Nos complace informarles que nuestra asociación Usuarios y Consumidores Unidos ha iniciado un colectivo que se está llevando a cabo contra LIDERAR COMPAÑÍA GENERAL DE SEGUROS S.A. Este proceso judicial se está llevando a cabo en el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial Nº 23, Secretaría Nº 46, sito en Marcelo T. de Alvear 1840, PB, Ciudad Autónoma de Buenos Aires en el marco del expediente caratulado “USUARIOS Y CONSUMIDORES UNIDOS C/ LIDERAR COMPAÑIA GENERAL DE SEGUROS S.A. S/SUMARISIMO”.
El objetivo principal de este proceso colectivo es garantizar los derechos de los consumidores en los contratos de póliza de seguro automotor. En este sentido, se busca obtener una sentencia que decrete la nulidad de todas las cláusulas contractuales insertas en los contratos de póliza de seguro automotor que limiten la responsabilidad por las costas procesales a cargo del asegurador más allá de lo previsto en el Art. 110 de la Ley 17.418 y/o que limiten el derecho de los consumidores a elegir la representación letrada que los defienda frente a un siniestro.
Además, se busca integrar el contrato (Art. 37 de la LDC) con una cláusula que garantice la libre elección del abogado a los asegurados y remueva toda limitación a la responsabilidad por costas y gastos del proceso que no se condiga con las pautas contenidas en el Art. 110 de la Ley N° 17.418. También se busca declarar la inconstitucionalidad e inconvencionalidad de la Resolución Nº 22.187/1993 de la SSN.
Por último se pretende imponer una multa civil en contra de la empresa de conformidad con lo dispuesto en el art. 52 bis de la LCD, en máximo de la escala legal.
La asociación Usuarios y Consumidores Unidos comunica a todos los asegurados de LIDERAR COMPAÑÍA GENERAL DE SEGUROS S.A. a expresar su voluntad de ser excluidos de los alcances de este proceso en un plazo de 5 días de la última publicación del mismo. La sentencia tendrá efecto de cosa juzgada para el demandado y para todos los que no se hayan manifestado expresamente conforme lo señalado.
Por último, se informa que el Juzgado interviniente ha dictado una resolución que establece el Art. VIII de la Res. 12/06 de la CSJN, ordenando dar a conocer la existencia de este proceso colectivo contra LIDERAR COMPAÑÍA GENERAL DE SEGUROS S.A. Por lo tanto, la asociación Usuarios y Consumidores Unidos se complace en informar a todos sus seguidores sobre esta importante acción colectiva.
Nuestra asociación Usuarios y Consumidores Unidos estará atenta a cualquier novedad sobre este proceso colectivo y se compromete a mantener informados a todos sus seguidores a través de nuestras redes sociales.
Atentamente,
UCU
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