San Nicolás: Nueva sentencia contra Claro

San Nicolás: Nueva sentencia contra Claro

images (1)Nos es grato comunicar que en el mes de Abril del corriente año, en el Departamental Judicial de la ciudad de San Nicolás se volvió a receptar la figura del daño Punitivo.- Efectivamente, dentro de los autos caratulados “Aseff Mariela Vanesa c/AMX Argentina S.A. Daños y perjuicios“, expediente Nº 35.227 de trámite por ante el Juzgado en lo Civil y Comercial nº 6 se condenó a la empresa de telefonía móvil AMX Argentina SA, comercialmente conocida bajo el nombre de CLARO, a indemnizar a la actora la suma de $3000 en concepto de Daño Moral y $5000 en concepto de Daño Punitivo, a raíz del largo peregrinar que debió transitar la actora en pos del reconocimiento de sus derechos.-

            El problema se inició cuando la actora, titular de dos líneas de telefonía móvil tomó conocimiento sobre la existencia de una nueva línea que jamás contrató.- Luego de impugnar la mentada línea la empresa le pidió que solicitarla su baja, acción que hizo inmediatamente; empero al llegar la factura correspondiente al mes siguiente observó que se había facturado ilegítimamente una línea, debiendo iniciar desde ese momento innumerables, interminables y agotadores reclamos en pos de solucionar la cuestión.-

            Sin embargo, la empresa en vez de tomar la denuncia como fraude, la incorporó como “robo o pérdida “facturándole por tal concepto en las facturas venideras la suma de $ 30 mensuales aproximadamente por mantenimiento de línea.- Monto que fue abonado luego de reiterar los reclamos durante algunos meses a fines de evitar el corte de las demás líneas de su titularidad.- Tiempo después, cuando cansada del atropello de sus derechos decidió suspender el abono de la línea no contratada,  debió soportar que la empresa procediera sistemáticamente a efectuar el corte del servicio de todas las demás líneas dejándola totalmente incomunicada y obligándola a hacer nuevos reclamos.-

            Pasados varios meses de la misma situación, en los últimos días de diciembre de 2008 se contactó un representante del Departamento Legal o de Cobranzas de la empresa Claro, quien le indicó que debía viajar a Rosario a fines de hacer la denuncia por fraude, lo que hizo sin lograr solucionar resultado favorable alguno.-

            Así las cosas, con el patrocinio letrado de los abogados de UCU radicó formal denuncia ante la Oficina Municipal de Información al Consumidor.- Dentro de las actuaciones administrativas, la empresa manifestó que se había cancelado en forma definitiva la línea impugnada y que se ofrecía la acreditación de $ 1.036,33 finales en la cuenta de su titularidad y la acreditación de $ 50 de saldo prepago para cada una de sus líneas con una vigencia de 60 días; lo que la actora aceptó al solo efecto de cerrar la etapa administrativa, empero sin renunciar a los mayores reclamos que pudieren corresponder.-

            Patrocinada por los letrados de UCU se interpuso demandada por Daños y Perjuicios, donde se condenó en primer instancia a CLARO a abonar las sumas de $3000 en concepto de daño moral y $5000 por daño punitivo.- Apelada la sentencia por ambas partes, antes de que la Cámara de Apelaciones pudiera expedirse, se arribó a un convenio transaccional con la empresa demandada por la suma total de $ 11.000.-

            Más allá de los positivos resultados obtenidos en el caso individual, no puede dejarse de destacar la importancia del fallo ya que representa el segundo antecedente en nuestra ciudad que recepta esta novedosa figura del daño punitivo, herramienta que ayudará a poner coto en el avasallamiento de derechos que sufren a diario los consumidores.-

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