Acuerdo Colectivo c Tarshop SA

Acuerdo Colectivo c Tarshop SA

8 noviembre, 2022

Por medio de la presente comunicamos que la justicia comercial homologó un acuerdo colectivo arribado con la empresa Tarshop SA, a fin de bonificar a los clientes que hubieran abonado «cargo de gestión de cobranza» entre las fechas 1° de enero de 2010 y el 2 de septiembre de 2019.

Transcribimos a continuación el comunicado del Juzgado Comercial nº18 , Secretaría nº36, Expediente COM 007484/2013 «CONSUMIDORES FINANCIEROS ASOCIACION CIVIL P/SU DEFENSA C/ TARSHOP S.A. Y OTROS S/ORDINARIO», donde tramita la causa judicial, en la que se informa a todos aquellos afectados que pueden excluirse de este acuerdo, dentro de los 30 días hábiles de la publicación del presente.

«Se informa que en los autos: “Consumidores Financieros Asociacion Civil p/su  Defensa c/Tarshop S.A. y otros s/ordinario (Expte. Nº 007484/13), en trámite ante  el Juzgado Nacional de Primera Instancia N° 18, Secretaría N° 36, Consumidores  Financieros Asociación para su Defensa y Asociación Civil Usuarios y Consumidores  Unidos por una parte; y Banco Hipotecario S.A. en su carácter de continuador legal  de Tarshop S.A. (en adelante “BHSA”) y Red Marquez S.A. por la otra parte; arribaron  a un acuerdo (en adelante el “Acuerdo”) en virtud del cual BHSA, sin reconocer  hechos ni derechos y con carácter transaccional, otorgará a favor de los ex clientes  de Tarshop S.A. que hubiesen pagado el monto correspondiente al cargo de Gestión  de Cobranza liquidado por dicha sociedad emisora de la tarjeta de crédito “Tarjeta  Shopping”, entre el 1° de enero de 2010 y el 2 de septiembre de 2019 (en adelante  los “Consumidores Alcanzados)”, los siguientes beneficios: Bonificación en Efectivo:  consistente en el reconocimiento de un importe de $ 17,30 por cada cargo de  gestión de cobranza que hubieren abonado a Tarshop durante el período arriba  referido. Si el Consumidor Alcanzado fuese cliente actual de BHSA, el importe  correspondiente le será directamente acreditado a través de la tarjeta de crédito o  caja de ahorro de su titularidad en dicha entidad, informándosele la acreditación a  través del respectivo resumen, ello dentro de un plazo de 60 días a contar de la  última fecha de publicación del presente edicto. Aquellos Consumidores Alcanzados  que no sean clientes actuales de BHSA, deberán contactarse con dicha entidad a  través del sitio web «https://extranet.hipotecario.com.ar/tarshop/ReintegroGestionCobranza?v=913726”, con el fin de informar los datos de la  cuenta bancaria en que desean recibir el importe de la bonificación a su favor. Contarán al efecto con un plazo de 120 días a contar de la última fecha de  publicación de edictos, vencido el cual perderán el derecho al Beneficio en Efectivo.  Bonificación en Especie: BHSA proveerá a favor de los Consumidores Alcanzados un  segundo beneficio consistente en una cobertura de Seguro por Accidentes (en adelante la “Cobertura de Seguro”), la cual será brindada por BHN  Seguro de Vida S.A. Para acceder a este beneficio, los Consumidores Alcanzados  deberán prestar expresa conformidad a través del sitio web arriba indicado,  contando al efecto con un plazo de 120 días a contar de la última fecha de  publicación de Edictos. El Seguro de Accidentes Personales aludido tendrá una  vigencia de 2 años y se desglosa en las siguientes coberturas (i) fallecimiento por  accidente, por la suma de $300.000 (pesos trescientos mil); (ii) invalidez total y  permanente por accidente, por la suma de $300.000 (pesos trescientos mil); (iii)  asistencia médico-farmacéutica, por la suma de $ 15.000 (pesos quince mil); (iv)  y una suma diaria en caso de hospitalización de $ 1.500 (pesos mil quinientos) a  partir del cuarto día de hospitalización con un tope máximo de $45.000 (pesos  cuarenta y cinco mil) . Las términos y condiciones de la Cobertura de Seguro podrán  ser consultadas en la misma página Web. IMPORTANTE: El Acuerdo no restringe ni  limita en modo alguno el derecho de los particulares alcanzados por el acuerdo  homologado de poder actuar por su propio derecho apartándose de los términos  convenidos, reclamando lo que consideren que corresponda ya que lo acordado no  enervará el derecho de cualquiera de ellos que deseen apartarse de los términos del  acuerdo conforme lo normado por el artículo 54 de la ley 24.240. A efectos de ejercer  este derecho de exclusión, los Consumidores Alcanzados deberán enviar en el plazo  indicado un correo electrónico a la dirección info@ucu.org.ar o bien a la dirección  consumidoresfinancieros@yahoo.com.ar con el título “Exclusión del acuerdo  colectivo Tarshop” y adjuntar una copia de su documento nacional de identidad en  formato pdf.” Los Consumidores Alcanzados podrán realizar asimismo cualquier  consulta vinculada al Acuerdo a través de la dirección de correo electrónico«.

Acuerdo – link

Resolucion homologatoria – link

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1 Comentario

  1. Sergio Molina

    Hola buenos días me parece que no me entendió mi consulta xq lo que pregunte fue xq me aumento más de un 800%la cuota del auto si cuando me lo entregaron pagaba 6000 pesos y ahora me vino 63000 pesos y si le restan el seguro que son 17000 pesos quiere decir que el aumento es muchísimo me podría decir que puede ser xq tanto aumento en tres años desde ya muchas gracias

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