Desde Usuarios y Consumidores Unidos (UCU) queremos informar a todos los consumidores que cuenten con planes de ahorro para fines determinados contratados con Volkswagen SA de Ahorro sobre el inicio de una acción colectiva en representación de ellos. El proceso tramita ante el Juzgado de 1° Instancia en lo Contencioso Administrativo, Tributario y de Relaciones de Consumo N°25 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, bajo la carátula «Usuarios y Consumidores Unidos contra Volkswagen SA de Ahorro para Fines Determinados sobre Contratos y Daños» (Expte. 168172/2023), y se encuentra actualmente en la etapa de apertura a prueba. A continuación, compartimos el texto del edicto judicial mediante el cual se hace saber públicamente el objeto del litigio y se convoca a quienes pudieran tener interés en el resultado del juicio a presentarse en el expediente dentro del plazo establecido, a fin de manifestar su voluntad de adherir a la acción.
EDICTO
«El Juzgado de 1° Instancia en lo Contencioso Administrativo, Tributario y de Relaciones de Consumo N°25, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a cargo del doctor Carlos Eduardo Tambussi, Secretaría Única desempeñada por la doctora María Eugenia D’ Archivio, sito en Av. de Mayo 654, piso 14°, a) Hace saber la existencia, objeto y estado procesal del presente proceso colectivo caratulado “USUARIOS Y CONSUMIDORES UNIDOS CONTRA VOLKSWAGEN SA DE AHORRO PARA FINES DETERMINADOS SOBRE CONTRATOS Y DAÑOS” Expte. 168172/2023, cuyo objeto es: 1. Se declare ilegal por abusiva la pŕactica llevada a cabo por la demandada Volkswagen SA de Ahorro para fines determinados, consistente en bloquear el acceso al sitio web en el que consta el estado de cuenta relativo a los planes de ahorro de los consumidores suscriptores que incurran en mora respecto de sus planes de ahorro y ordene su cese en forma inmediata. 2. Se ordene mantener y conservar actualizada la información relativa al plan de ahorro de cada uno de los consumidores suscriptores, a través de la web, en forma completa y accesible hasta que hayan transcurrido cinco años desde la fecha en que hubiera concluído la total liquidación del grupo al que cada adherente perteneció. 3) Se mande abonar en concepto de daño punitivo una suma equivalente al máximo legal previsto por la Ley 27.701 o cualquiera otra norma que actualice el monto de la sanción prevista por el art. 52 bis de la LDC en lo sucesivo. 4. Todo con expresa imposición de costas. b) Otorgar a todas aquellas personas que pudieran tener interés en el resultado del litigio, el plazo de noventa (90) días para que se presenten en el expediente, constituyan domicilio y manifiesten lo que por derecho corresponda, en especial expresar su voluntad de adherir a la presente acción o de no ser alcanzados por los efectos de la sentencia que se dicte (art. 262 CPJRC). El plazo se contará a partir de la última publicación. En cuanto al estado procesal de las actuaciones se deja constancia que el 18 de mayo de 2026 el expediente fue abierto a prueba por el plazo de sesenta (60) días.»










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