En fecha 10 de Febrero de 2015 la CSJN dictó una nueva sentencia colectiva en materia de derechos de consumidores y usuarios en autos “Asociación Protección Consumidores del Mercado Común del Sur c/ Loma Negra Cía. Industrial Argentina S.A. y otros” [CSJ 566/2012 (48-A); CSJ 513/2012 (48-A)/RH1; CSJ 514/2012 (48-A)/RH1].
En esta oportunidad el tribuna revocó la decisión de Cámara que había reconocido legitimación a la organización rechazando la demanda.
La pretensión inicial buscaba compensar a determinado grupos de consumidores que durante mucho tiempo habrían pagado sobreprecios por una maniobra de acuerdo de precios entre las principales cementaras del país. Esta maniobre, conocida como «cartelización», dio lugar a una multa millonaria por parte del Estado Argentino, sanción que fuera confirmada en el año 2013 por la Corte Suprema de Justicia de la Nación (ver más información al respecto).
En base a tal infracción comprobada, la asociación Proconsumer inició demanda tendiente a que se compensaran todos los perjuicios económicos sufridos por los consumidores, acción que ha sido denegada por la Corte.
Lamentablemente, la Corte ha rechazado la demanda aduciendo que “el universo de situaciones y supuestos que la actora pretende abarcar en su demanda resulta excesivamente vasto y heterogéneo y, además, presenta singularidades que impiden resolver la cuestión planteada, útilmente y con efecto expansivo, en el marco de un único proceso”. Para un análisis más técnica del fallo, sugerimos visitar la noticia en el blog Class Actions del Dr. Francisco Verbic (ir a enlace).
El fallo, deja varios interrogantes y preocupaciones en aquellos que bregamos por que estas acciones no importen un enriquecimiento indebido de las empresas a costas de los consumidores. ¿Existía otra vía de reparar los daños a los consumidores que no fuera la vía de la acción colectiva? ¿Acaso existe suficiente interés para que los consumidores individualmente afectados, concurran a la justicia a hacer valer sus derechos? Nos preocupa que esta acción termine impune, y los consumidores no puedan ser compensados por los perjuicios derivados de esta práctica anticompetitiva.
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