Tal como nos comprometimos con la comunidad, desde UCU seguimos adelante con nuestra campaña nacional «Los planes de ahorro son una trampa«. Uno de los ejes de la campaña tenía que ver con iniciar iniciar acciones colectivas tendientes a corregir ilegalidades que están cometiendo empresas del sector.
En este caso vamos a comentar ciertos pomenores de la causa colectiva iniciada recientemente por UCU y que encierra una gravedad extrema en perjuicio de los ahorristas de la empresa Plan Chevrolet.
Introducción. Liquidaciones complementarias. Para que el lector pueda entender este asunto debemos comenzar primero con una introducción acerca de las liquidaciones complementarias. Estas liquidaciones se generan cuando, llegado el momento de la liquidación final del grupo, se advierte que los fondos recaudados no alcanzan a cubrir la totalidad de las cuotas pagadas a los ahorristas que no retiraron la unidad por la supuesta mora en el pago de las obligaciones de miembros del grupo de ahorro que retiraron los automotores.
En esos casos, las administradoras de planes de ahorro proceden a liquidar los fondos de los ahorristas en valores dinerarios que no llegan a cubrir el 100% del haber de ahorro neto que les hubiera correspondido, comunicando que más adelante, a medida que los deudores prendarios vayan cumpliendo con sus obligaciones, se irán haciendo las liquidaciones “complementarias” hasta cubrir ese 100% del haber adeudado. Como estas liquidaciones están condicionadas al recupero del dinero, pueden suceder mucho tiempo despues de que el plan hubiera sido liquidado.
La cuestión central es que UCU descubrió con diferentes casos testigos que Chevrolet realiza estas liquidaciones sin aplicar actualización alguna, tomando como referencia para el cálculo de las sumas el valor del automóvil al momento de liquidar el grupo.
Ejemplo. Ilustremos con un ejemplo acompañado en la demanda colectiva. El ahorrista recibió una liquidacion en fecha 8 de junio de 2018, informando la empresa que el haber bruto ascendía a $ 187.153,77 pero que se le abonaba solo el 92,5153% por falta de fondos suficientes. Por tanto a ese plan le restaba cobrar el 7,49% restante, porcentaje que recién le fue liquidado parcialmente en fecha 8 de junio de 2022, cuatro años después de la primera liquidación. En esta segunda liquidación Chevrolet le abonó solamente $8.728,41 resultando esa cifra un 4,422% del valor histórico de la unidad al momento del cierre del plan en el año 2018, sin ningún tipo de actualización. Estamos hablando de un plan de ahorro sobre un automotor que al año 2018 ascendía a $ 266.200 mientras que al momento de la liquidación complementaria (junio de 2022) ascendía a $1.871.760, según información proporcionada por la DNRPA en su web. Eso significa que de haber tomado como referencia el actual valor del auto, debería haber cobrado $61.206,55 y no los $8.728,41 que Chevrolet reconoció, resultando una diferencia de $52.478,14.
Chevrolet cobra de una forma y paga de otra. Por otro lado, también notamos una circunstancia que agrava aún más toda esta cuestión. Es que a la hora de cobrar a los deudores morosos del grupo, Chevrolet les reclama el valor del precio del automóvil a la fecha del efectivo pago, más intereses punitorios que son calculados a tasa activa del Banco Nación para descubiertos en “cuenta corriente”.
Esta circunstancia tiene directa implicancia en el reclamo efectuado. Es que el dinero que la administradora de planes de ahorro reclama a sus deudores morosos es, en definitiva, el que falta cobrar a los ahorristas que no han recibido la totalidad de su acreencia. Entonces, la lógica indica que la totalidad del dinero recuperado de tales ejecuciones ingrese al patrimonio de los ahorristas que tienen derecho a recibir liquidaciones complementarias, con las actualizaciones e intereses reclamados.
El inicio de la acción colectiva. Esta fue la razón por la cual UCU inició demanda colectiva contra la empresa. La causa trámita por ante el Juzgado Civil y Comercial nº1 de la ciudad de San Nicolás, bajo el expediente 7944/2022, caratulado “USUARIOS Y CONSUMIDORES UNIDOS C/ CHEVROLET S.A. DE AHORRO PARA FINES DETERMINADOS S/ DAÑOS Y PERJ. INCUMP. CONTRACTUAL (EXC. ESTADO), actualmente en trámite. Allí UCU persigue que la justicia:
- Declare ilegal y/o abusiva la práctica de la demandada consistente en efectuar liquidaciones complementarias a favor de los ahorristas de los planes de ahorro bajo su administración sin actualización ni intereses, debiendo V.S. a su vez condenar a la contraria a efectuar estas liquidaciones aplicando el mismo sistema de actualización e intereses que utiliza a la hora de cobrar sus acreencias a los deudores de los grupos de ahorro y/o abonar cualquier excedente dinerario que pudiera existir con motivo de las tareas de recupero en la cobranza de las deudas;
- Condene a la demandada a abonar la totalidad de las sumas dinerarias retenidas y/o no abonadas con causa en la práctica denunciada en el punto anterior, con más sus intereses, calculados de acuerdo a la tasa activa que cobra el Banco de la Nación Argentina, las que deberán ser liquidadas en etapa de ejecución de sentencia;
- Condene a la demandada a pagar una multa civil en los términos del art. 52 bis de la LDC, equivalente a cinco veces la suma que corresponda abonar a cada ahorrista y/o en lo que más y menos resulte de la prueba a rendirse y del prudente arbitrio judicial;
La contestación de demanda de Chevrolet Plan. En el expediente en cuestión, Chevrolet contestó demanda, reconociendo este irrazonable modo de realizar las liquidaciones complementarias, pero defendiendo su accionar a través de defensas que van desde la absoluta irrelevancia hacia lo insólito.
