UCU c/ Banco Macro – Gastos de otorgamiento

UCU c/ Banco Macro – Gastos de otorgamiento

23 septiembre, 2025

El Juzgado Civil y Comercial Nº 4 de la ciudad de San Nicolás de los Arroyos, a cargo de la Dra. María Eugenia Sormani, hace saber a los usuarios y consumidores lo siguiente:


Objeto del acuerdo

En los autos “USUARIOS Y CONSUMIDORES UNIDOS c/ BANCO MACRO S.A. s/ REPETICIÓN DE SUMAS DE DINERO” (Expte. SN – 101186/2013), se arribó a un acuerdo transaccional homologado judicialmente, por el cual el Banco Macro se obliga a restituir sumas por el cobro del concepto “gastos de otorgamiento”, aplicado en diversas líneas crediticias, durante el período comprendido entre el 05 de octubre de 2009 y el 30 de septiembre de 2013.


Beneficiarios

  • Clientes y exclientes del Banco Macro que hayan sido afectados por el cargo “gastos de otorgamiento” en ese período.
  • Las líneas crediticias alcanzadas incluyen, entre otras: Plan sueldo público, Plan sueldo privado, Mercado abierto, Rapicompra, Créditos hipotecarios, Préstamos para jubilados, Préstamos para compra de autos.

Condiciones de la restitución

  • Se reconocerá el 80% del monto cobrado en concepto de “gastos de otorgamiento”.
  • Se aplicará actualización con intereses, basados en la Tasa Pasiva – Plazo Fijo Digital a 30 días del Banco de la Provincia de Buenos Aires, calculada desde la fecha del cobro hasta la fecha efectiva de devolución.

Forma de pago

  • Para clientes actuales: transferencia bancaria a la cuenta que tenga registrada el usuario en Banco Macro.
  • Para exclientes:
    1. Si el Banco Macro no cuenta con datos bancarios actualizados, los fondos estarán disponibles para retiro en cualquier sucursal del país (excepto Formosa) durante 6 meses, contando desde los 60 días corridos posteriores a la última publicación de edictos.
    2. Luego de ese plazo, hasta 5 años desde la última publicación de los edictos, los exclientes podrán reclamar el importe ante el Tribunal competente.
    3. Al término de esos 5 años, los fondos no reclamados serán destinados a una entidad o fundación con fines vinculados a la defensa del consumidor, que UCU elegirá oportunamente.

Derecho de exclusión

Los usuarios que no deseen acogerse a las condiciones del acuerdo pueden ejercer su derecho a excluirse, conforme al artículo 54 de la Ley 24.240 de Defensa del Consumidor. La manifestación debe hacerse mediante nota presentada ante el Juzgado Civil y Comercial Nº 4 de San Nicolás de los Arroyos.


Documentación / Sentencias


Importancia para los consumidores

Este acuerdo implica una reparación concreta para quienes pagaron indebidamente los gastos de otorgamiento en el período mencionado. Reconoce responsabilidad bancaria, establece mecanismos claros de devolución, tanto para quienes aún tienen relación activa con el banco como para quienes ya no la tienen, y garantiza la actualización por inflación y tiempo. Además, fortalece la defensa colectiva y los derechos del consumidor, mostrando que es posible obtener resoluciones favorables mediante acciones colectivas bien planteadas.

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