictos estipulada en el presente, para solicitar el reintegro.
El valor a reintegrar devengará durante ese plazo, un interés conforme la tasa bancaria promedio del Banco de la Provincia de Santa Fe, de uso de la justicia.
6- NO QUERES SER PARTE DEL ACUERDO, TE CONTAMOS COMO HACERLO:
Enviando en el plazo de 30 días contados desde la última publicación de edictos del acuerdo, un correo electrónico a la info@ucu.org.ar con el título “Exclusión del acuerdo colectivo UCU / IP-TEL” y adjuntar una copia de tu documento nacional de identidad en formato pdf.
7- A los efectos que conozcas LOS TÉRMINOS INTEGRALES DEL ACUERDO Y EL LISTADO DE BENEFICIARIOS, podes ingresar a la página Web de IPTEL, que tendrá incorporado un link que te permitirá conocer cuanto es el monto que te corresponde por reintegro y podrás acceder al texto completo del acuerdo.
Si querés tener acceso directo al acuerdo hacer click aquí.
Te invitamos a que nos ayudes a difundir la información para que lleguemos a todos los beneficiarios.
Por cualquier duda, inquietud, consulta o asesoramiento para obtener la devolución otorgada, no dudes en comunicarte con nosotros.
Estamos para ayudarte.
USUARIOS Y CONSUMIDORES UNIDOS (UCU).
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