Apuntes sobre el derecho de información del consumidor

Apuntes sobre el derecho de información del consumidor

informacion            Unos de los derechos más importantes que posee el consumidor o usuario es el derecho a obtener información adecuada y veraz por parte del proveedor de bienes o servicios.

El mismo se encuentra consagrado en el art. 4 de la LDC que  textualmente expresa: «Quienes produzcan, importen, distribuyan o comercialicen cosas o presten servicios, deben suministrar a los consumidores o usuarios, en forma cierta y objetiva, información veraz, detallada, eficaz y suficiente sobre las características esenciales de los mismos».

Una de las mayores confusiones que suele tener la gente común al leer este artículo es pensar que el derecho de información juega en la etapa previa a la celebración del contrato, o sea, al momento en que el consumidor debe decidirse sobre la adquisición de un bien o un producto.

En realidad este derecho puede ejercerse durante toda la etapa en que dure la relación de consumo y aún con posterioridad a la misma. Esto tiene implicancias prácticas muy importantes de las que todavía no somos lo suficientemente concientes.-

Debemos saber también que el incumplimiento del derecho de información merece tanto sanciones administrativas por parte de los organismos de control (municipales o provinciales) así como la posibilidad de iniciar acciones judiciales tendientes que un juez ordene al proveedor a otorgar la información requerida.- A su vez el magistrado, en caso de que se pruebe, podrá ordenar reparar los daños y perjuicios morales, patrimoniales o punitivos que se hubieran causado.-

Analizaremos algunas implicancias prácticas de este derecho en la vida diaria:

Ante una suspensión del servicio de telefonía y/o Internet, el usuario tiene derecho a saber cuál a sido el desperfecto que ha provocado el mismo y cuánto tiempo estima el proveedor demandará la solución del inconveniente.-

En los casos donde tenemos un producto que ingresamos para ser reparado, el proveedor del servicio debe informar con detalle el estado en que recibió la cosa así como las reparaciones efectuadas y repuestos utilizados.-

En los reclamos efectuados por las empresas a los deudores, éstos últimos tienen derecho a que se les informe todos los datos relativos a la deuda aludida (causa, fecha de la obligación, y si es necesario, el envío de documentación respaldatoria que justifique la existencia de la misma).-

En los casos de cobros ejecutivos por falta de pago de pagarés, también el consumidor puede pedir a su acreedor que le informe cuál es la causa de la deuda que se está ejecutando.-

En casos de impugnación de consumos (telefónicos, tarjeta de créditos, etc.), el usuario tiene el derecho de que se le informe con detalle suficiente para poder corroborar la veracidad de tales rubros reclamados.-

Lamentablemente estos ejemplos no han sido sacados de un laboratorio, sino que suceden día a día con los usuarios que se acercan a nuestra ONG para hacer reclamos o consultas.

Es hora de que este derecho comience a ser cumplido en toda su extensión y que los proveedores ajusten sus conductas al ordenamiento legal vigente.  Para ello es indispensable también que nosotros los consumidores los hagamos valer.

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