Condenan a Telefonica a pagar $ 5.000 por daño moral

Condenan a Telefonica a pagar $ 5.000 por daño moral

img_no000043                  La Cámara Civil y Comercial Federal revocó una sentencia de grado y condenó a Telefónica de Argentina S.A. a pagar a la actora una indemnización por daño moral de 5000 pesos, más intereses, por los perjuicios sufridos debido a la interrupción de su servicio de telefonía. No obstante, el daño psicológico y el daño punitivo reclamados por la demandante fueron rechazados.

               En particular, la Sala III del Tribunal de Apelaciones manifestó que correspondía una indemnización por daño moral a la demandante, debido a «la diversidad de vicisitudes por las que tuvo que atravesar la actora para lograr el reconocimiento de sus derechos, sumadas a la zozobra y frustración espiritual que debió causarle el hecho de que durante un largo tiempo sus reclamos no fueran atendidos».

                   Además, los magistrados Guillermo Antelo y Ricardo Recondo, destacaron que entre los padecimientos de la actora debía incluirse «la pérdida de valiosas horas de su vida insumidas en trámites inconducentes» y que dichos sufrimientos excedían «la normal tolerancia que es dable exigir en el consumidor de servicios esenciales». En el caso, una particular interpuso una demanda por daños y perjuicios contra Telefónica de Argentina S.A. para reclamar una indemnización por los inconvenientes sufridos a causa del corte de su línea de teléfono particular. La mujer requirió un resarcimiento por el daño moral padecido, atendiendo a su edad y a las molestias que experimentó, daño psicológico y daño punitivo.

               El juez de primera instancia rechazó la pretensión resarcitoria de la demandante, pues consideró que la mujer no había acreditado ningún perjuicio concreto. Entonces, la actora apeló este pronunciamiento judicial, e insistió en el daño moral que sufrió, en la procedencia del daño punitivo y criticó la valoración de la prueba efectuada por el magistrado de grado.

                    Para comenzar, la Cámara Federal señaló que «el rechazo de la demanda nada tuvo que ver con la falta de responsabilidad de la empresa demandada» pues «el propio magistrado tuvo por cierto el incumplimiento de esta última, derivado de la falta de servicio», por ende, «no es la responsabilidad de la demandada lo que se discute, sino la existencia misma de los perjuicios». Luego, el Tribunal Civil y Comercial explicó que ellos acostumbran a admitir el resarcimiento por daño moral «siempre que las molestias y padecimientos fruto de la interrupción de la línea telefónica excedan de aquella incomodidad que ordinariamente debe soportar una de las partes de un contrato ante tal coyuntura». Acto seguido, la Justicia de Alzada afirmó que esa doctrina era aplicable al caso pues la actora «tenía 68 años al momento del corte, es jubilada, vive con su esposo –quien tiene problemas de salud- y se vio privada por un largo período -43 días (no 35 como se expuso en la sentencia de grado)- de un servicio tan básico y elemental para la vida cotidiana en una sociedad moderna como lo es el teléfono». «En consecuencia, concurren en el supuesto de autos circunstancias especiales que tornan acreedora a la señora S. de una compensación pecuniaria por el daño moral sufrido», precisaron a continuación los magistrados federales. Dicho eso, los jueces fijaron la indemnización por daño moral en 5000 pesos, más intereses.

                   En cuanto al daño psicológico, el Tribunal Civil y Comercial decidió confirmar el pronunciamiento de grado, que rechazó este rubro «con sustento en el peritaje psicológico». Por su parte, con relación al daño punitivo, los jueces indicaron que había sido rechazado en primera instancia porque «se encontraba ya resarcido» y también confirmaron la denegación de este concepto. Por lo tanto, la Cámara Federal resolvió admitir en forma parcial la demanda de la particular y revocó la sentencia de grado. La actora fue favorecida con una indemnización por daño moral de 5000 pesos y Telefónica fue condenada al pago de ese resarcimiento y de las costas.

Fuente: Diariojudicial.com (9.3.12)

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