“Ello implica que, antes de contratar, los suscriptores debieron realizar un análisis del costo beneficio que le implica escoger adquirir el Plan o no, sopesando las condiciones contractuales y el régimen legal regulatorio del sistema de plan de ahorro previo”, dice Chevrolet de ahorro en una parte de su contestación, como si no existiese el derecho del consumidor.
Resulta una obviedad decirlo, pero justamente el derecho del consumidor, está para proteger a la gran mayoría (para no decir todos) de consumidores que no tienen la costumbre de leer contratos predispuestos. ¿Acaso alguien lee los contratos predispuestos? Sostener que un simple consumidor debe analizar “las condiciones contractuales y el régimen legal regulatorio del sistema de plan de ahorro previo” para luego analizar si le conviene o no ingresar es inaudito.
Igualmente la expresión sobre el contrato no tiene asidero alguno ya la solicitud predispuesta por Chevrolet le da la razón a la postura de UCU. En efecto, el cuarto párrafo de la cláusula 23 dice que: “Los importes percibidos por la Administradora con posterioridad a esta primera liquidación, sea por Cuotas Puras en mora o en gestión, cálculo de intereses por reintegros de gastos o conceptos similares, deberán ser aplicados al reintegro de los saldos de ahorro…”.
De esta parte del contrato -que Chevrolet se niega a analizar- no hay forma posible de concluir que las liquidaciones complementarias puedan ser llevadas a cabo sin actualización alguna, por lo que resulta un sinsentido afirmar que la “solución” dada a los consumidores se encontraba prevista en el contrato. La expresión utilizada por el art. 23 señala que todo el dinero que Chevrolet recauda a los morosos debe destinarse al reintegro de los saldos de ahorro, pretensión absolutamente en línea con el planteo de UCU.
Para una ilustración, se acompaña copia de la contestación de la demanda en este link donde el lector puede ver con detalle la posición jurídica de la empresa Plan Chevrolet.
La causa sigue su trámite y esperamos confiados en que la justicia ponga fin a esta tremenda injusticia que causa enorme perjuicio patrimonial a miles de ahorristas que confiaron su dinero en esta empresa administradora de fondos ajenos.
A través de este espacio iremos actualizando las novedades de la causa.
Buenas noches. Estoy en una situación idéntica a la de la demanda colectiva. Como me puedo contactar con uds?
Hola Dante, te respondemos a tu email.
Buenas noches, también estoy en esta situación que se plantea en la demanda esperando a cobrar. Qué puedo hacer?
Hola Juan, te respondemos a tu email.
Buenas tardes me encuentro en una situación con plan de ahorro Chevrolet. Donde es imposible pagar un aumento abismal.
Hola Nelida, te respondemos a tu email.
Hola. 1 de septiembre 2024 y quiero saber si esto sigue en pie?ya que estoy en una situación igual.
Hola Ever, te respondemos a tu email.
Hola, tengo una situacion afin . Me podrian pasar algun contacto con el grupo. Gracias
Hola Horacio, te respondemos a tu email.
Hola buen día,soy de córdoba capital y mi consulta es sobre el prorrateo para abonar la diferencia del plan de ahorro chevrolet que estando en la cautelar y haber abonado las 84 cuotas al día no me querían dar de baja la prenda del auto por estar en la cautelar…decidimos al tiempo abonar la diferencia en 12 cuotas de 180.000 y hoy en la cuota 7 nos cobran $600.000 la cuota,es muchísimo la cuota…pregunta se puede hacer algo?..
Hola Sebastian, te respondemos a tu email.
Hola buenas noches
Me deben un porcentaje de haberes neto, hace casi 3 años, que puedo hacer?
Hola Leandro, te respondemos a tu email
Pague 84 cuotas de un Joy había renunciado al amparo demoraron 6 meses en entregar al tiempo llamaron para ofrecerme 350000 pesos no se por que no acepté nada no se si alguien me puede asesorar
Hola Guille, te respondemos a tu email.
Hola buenas noches.
Llevo pagando 34 cuotas de 84, de un chevrolet onix.
Precio actual de la cuota $340.000 se me hace impagable.
Soy de Santa Cruz.
Hola Gustavo, te respondemos a tu email