El Juzgado Civil y Comercial nº5 Departamental de San Nicolas, con domicilio en calle Guardias Nacionales Nº 47, Planta Alta, de la ciudad de San Nicolás de los Arroyos, Prov. de Bs. AS., ha dispuesto la presente publicación en el marco del juicio colectivo iniciado por UCU contra CREDIAR S.A., en el expediente caratulado “USUARIOS Y CONSUMIDORES UNIDOS C/ CREDIAR S.A S/ NULIDAD DE CONTRATO” Expte. 2905/2021 a fin de hacer saber a los clientes representados por la asociación lo siguiente:
Se informan las pretensiones que hacen al objeto de la acción colectiva:
2.1. Obtener una sentencia declarativa y de condena contra la accionada que determine la ilegitimidad y/o nulidad de los siguientes cargos cobrados a sus clientes al momento de solicitar créditos ante la demandada, a saber: (1) “apertura de cuenta”, (2) “gastos de verificación”, (3) “gastos” y (4) “IVA gastos” al momento de otorgar el crédito.
A todo evento se impugna también por nula, inválida o inexistente cualquier cláusula contractual que prevea tales cargos en los contratos de adhesión que la demandada haya hecho suscribir a sus clientes.
2.2. Obtener una sentencia de condena que disponga el reintegro de las sumas de dinero percibidas con causa en tales conceptos a sus clientes de servicios financieros, actuales, pasados y futuros, que hayan sido o sean alcanzados por el cobro de dichos cargos ilegítimos y abusivos. Ello sin perjuicio de que los clientes hayan aceptado tales cargos o no de un modo previo y expreso al momento del débito o del cobro que se les efectuó por esos conceptos.
Se requiere que la condena a reintegrar incluya los intereses correspondientes, calculados -por razones de equidad- conforme a la misma tasa que impone la demandada a sus clientes morosos. Asimismo, se peticiona la condena al pago de las costas del proceso.
2.3. Obtener una sentencia de condena que obligue a la demandada a abonar una multa civil equivalente a cuatro veces la suma total a reintegrar a los consumidores afectados, y/o lo que en más o en menos surja de la prueba a producirse y/o lo que en definitiva fije V.S. al dictar pronunciamiento. En subsidio se deje planteada la pretensión de condena de multa civil en los términos del art. 52 bis de la LDC en el máximo previsto en dicha norma (sin perjuicio del planteo de inconstitucionalidad del tope aludido por estar completamente desactualizado). En este supuesto se solicita también la aplicación de idéntica tasa de interés a la requerida en el punto anterior.
Se informa a todas aquellas personas que pudieran tener un interés en el resultado del litigio la facultad de tomar intervención en estos actuados como parte o contraparte; u optar por quedar fuera del pleito y salirse de los efectos «erga omnes» de la sentencia a dictarse en autos.
Esto significa que si no manifiestan voluntad en contrario en la causa, la sentencia que eventualmente hiciera lugar a la pretensión hará cosa juzgada a su respecto.
Se acompaña copia de la resolución judicial en cuestión (link)
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