¿Qué es el daño punitivo?

¿Qué es el daño punitivo?


arrepentimientoEl daño punitivo consiste en una multa civil, que se añade a las clásicas indemnizaciones por daños (patrimonial y moral), aplicada en beneficio de la víctima, a los fines de castigar a los proveedores de bienes y servicios que incurran en graves inconductas. Esta nueva indemnización tiene un claro fin disuasivo, es decir, se busca evitar que en el futuro los proveedores repitan la conducta sancionada con el daño punitivo.

Tal cual queda expresado en la norma, la aplicación y la graduación del instituto por parte del juez, están dadas  por la gravedad del hecho, la cual deberá ser apreciada en el caso concreto.

Es importante destacar que la suma que se fije por daños punitivos entra al bolsillo del demandante y no a un fondo del Estado (como las conocidas multas). Esta cuestión tiene una importante implicancia práctica. Hoy la posibilidad de que el juez aplique una sanción punitiva se ha convertido en un incentivo para que los consumidores con conflictos de escaso monto decidan acceder a la justicia para hacer valer sus derechos a la vez que justifica el tiempo y esfuerzo que demanda una acción judicial.- Es que antes de la incorporación de este instituto existían muchos conflictos de consumo que no llegaban a la justicia por su pequeña cuantía quedando impunes muchas situaciones.

Seguramente el instituto se  irá desarrollando y evolucionando a medida que se vayan resolviendo los casos judiciales que los consumidores lleven a la justicia. A través de este espacio nos comprometemos a compartir las sentencias que en materia de daño punitivo vayan apareciendo en la realidad jurídica argentina.

Por último, recordar que el consumidor debe solicitar al juez la aplicación del daño punitivo y que esta multa civil es independiente de otras indemnizaciones (por ej: daño moral) que puedan corresponder.-

Compartimos con Uds. el artículo de la ley que crea esta figura:

Artículo 52 bis: Daño Punitivo. Al proveedor que no cumpla sus obligaciones legales o contractuales con el consumidor, a instancia del damnificado, el juez podrá aplicar una multa civil a favor del consumidor, la que se graduará en función de la gravedad del hecho y demás circunstancias del caso, independientemente de otras indemnizaciones que correspondan. Cuando más de un proveedor sea responsable del incumplimiento responderán todos solidariamente ante el consumidor, sin perjuicio de las acciones de regreso que les correspondan. La multa civil que se imponga no podrá superar el máximo de la sanción de multa prevista en el artículo 47, inciso b) de esta ley.

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