Por medio de la presente comunicamos que la justicia comercial homologó un acuerdo colectivo arribado con la empresa Tarshop SA, a fin de bonificar a los clientes que hubieran abonado «cargo de gestión de cobranza» entre las fechas 1° de enero de 2010 y el 2 de septiembre de 2019.
Transcribimos a continuación el comunicado del Juzgado Comercial nº18 , Secretaría nº36, Expediente COM 007484/2013 «CONSUMIDORES FINANCIEROS ASOCIACION CIVIL P/SU DEFENSA C/ TARSHOP S.A. Y OTROS S/ORDINARIO», donde tramita la causa judicial, en la que se informa a todos aquellos afectados que pueden excluirse de este acuerdo, dentro de los 30 días hábiles de la publicación del presente.
«Se informa que en los autos: “Consumidores Financieros Asociacion Civil p/su Defensa c/Tarshop S.A. y otros s/ordinario (Expte. Nº 007484/13), en trámite ante el Juzgado Nacional de Primera Instancia N° 18, Secretaría N° 36, Consumidores Financieros Asociación para su Defensa y Asociación Civil Usuarios y Consumidores Unidos por una parte; y Banco Hipotecario S.A. en su carácter de continuador legal de Tarshop S.A. (en adelante “BHSA”) y Red Marquez S.A. por la otra parte; arribaron a un acuerdo (en adelante el “Acuerdo”) en virtud del cual BHSA, sin reconocer hechos ni derechos y con carácter transaccional, otorgará a favor de los ex clientes de Tarshop S.A. que hubiesen pagado el monto correspondiente al cargo de Gestión de Cobranza liquidado por dicha sociedad emisora de la tarjeta de crédito “Tarjeta Shopping”, entre el 1° de enero de 2010 y el 2 de septiembre de 2019 (en adelante los “Consumidores Alcanzados)”, los siguientes beneficios: Bonificación en Efectivo: consistente en el reconocimiento de un importe de $ 17,30 por cada cargo de gestión de cobranza que hubieren abonado a Tarshop durante el período arriba referido. Si el Consumidor Alcanzado fuese cliente actual de BHSA, el importe correspondiente le será directamente acreditado a través de la tarjeta de crédito o caja de ahorro de su titularidad en dicha entidad, informándosele la acreditación a través del respectivo resumen, ello dentro de un plazo de 60 días a contar de la última fecha de publicación del presente edicto. Aquellos Consumidores Alcanzados que no sean clientes actuales de BHSA, deberán contactarse con dicha entidad a través del sitio web «https://extranet.hipotecario.com.ar/tarshop/ReintegroGestionCobranza?v=913726”, con el fin de informar los datos de la cuenta bancaria en que desean recibir el importe de la bonificación a su favor. Contarán al efecto con un plazo de 120 días a contar de la última fecha de publicación de edictos, vencido el cual perderán el derecho al Beneficio en Efectivo. Bonificación en Especie: BHSA proveerá a favor de los Consumidores Alcanzados un segundo beneficio consistente en una cobertura de Seguro por Accidentes (en adelante la “Cobertura de Seguro”), la cual será brindada por BHN Seguro de Vida S.A. Para acceder a este beneficio, los Consumidores Alcanzados deberán prestar expresa conformidad a través del sitio web arriba indicado, contando al efecto con un plazo de 120 días a contar de la última fecha de publicación de Edictos. El Seguro de Accidentes Personales aludido tendrá una vigencia de 2 años y se desglosa en las siguientes coberturas (i) fallecimiento por accidente, por la suma de $300.000 (pesos trescientos mil); (ii) invalidez total y permanente por accidente, por la suma de $300.000 (pesos trescientos mil); (iii) asistencia médico-farmacéutica, por la suma de $ 15.000 (pesos quince mil); (iv) y una suma diaria en caso de hospitalización de $ 1.500 (pesos mil quinientos) a partir del cuarto día de hospitalización con un tope máximo de $45.000 (pesos cuarenta y cinco mil) . Las términos y condiciones de la Cobertura de Seguro podrán ser consultadas en la misma página Web. IMPORTANTE: El Acuerdo no restringe ni limita en modo alguno el derecho de los particulares alcanzados por el acuerdo homologado de poder actuar por su propio derecho apartándose de los términos convenidos, reclamando lo que consideren que corresponda ya que lo acordado no enervará el derecho de cualquiera de ellos que deseen apartarse de los términos del acuerdo conforme lo normado por el artículo 54 de la ley 24.240. A efectos de ejercer este derecho de exclusión, los Consumidores Alcanzados deberán enviar en el plazo indicado un correo electrónico a la dirección info@ucu.org.ar o bien a la dirección consumidoresfinancieros@yahoo.com.ar con el título “Exclusión del acuerdo colectivo Tarshop” y adjuntar una copia de su documento nacional de identidad en formato pdf.” Los Consumidores Alcanzados podrán realizar asimismo cualquier consulta vinculada al Acuerdo a través de la dirección de correo electrónico«.
Acuerdo – link
Resolucion homologatoria – link
Hola buenos días me parece que no me entendió mi consulta xq lo que pregunte fue xq me aumento más de un 800%la cuota del auto si cuando me lo entregaron pagaba 6000 pesos y ahora me vino 63000 pesos y si le restan el seguro que son 17000 pesos quiere decir que el aumento es muchísimo me podría decir que puede ser xq tanto aumento en tres años desde ya muchas gracias