Secuestros prendarios y los abusos en perjuicio de los deudores

Secuestros prendarios y los abusos en perjuicio de los deudores

A través de distintos canales de reclamos, desde UCU estamos recibiendo denuncias relacionadas con diversos abusos efectuados por entidades financieras en perjuicio de los deudores de créditos prendarios del país.

 

Como sabrán, muchos créditos que se solicitan en nuestro país son asegurados mediante el conocido derecho real de prenda. Este derecho se constituye sobre una unidad automotor.

 

Ante la falta de pago de las cuotas pactadas, las financieras inician en forma inmediata expedientes de secuestro prendario en distintas jurisdicciones del país. En estos expedientes, cabe destacar, no hay posibilidad alguna de que el deudor oponga defensas ya que el objeto de ese procedimiento es únicamente ordenar el secuestro del automotor prendado (art. 39 de la Ley de Prenda con Registro).

 

Una vez secuestrada la unidad, el procedimiento judicial finaliza, y la entidad financiera tiene el derecho de realizar subastas privadas de los automotores, pudiendo cobrarse la deuda con el producido del remate.

 

En estos casos, al deudor en estos casos le queda solamente el derecho de pedir rendición de cuenta sobre el resultado del remate, conocer cómo se imputaron los fondos y, si existiere, requerir el remanente a su favor.

 

¿Que abusos hemos detectado desde UCU?

 

* Un primer abuso tiene que ver con la falta de aviso al deudor acerca de la existencia de un remanente a su favor (si existiere). Atendimos en UCU dos casos en donde el banco puso el dinero a disposición del deudor recién cuando este pidió rendición de cuenta, dos meses después de efectuado el remate. La pregunta obligada es: ¿qué hubiera pasado si el deudor no pedía rendición de cuentas? Probablemente, el dinero no hubiera sido reintegrado.

 

* El segundo caso de abuso lo encontramos en la pretensión de cobrar honorarios de abogados sin causa. En efecto, nos encontramos con financieras que a la hora de rendir cuentas, imputaban sumas de dinero en concepto de pago de honorarios a favor de sus abogados que intervinieron en el proceso de secuestro (por montos equivalente al 15% o 20% por ciento de la suma adeudada). Cabe destacar que estos cobros en concepto de honorarios, no tienen causa alguna, ya que en los procesos de secuestro prendario no se regulan honorarios según el monto de la deuda. Por tanto, existen pagos sin causa que se pueden repetir.

 

* Lo mismo sucede con los gastos de traslado, depósitos, honorarios del secuestrador, etc. La gente debe saber que estos gastos deben obedecer a dos causas: haber efectuado las tareas, y tener valor de mercado. En la medida que esos gastos obedezcan a tareas no realizadas, o excedan los valores de mercado, le asiste derecho al deudor para solicitar la devolución de dichas sumas.

 

 

Si has sido víctima de estas maniobras, no dudes en contactarte con nosotros a info@ucu.org.ar

 

 

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