ACUERDO HOMOLOGADO UCU – BANCO HIPOTECARIO

ACUERDO HOMOLOGADO UCU – BANCO HIPOTECARIO

21 abril, 2026

USUARIOS Y CONSUMIDORES UNIDOS (UCU)

COMUNICADO OFICIAL

ACUERDO TRANSACCIONAL HOMOLOGADO JUDICIALMENTE

“USUARIOS Y CONSUMIDORES UNIDOS c/ BANCO HIPOTECARIO S.A. s/ORDINARIO” (Expte. 24155/2024)

Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial N° 7 – Secretaría N° 14

I. OBJETO

Por medio del presente, Usuarios y Consumidores Unidos (UCU) informa que el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial N° 7, Secretaría N° 14, mediante resolución de fecha 13 de marzo de 2026, homologó el acuerdo transaccional celebrado entre UCU y el Banco Hipotecario S.A., en el marco de los autos caratulados “USUARIOS Y CONSUMIDORES UNIDOS c/ BANCO HIPOTECARIO S.A. s/ORDINARIO” (Expte. 24155/2024), conforme lo previsto en el artículo 54 de la Ley 24.240 de Defensa del Consumidor.

II. ANTECEDENTES

UCU promovió acción colectiva contra el Banco Hipotecario S.A. en razón de la aplicación indebida del Impuesto Para una Argentina Inclusiva y Solidaria (PAIS, art. 35 Ley 27.541) y de retenciones impositivas a cuenta de los impuestos a las Ganancias y sobre los Bienes Personales (conforme Resoluciones Generales AFIP N° 4815/2020, 5463/2020, 5465/2020 y Resolución General ARCA N° 5617/24), sobre operaciones que no configuraban el hecho imponible definido por la normativa aplicable.

III. CONSUMIDORES ALCANZADOS

Se encuentran alcanzados por el presente Acuerdo quienes sean o hubiesen sido titulares de tarjeta de crédito emitida por el Banco Hipotecario S.A., a quienes se les hubiere liquidado en sus resúmenes de cuenta los conceptos indicados en el apartado anterior, siempre que hubieren abonado en dólares estadounidenses sus consumos en moneda extranjera.

IV. PRESTACIÓN A CARGO DEL BANCO

El Banco Hipotecario S.A. reconocerá a cada consumidor alcanzado un importe equivalente al interés devengado entre la fecha de cierre del resumen en que se liquidaron dichos conceptos y la fecha de cierre del resumen inmediato posterior en el cual se restituyeron los importes percibidos, calculado a la tasa activa del Banco de la Nación Argentina para operaciones de descuento de documentos comerciales a 30 días.

Dicho cálculo se extenderá hasta el 30 de septiembre de 2025 (“Fecha de Corte”), y desde esa fecha hasta el 16 de marzo de 2026 (fecha de notificación de la homologación) los montos continuarán devengando intereses a la misma tasa. El monto total reconocido asciende a $153.552.897,11, más los intereses correspondientes.

V. MODALIDAD DE RESTITUCIÓN

(a) Clientes activos del Banco: El monto será acreditado en puntos del Programa “Bhúo Puntos” por valor equivalente, dentro de los 60 días corridos a contar desde que quedara firme la homologación del Acuerdo. Conforme los términos de dicho Programa, los puntos pueden ser canjeados por pesos a razón de 1 punto = 1 peso a través del sistema “cashback” en www.buhopuntos.com.ar, o aplicarse a compras promocionadas por el Banco. El canje por pesos no estará sujeto a cupo alguno para los alcanzados por el Acuerdo. Los puntos tendrán una vigencia de un año desde su acreditación.

(b) Ex clientes con cuenta bancaria activa en otra entidad: El importe será acreditado en dicha cuenta dentro de los 60 días corridos a contar desde que quedara firme la homologación del Acuerdo.

(c) Ex clientes sin cuenta bancaria a su nombre: Podrán contactarse con el Banco escribiendo a ucuimpuestopais@hipotecario.com.ar para que les indiquen la sucursal más cercana donde percibir el importe por caja, acreditando su identidad.

En los supuestos en que no pudiere concretarse el reembolso, los fondos serán puestos a disposición del Tribunal por el plazo de 12 meses. Vencido dicho plazo, el remanente será destinado a entidades de bien público.

VI. DERECHO DE EXCLUSIÓN

Los consumidores alcanzados por el Acuerdo que no deseen quedar incluidos en sus términos podrán ejercer su derecho de exclusión mediante presentación en el Expediente N° 24155/2024, ante el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial N° 7, Secretaría N° 14, sito en Av. Roque Sáenz Peña 1211, Piso 2°, CABA, conforme lo previsto en el artículo 54 de la Ley 24.240 de Defensa del Consumidor.

VII. CONSULTA DEL ACUERDO

El texto completo del Acuerdo Transaccional homologado y su Anexo se encuentran disponibles en:

•          Sitio web del Banco Hipotecario: www.hipotecario.com.ar (sección avisos legales)

•         El siguiente enlace proporcionado por nuestra Asociación: LINK AL ACUERDO

VIII. COMPROMISO TECNOLÓGICO

En virtud del Acuerdo, el Banco Hipotecario S.A. deberá implementar una solución tecnológica dentro de los 3 meses desde la homologación, destinada a evitar la percepción indebida del anticipo a cuenta sobre operaciones abonadas en dólares estadounidenses.

Texto completo del acuerdo homologado disponible en: LINK AL ACUERDO

Comunicado emitido en cumplimiento de la cláusula 3.11.2 del Acuerdo Transaccional homologado por el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial N° 7, Secretaría N° 14, con fecha 13 de marzo de 2026.

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