En los autos “D. P., S. L. y en rep. de la menor S., I. vs. Swiss Medical Group S.A. – Sumarísimo o Verbal”, la Sala tercera de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de la provincia de Salta, (fallo completo aquí) resolvió desestimar un recurso de apelación presentado por la empresa una prepaga en contra de la sentencia que le ordenó reintegrar el costo de una cirugía y, además, le impuso 10 mil pesos por daño moral y 15 mil por daño punitivo.
La discusión judicial se centró sobre el método empleado por la empresa demandada para la recepción de las facturas sujetas a reintegros. Se critica a la empresa de Medicina Prepaga el hecho de haber negado el reintegro de las sumas erogadas por el actor con motivo de la cirugía sin detallar las causas del rechazo o informar a la parte cuál era la documentación faltante. Que la deficiente y/o falta de información a los ojos de la Cámara demostró una actitud de indiferencia frente al usuario que había efectuado diferentes reclamos con tal objeto. Que a pesar de haber atravesado varias instancias, jamás la empresa demandada informó de forma clara cual era el problema que impedía el reintegro.
Al momento de sentenciar la Cámara de Salta entendió que la empresa de medicina prepaga omitió todos los pedidos formulados por la actora y que los mismos habían sido de los más diversos. Que la actora probó en juicio que “presentó en la Secretaría de Defensa del Consumidor facturas, protocolo/historia clínica y demás antecedentes médicos de la niña; que concurrió a cuatro audiencias conciliatorias, y que ante el uso fraudulento del sistema de sobre, presentó a la demandada un nuevo pedido de reintegro”. Que a pesar de todo los reclamos efectuados por la parte actora la empresa continuaba incumpliendo su obligación de reintegrar las sumas de la cirugía. En este sentido sentenciaron: “Hasta la fecha del responde, transcurrieron más de dos años sin que la empresa deposite, consigne o evidencie real voluntad de dar cumplimiento al reintegro, no obstante conocer de la existencia de toda la documentación aportada en la Secretaría de Defensa del Consumidor (…) el desconocimiento de la presentación de la documentación respaldatoria y la pretensión de que las facturas consignen el contenido del protocolo, constituye un formalismo indebido y una práctica fraudulenta”.
Un caso más que damos la bienvenida, y va en camino a al reconocimiento de los derechos de los consumidores, en este caso, a los consumidores de las medicinas prepagas. Que en este fallo se realza y pondera el deber de información cierta clara y detallada, derecho fundamental reconocido Constitucionalmente. Asimismo y en relación a este derecho, se critica la falta de atención rápida y la demora en la solución del conflicto, lo que la Cámara con gran atino consideró como una «practica fraudulenta».
Si en algo podemos criticar al fallo, es que quizás hubiera sido mejor una suma superior en el concepto de Daño Punitivo ya que estamos hablando de una conducta muy grave por todas las instancias de reclamos que debió afrontar el actor, máxime considerando que estamos hablando de una empresas más importantes del sector.
Ezequiel Maldonado
Vocal de Usuarios y Consumidores Unidos
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