En fecha 23 de Octubre de 2015 la Sala B de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial se pronunció en autos “Usuarios y Consumidores Unidos c/ Telecom Argentina S.A. s/ Ordinario s/ incidente art. 250” (Expte. N° 16.663/2014/1), confirmando el rechazo de la medida cautelar dispuesto por el Juzgado Nacional en lo Comercial N° 11 en el mes de Julio de 2014.
La medida había sido solicitada por la organización actora con el objeto que lograr que Telecom deje de cobrar a sus clientes por servicios que no presta durante el extenso tiempo que demora en los traslados de sus líneas de telefonía fija. Cabe destacar que esta práctica se encuentra demostrada en el expediente con diversos casos testigos e incluso fue reconocida por la propia empresa al contestar demanda en una causa individual donde se discutía un conflicto por el mismo asunto.
Para decidir del modo en que lo hizo, y luego de afirmar sin dar mayores explicaciones que “la postulación de la quejosa no constituye crítica razonada y concreta sino mera afirmación dogmática, debe ser descalificada como fundamento adecuado”, el tribunal sostuvo que “en autos no está acreditado el peligro en la demora”. En este sentido apuntó que “La quejosa se limita a señalar el eventual peligro aludiendo a la dificultad de cuantificar “las sumas que deberá restituir Telecom” y a “determinar exactamente el monto indebidamente cobrado” (fs. 38 vta.); argumento insuficiente -actualmente- para fundar el peligro pretendido” (considerando 3°).
Sin embargo, vale destacar que esta afirmación es falsa ya que los planteos de la apelante no se limitaron a esos dos. En efecto, el principal argumento esgrimido por la actora para sostener la existencia de peligro en la demora se fundaba en la existencia y continuidad de la práctica señalada, con el consiguiente sistemático y repetitivo daño ocasionado a todos los clientes de Telecom que solicitan el traslado de una línea de telefonía fija hacia otro domicilio (lo cual ya había justificado el dictado de diversas medidas cautelares en el marco de causas individuales). Esto no fue siquiera analizado por la Cámara.
La decisión también se fundó en que “aun cuando pudiera relativizarse el argumento atinente a la coincidencia de la cautela con aspectos del objeto del juicio, criterio susceptible de ceder ante la existencia de supuestos excepcionales (…), lo cierto es que en el marco provisional de análisis inherente a toda medida cautelar no puede predicarse en la especie verosimilitud del derecho en los términos pretendidos por la actora para acceder a la medida peticionada, pues importaría -de hecho- adelantar la resolución de la pretensión de fondo, sin transitar el trámite contencioso de la acción…” (considerando 4°).
Según el tribunal “Lo hasta aquí expuesto resulta suficiente para desestimar el recurso, en tanto los jueces no están obligados a analizar todos y cada uno de los planteos y argumentos de las partes, pues basta con que lo hagan respecto de aquellos que consideren esenciales y decisivos para el fallo de la causa; ello exime al Tribunal de considerar los restantes argumentos inidóneos para incidir en la decisión final del pleito…”(considerando 4°).
La sentencia completa está disponible acá.
Lamentamos esta decisión del Tribunal quien en forma dogmática ha dejado desprotegidos los intereses de miles de consumidores a la espera de una sentencia definitiva al respecto. El fallo final seguramente será positivo (la práctica cuestionada ha sido reconocida por la misma empresa), pero en el camino se seguirán frustrando los derechos de miles de usuarios del servicio de telefonía fija de la empresa.
La justicia, cuando llega tarde, deja de ser justicia.
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