UCU demanda a Claro, Personal y Movistar por el cobro ilegítimo de «sms premium»

UCU demanda a Claro, Personal y Movistar por el cobro ilegítimo de «sms premium»

Desde hace tiempo venimos advirtiendo desde UCU el crecimiento exponencial de quejas por parte de clientes de empresas de telefonía celular que efectúan reclamos aduciendo no haber contratado jamás estos servicios “sms premium”. Investigando el caso, nos encontramos con una práctica comercial abusiva y completamente ilegal que desarrollan las empresas de Telefónica celular Claro, Movistar y Personal en perjuicio de sus clientes, consistente en cobrar por estos servicios (prestados por terceros en su gran mayoría) sin tener constancia alguna de que tales clientes hubieran efectivamente contratado los mismos.

Esta práctica comercial ha permitido a las demandadas percibir de manos de sus clientes multimillonarias sumas de dinero en forma totalmente ilegal, supuestamente para ser transferidas a manos de las EMPRESAS proveedoras de contenidos pero, en todo caso, sin asegurarse previamente que tales clientes hubieran contratado dichos servicios.

Esta situación llevó a la decisión de iniciar acción colectiva contra estas tres empresas tendiente a:

Obtener una sentencia declarativa y de condena contra las accionadas para que se declare ilegal, abusivo e inoponible frente a los usuarios representados por UCU la facturación y cobro, o débito, de servicios sms Premium y/o sms Alertas (o similar denominación) no contratados por tales usuarios en tanto dicha contratación se deriva de una práctica comercial en violación de costumbre jurídica en materia de contratación electrónica (art. 16 del Cód. Civil) y del art. 37 de la LDC.

Igualmente, solicitamos a V.S. que condene a las demandadas a que, en lo sucesivo, cuenten con prueba cierta de la celebración de los supuestos contratos con los usuarios antes de dar de alta el servicio en las líneas contratadas por sus clientes, o bien debitar sumas de sus créditos prepagos.  Una prueba que no puede limitarse, por obvias razones, a la simple declaración unilateral por parte de esas terceras empresas respecto de que existió contratación.

Obtener una sentencia de condena contra las accionadas para que reintegren las sumas de dinero abonadas por los usuarios del servicio de telefonía celular de todo el país (pasados, presentes y futuros) obtenidas con causa en facturación de servicios sms con cargo (Premium, Alertas, o similar denominación) sin que los mismos fueran contratados por dichos usuarios.

Obtener una sentencia de condena que ordene a las demandadas abonar una multa civil individual homogénea equivalente a diez veces la suma a reintegrar a cada uno de los consumidores afectados, y/o lo que en más o en menos surja de la prueba a producirse y/o lo que en definitiva fije V.S. al dictar pronunciamiento.

La causa tramita actualmente ante el Juzgado Civil y Comercial nº21 de La Plata bajo la carátula «USUARIOS Y CONSUMIDORES UNIDOS y otros C/ TELECOM PERSONAL SA y otro/a S/DAÑOS Y PERJ. DEL./CUAS. (EXC.USO AUT. Y ESTADO)» Expediente nº36.088.

Estaremos informando de las novedades de la causa a través de nuestro sitio.

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