Por reiterados cortes de luz la Justicia condenó a Edesur SA

Por reiterados cortes de luz la Justicia condenó a Edesur SA

A raíz de todos los cortes de luz que se están dando a lo largo y ancho del país, UCU te da a conocer un importante fallo de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal (SalaIII) en donde se condenó a la empresa de suministro de energía eléctrica (Edesur SA) por constatarse reiterados y prolongados cortes de luz en el domicilio de una usuaria.

 

El caso tuvo origen en sucesivos cortes de luz que había sufrido la actora entre los días 21 de diciembre de 2010  y 3 de enero de 2011 en su inmueble que se ubicaba en el séptimo piso de un edificio. En la causa  se pudo demostrar que durante la fecha antes mencionada, sufrió cortes por al menos 6 horas cada día, salvo el día tres de enero  que solo duró 3 horas.  aproximadamente la actora dentro de esos días alcanzó 39 horas sin suministro de energía eléctrica.

En referencia a la indemnización, La Cámara elevó el concepto daño moral de $1400 a $5000 teniendo en consideración en forma particular las molestias ocasionadas durante el periodo entre Navidad y Año nuevo, como así también la ubicación del inmueble en un séptimo piso.

En lo que respecta al daño punitivo, en primera instancia fue rechazado. La Cámara por su parte, entendió que era procedente sancionar punitivamente a la empresa Edesur SA con la suma de $15.000, atento a que en juicio la empresa no demostró por ejemplo  que las interrupciones del servicio hayan obedecido a algún plan de inversiones tendiente a mejorar la calidad de servicio en las zonas afectadas por los cortes de energía eléctrica, como así tampoco adujo cuáles fueron las medidas que adoptó para minimizar el impacto de la crisis.  La Cámara señala  que la programación anticipada de los cortes de luz y el consiguiente preaviso a los damnificados, sumado a una adecuada y oportuna información sobre su duración son claros ejemplos de medidas razonables que debería haber tomado la prestadora a fin de paliar las consecuencias negativas  que cualquier interrupción de servicio provoca. Sin embargo, no surge de las constancias de la causa que los cortes sufridos por la actora puedan considerarse efectuados con arreglo a dichas previsiones.

El fallo que publicamos desde UCU  es de suma importancias para todos, ya que la interrupción del servicio de energía eléctrica es un tema que nos está tocando hoy en día a causa de la crisis energética que afronta nuestro país. Asimismo el fallo tiene gran transcendencia por dos temas claves, el primero la posibilidad del consumidor de reclamar al prestador los daño y perjuicios que ocasionan este tipo de interrupción del servicio que muchas veces los consumidores creemos que nada se pueda hacer o que es tiempo mal gastado. Lo segundo es que la Cámara Federal “bajó línea” respecto a las medidas preventivas que deben adoptar las prestadoras de suministro de energía eléctrica para realizar interrupciones en el suministro, tales como cortes programados, notificación adecuada y eficiente al consumidor del día hora y duración del corte como así también la justificación de la interrupción.

Desde ya celebramos este tipo de fallos con condenas ejemplares como así también a los consumidores que emprenden el largo camino de reclamar judicialmente las injusticias de los proveedores.

Dr. Ezequiel Maldonado

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