Atención clientes de CREDIAR SA – Acción colectiva iniciada por UCU.

Atención clientes de CREDIAR SA – Acción colectiva iniciada por UCU.

El Juzgado Civil y Comercial nº5 Departamental de San Nicolas, con domicilio en calle Guardias Nacionales Nº 47, Planta Alta, de la ciudad de San Nicolás de los Arroyos, Prov. de Bs. AS., ha dispuesto la presente publicación en el marco del juicio colectivo iniciado por UCU contra CREDIAR S.A., en el expediente caratulado “USUARIOS Y CONSUMIDORES UNIDOS C/ CREDIAR S.A S/ NULIDAD DE CONTRATO” Expte. 2905/2021 a fin de hacer saber a los clientes representados por la asociación lo siguiente:

Se informan las pretensiones que hacen al objeto de la acción colectiva:

2.1. Obtener una sentencia declarativa y de condena contra la accionada que determine la ilegitimidad y/o nulidad de los siguientes cargos cobrados a sus clientes al momento de solicitar créditos ante la demandada, a saber: (1) “apertura de cuenta”, (2) “gastos de verificación”, (3) “gastos” y (4) “IVA gastos”  al momento de otorgar el crédito.  

A todo evento se impugna también por nula, inválida o inexistente cualquier cláusula contractual que prevea tales cargos en los contratos de adhesión que la demandada haya hecho suscribir a sus clientes. 

2.2. Obtener una sentencia de condena que disponga el reintegro de las sumas de dinero percibidas con causa en tales conceptos a sus clientes de servicios financieros, actuales, pasados y futuros, que hayan sido o sean alcanzados por el cobro de dichos cargos ilegítimos y abusivos.  Ello sin perjuicio de que los clientes hayan aceptado tales cargos o no de un modo previo y expreso al momento del débito o del cobro que se les efectuó por esos conceptos. 

Se requiere que la condena a reintegrar incluya los intereses correspondientes, calculados -por razones de equidad- conforme a la misma tasa que impone la demandada a sus clientes morosos.  Asimismo, se peticiona la condena al pago de las costas del proceso.

2.3. Obtener una sentencia de condena que obligue a la demandada a abonar una multa civil equivalente a cuatro veces la suma total a reintegrar a los consumidores afectados, y/o lo que en más o en menos surja de la prueba a producirse y/o lo que en definitiva fije V.S. al dictar pronunciamiento. En subsidio se deje planteada la pretensión de condena de multa civil en los términos del art. 52 bis de la LDC en el máximo previsto en dicha norma (sin perjuicio del planteo de inconstitucionalidad del tope aludido por estar completamente desactualizado). En este supuesto se solicita también la aplicación de idéntica tasa de interés a la requerida en el punto anterior.  

Se informa a todas aquellas personas que pudieran tener un interés en el resultado del litigio la facultad de tomar intervención en estos actuados como parte o contraparte; u optar por quedar fuera del pleito y salirse de los efectos «erga omnes» de la sentencia a dictarse en autos.

Esto significa que si no manifiestan voluntad en contrario en la causa, la sentencia que eventualmente hiciera lugar a la pretensión hará cosa juzgada a su respecto.

Se acompaña copia de la resolución judicial en cuestión (link)

Quizás también te interese leer…

UCU logra un acuerdo colectivo por descuentos indebidos del IFE en Banco Santander

UCU logra un acuerdo colectivo por descuentos indebidos del IFE en Banco Santander

UCU logró acuerdo colectivo con Banco Santander por descuentos indebidos del IFE

La Asociación Civil Usuarios y Consumidores Unidos arribó a un acuerdo colectivo con el Banco Santander Argentina por los descuentos ilegales realizados a beneficiarios del Ingreso Federal de Emergencia (IFE) que cobraron a través de esa entidad en 2020.

El Banco reconocerá intereses a tasa activa del Banco Nación más un 25% adicional por las molestias ocasionadas. El monto total a restituir asciende a $6.451.538,48 al 31/10/2023.

Los clientes y ex clientes del Banco que figuran en el listado acompañado recibirán los reintegros mediante acreditación en cuentas, transferencias bancarias/billeteras virtuales o pago en efectivo en sucursales.

Los consumidores pueden excluirse del acuerdo manifestándolo ante el juzgado en los próximos 40 días.

UCU Obtiene cautelar contra PARDO.

UCU Obtiene cautelar contra PARDO.

La Sala I de la Cámara de Apelaciones Civil y Comercial de Rosario ha confirmado una significativa medida cautelar solicitada por nuestra asociación, "USUARIOS y CONSUMIDORES UNIDOS". Esta medida, previamente dictada por el Juzgado de Primera Instancia Civil,...

0 comentarios

Enviar un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *