En fecha 13 de diciembre de 2013, el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 3 de San Nicolás, se expidió dentro de las actuaciones iniciadas por ésta Asociación como consecuencia del cierre del local comercial de la empresa Elektra en el mes de agosto pasado.-
Así pues el Juez Dr. Jorge Alberto Baldarenas resolvió “…ordénese a la empresa Elektra de Argentina SA…, a que en el plazo de diez días corridos: 1)Designe personal suficiente y/o entidad autorizada para el cobro de las cuotas semanales que deben pagar sus clientes domiciliados en la ciudad de San Nicolás; y 2) Arbitre los medios necesarios para extender igual y/o similar recibo de pago al que venía emitiendo con anterioridad al cierre del local comercial que tenía en esta ciudad sito en calle Mitre Nº 349.-
Hasta tanto se cumpla con lo ordenado, se prorrogan y se suspenden los vencimientos de cuotas pactadas por la demandada con cada uno de sus clientes ocurridos con posterioridad al 26/07/2013.-
Cabe recordar que este fallo de primera instancia se da en el marco de la medida autosatisfactiva de naturaleza colectiva que “Usuarios y Consumidores Unidos” inició en el mes de agosto de 2013 formándose los autos “USUARIOS Y CONSUMIDORES UNIDOS C / ELEKTRA DE ARGENTINA SA S/MATERIA A CATEGORIZAR” – Dicha acción se inició con motivo del cierre del local comercial que históricamente tuvo la empresa en la intersección de las calles Mitre y Chacabuco de la ciudad de San Nicolás, impidiendo a los clientes cumplir con sus obligaciones en forma adecuada.
Aprovechamos esta oportunidad para destacar la actuación de la OMIC local, a cargo del Dr. Santiago Pasaglia, quien a lo largo de este conflicto recabó más de 200 denuncias de consumidores afectados, las que ayudaron a demostrar la existencia de esta problemática que afectó por varios meses a los clientes de la empresa radicados en la ciudad de San Nicolás.
Por tanto, como consecuencia de la medida judicial dictada, la empresa Elektra deberá establecer un lugar de cobro en la ciudad y entregar recibo completo a sus clientes, mientras esto no sea cumplido NO PODRÁ COBRAR INTERESES NI EXIGIR EL PAGO DE LA DEUDA EN VIRTUD DE LA PRORROGA Y SUSPENSIÓN DE LOS VENCIMIENTOS DE PLAZOS ORDENADA DESDE EL 26/7/2013 (fecha de cierre).-
Solicitamos la difusión de la presente.
Texto completo de la sentencia disponible acá: 14_Sentencia_primera_instancia___UCU_c_Elektra___Suspensión_de_intereses_y_vencimientos
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