Irregularidades en los contratos de préstamo con financieras

Irregularidades en los contratos de préstamo con financieras

Por Carlos A. Martínez (Abogado, Magister, Docente de Derecho del Trabajo, abogado de la Asociación «Usuarios y Consumidores Unidos (UCU) Delegación Córdoba»

La normativa en materia de tutela de los consumidores financieros encuentra su principal punto de apoyo en la ley de defensa del consumidor (24.240) como así también en las distintas comunicaciones que el B.C.R.A. ha emitido a resguardo de este específico sector de consumo, en particular la Comunicación “A” 5990 de Protección de los Usuarios de Servicios Financieros.

No obstante ello, el acceso al crédito a nivel de los consumidores con ingresos más modestos se realiza a menudo a través de entidades financieras cuyas prácticas se encuentran no pocas veces reñidas con dicha normativa, que el usuario desconoce, lo que da lugar a distintos abusos.

Entre otros, podemos citar los siguientes:

Se efectiviza un préstamo por una determinada suma (p.e. $ 10.000) pero se lo instrumenta por una suma mayor (p.e. $ 18.900), a veces hasta por más del doble de lo realmente pactado, incluyéndose en dicho “plus” ya los intereses compensatorios (de hasta un 60/70% anual) y otros rubros que, en sumatoria, provocan que el costo financiero –supuestamente- total (con tasas incluso cercanas al 80% anual) quede desdibujado o sea inferior a lo que realmente se termina abonando.

Se estipulan cuotas “fijas” pero el precio que se paga por el interés compensatorio o lucrativo resulta excesivamente alto.

En el hipotético caso en que se incurra en mora, se genera una espiral de endeudamiento que sofoca al deudor con una tasa de interés moratorio igual a la tasa de interés compensatorio, más un interés punitorio cercano al 50% que se aplica sobre un capital al cual ya se le han adicionado los intereses compensatorios y moratorios que se capitalizan!

Siempre en caso de mora, la financiera exige asimismo el pago de intereses sobre dicha suma capitalizada, donde se incluye el componente de interés compensatorio por cuotas no devengadas al haberse producido la mora y la caducidad del plazo, lo que se encuentra específicamente vedado, conforme lo testimonia la jurisprudencia del propio Tribunal Superior de Justicia.

En resumen, las tasas de interés que se aplican terminan multiplicando la deuda asumida, desdibujando los contratos el préstamo de dinero, que se transforman en la obligación no ya de “restituir lo recibido más intereses” sino en “restituir lo estipulado no obstante duplique lo recibido, con más intereses que serán excesivamente altos”.

Dichas prácticas, si bien en principio deben ser limitadas a nivel administrativo con los controles que realiza o debiera realizar el B.C.R.A., podrán asimismo ser contrarrestadas por los jueces, a cuyos fines se torna imperioso que los abogados conozcan la normativa vigente y sepan articular las defensas útiles para tutelar no sólo el patrimonio de sus clientes, sino también el derecho de éstos a ser tratado dignamente como la propia ley consumeril y bancaria prevén.

 

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