UCU c/ Electrónica Megatone (Musimundo) por el cobro de honorarios de un abogado desconocido

UCU c/ Electrónica Megatone (Musimundo) por el cobro de honorarios de un abogado desconocido

El título parece exagerado, pero fue así. Durante muchos años, los clientes argentinos de Electrónica Megatone SA (marca Musimundo) que se atrasaban con sus deudas, veían como desde las sucursales ubicadas en todo el país, la empresa les emitía recibos imputando el veintitrés porciento (23%) de esas sumas a cuenta de honorarios del Dr. Pablo Omar Theiler de la ciudad de Santa Fé.

Por ejemplo, si alguien pagaba $ 100, la empresa imputaba $77 a cuenta de la deuda que se tenía con la empresa, mientras que el resto de los $ 23 eran imputados al abogado mencionado. Esta situación injustificable se repitió en todas y cada una de las sucursales que tenía EM en nuestro país durante mucho tiempo.

Debemos destacar que la posibilidad de cobrar honorarios a la contraparte, encuentra su causa o fundamento en una sentencia judicial que así lo imponga. O sea, el principio que rige en todas las jurisdicciones del país es que mientras no exista una sentencia que así lo determine, el deudor solo debe capital y los intereses devengados por la deuda (nada más).

Advertida la maniobra por nuestra institución se decidió iniciar la correspondiente acción colectiva de carácter nacional. Para ello se contó con la ayuda de la asociación Unión de Usuarios y Consumidores.

El juicio colectivo se inició en fecha 6/5/ 2011 y tramita por ante el Juzgado nº5 de la ciudad de San Nicolás de los Arroyos (“USUARIOS Y CONSUMIDORES UNIDOS y otro/a C/ ELECTRÓNICA MEGATONE S.A. y otros S/REPETICIÓN SUMAS DE DINERO” Expediente nº 102.863).

En dicha acción las asociaciones UCU y la UNIÓN han pedido a la autoridad judicial que se se condene a Electrónica Megatone a:

  • Ordenar el cese de la práctica comercial abusiva denunciada.
  • Condenar a las accionadas a reintegrar a los clientes de sus servicios lo cobrado con más los intereses correspondientes.
  • Se requiere asimismo se imponga una multa punitiva equivalente a cinco veces la suma a reintegrar a cada uno de los consumidores afectados.

 A partir del inicio de la demanda, al menos, se consiguió que Electrónica Megatone SA suspendiera la práctica impugnada. Es un logro importante ya que se evitó que miles y miles de consumidores continuaran abonando sumas sin causa (*).

Lamentablemente, EM viene resistiendo y poniendo trabas al pedido de reintegro colectivo del dinero cobrado sin causa. Para ello sostuvo que el Juzgado indicado para el trámite de la acción sería la ciudad de Santa Fe, cuestión que fue rechazada recientemente por la Corte Suprema de nuestro país (para ver fallo hacer click aquí).

Con el mismo propósito sostuvo que nuestra asociación no tiene facultades para representar a los intereses de miles de argentinos afectados por esta empresa, lo que la justicia también rechazó en su oportunidad.

El expediente actualmente se encuentra actualmente en trámite y a través de esta vía actualizaremos las novedades del asunto.

(*) Nota rectificativa. Advertimos que esto no es así. Entrar a la nota siguiente nota donde denunciamos que la empresa continúa con la práctica.

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Los clientes y ex clientes del Banco que figuran en el listado acompañado recibirán los reintegros mediante acreditación en cuentas, transferencias bancarias/billeteras virtuales o pago en efectivo en sucursales.

Los consumidores pueden excluirse del acuerdo manifestándolo ante el juzgado en los próximos 40 días.

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