Cambios en el régimen de publicidad

Cambios en el régimen de publicidad

15 febrero, 2018

«Promoción sin obligación de compra válida del 10 al 24 de diciembre hasta agotar stock de 10.000 unidades en sucursales de todo el país a excepción de las ubicadas en la provincia de Córdoba». «Beneficio exclusivo para consumo familiar, no acumulable con otros descuentos ni con productos de Precios Cuidados». «El reintegro será efectuado por el banco y podrá reflejarse hasta en tres resúmenes posteriores a la fecha de contratación».

Textos de ese tipo son los que dejarán de figurar en las publicidades cuando entre en vigencia una resolución de la Secretaría de Comercio –la 915-E/2017– publicada este lunes en el Boletín Oficial. La norma comenzó a regir el jueves 18 de enero de 2018.

Según lo dispuesto, sigue siendo obligatorio para las empresas redactar y publicar esos extensos textos llenos de especificaciones. Pero ya no habrá obligación de que tengan un espacio en las piezas publicitarias gráficas ni de que sean pronunciadas -como sucede ahora, a toda velocidad– al final de los avisos audiovisuales.

La información legal obligatoria «relativa a las características esenciales de los bienes y servicios que se publicitan, así como también las condiciones de su comercialización, será proporcionada a los consumidores a través de una página web y/o una línea telefónica gratuita», indica la flamante norma.

La resolución especifica que, si la empresa opta por mudar sus legales a una web, la publicidad deberá remitir al sitio incluyendo la frase: «Para más información consulte en…».

Mientras, si el medio elegido es una línea 0-800, el aviso deberá decir: «Para más información comuníquese gratuitamente al teléfono…». Y ese teléfono tendrá que atender a la gente «como mínimo» en los días y horas en los que la empresa ofrezca sus bienes y servicios.

«En ningún caso dichas frases podrán superponerse con otras, ni con música, ni otros sonidos que pudieran dificultar su escucha», aclara el texto. Y ordena que la información legal dada por Internet o por teléfono «no podrá desnaturalizar el objeto o contenido de la publicidad». Es decir, que queda prohibido negar en los legales lo que el aviso promete.

Por otra parte, aunque buena parte de la «letra chica» vaya a ser eliminada, ciertos datos deberán seguir apareciendo. Por ejemplo, el precio y el país de origen del bien o servicio. Y el costo financiero total (CFT) en los avisos que ofrezcan planes de cuotas.

«Cuando la financiación ofrecida corresponda a un sistema de ahorro previo deberá, además, exhibirse de tal manera que se identifique dicha circunstancia inequívocamente», agregan.

En Comercio aseguraron que la medida busca «simplificar la información» de las publicidades, dando a los consumidores los datos necesarios pero a la vez «optimizando los recursos de los anunciantes y medios».

«Hasta ahora, las piezas publicitarias tenían gran cantidad de información que ocupa tiempo y espacio físico. Pero en la radio, por ejemplo, a la velocidad que se escucha la letra chica, hoy la información no le resulta útil al consumidor«, planteó el titular del área, Miguel Braun.

«Con esta modificación -destacó-, se abre la posibilidad de que parte de la información se pueda publicar en la web, como el alcance geográfico de la promoción y las condiciones de la participación

«Es un pequeño retroceso. Se da un poco menos de información al consumidor con el pretexto de bajarles los costos a las empresas», interpretó por su parte Adrián Bengolea, presidente de Usuarios y Consumidores Unidos (UCU).

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