Revés judicial para los usuarios de Litoral Gas S.A. (fallo no firme)

Revés judicial para los usuarios de Litoral Gas S.A. (fallo no firme)

En representación de los usuarios de Litoral Gas S.A, UCU inició en el mes de septiembre de 2014 una acción colectiva contra Litoral Gas S.A, la Secretaría de Energía de la Nación y ENARGAS, tendiente a que se declare la inconstitucionalidad de las Resoluciones Nº 226/2014 de la Secretaría de Energía de la Nación y la Nº 2850/2014 emanada de ENARGAS, y de los arts. 4,5, 6 inc. 1, 10 y 13 inc. 3 de la ley 26.854.

En fecha 31 de marzo de 2014 la Secretaría de Energía de la Nación dictó la Resolución SE Nº 226/14 que determinó la aplicación de un esquema de racionalización de uso de gas natural, estableciendo entre otras cosas nuevos precios de cuenca para las ventas de gas destinada al consumo de Usuario Residenciales y Comerciales de servicio completo. Posteriormente, el Ente Regulador del Gas –ENARGAS- dictó el 7 de abril de 2014 la Resolución Nº 2850/2014 aprobando nuevos Cargos Fijos y Cargos por m3 a percibir de los usuarios residenciales del área geográfica de la empresa demandada. Estos nuevos cuadros tarifarios entraron en vigencia de forma retroactiva, a partir de 1/4/2014.

En este contexto, UCU advirtió que los usuarios del servicio nunca fueron informados preventivamente y de modo adecuado por la Secretaría de Energía de la Nación, el ENARGAS o Litoral Gas S.A. de tales aumentos. Tampoco se realizaron las audiencias públicas que demanda la normativa constitucional y legal aplicable en la materia, a los fines de garantizar la participación ciudadana en actos que impactan de manera directa en sus bolsillos, sumado a lo cual tampoco se brindó información sobre la metodología o alguna justificación para la aplicación del nuevo cuadro tarifario.

Esto significó una modificación inconstitucional e intempestiva del contrato que los usuarios tenían para el consumo de gas, violando lo que dispone al respecto la ley 24.076 que regula el marco legal de la prestación del servicio de transporte y distribución de gas natural. Es decir,  que la aplicación de los nuevos cuadros tarifarios ordenados por la Resolución 2850/14, no habían contado con audiencia pública llamada a fin de tratar estos temas específicos, imposibilitando la participación de los usuarios afectados. Por tanto, UCU entiende que las resoluciones impugnadas son inconstitucionales e ilegítimas.

En dicha presentación judicial colectiva, UCU solicitó el dictado de una medida cautelar tendiente a que la demandada Litoral Gas S.A. y sus subdistribuidoras se abstengan de efectuar cortes de suministro de gas por falta de pago de los importes correspondientes a los aumentos que surgen de los cuadros tarifarios de las resoluciones atacadas y a sus accesorios en cada período, así como también realizarán una refacturación aceptando el pago de las facturas del servicio excluyendo los aumentos derivados de la aplicación de las referidas resoluciones.

En fecha 18 de septiembre de 2014, el Juez Federal, Alberto Martínez, hizo lugar al pedido cautelar y suspendió el aumento tarifario del servicio de gas. La mencionada medida fue prorrogada en 4 (cuatro) ocasiones y fue confirmada por la Cámara Federal de Apelaciones de Rosario, estando vigente desde septiembre de 2014 hasta el día 18 de septiembre de 2015.

Finalmente, y luego de exactamente 365 días del inicio del litigio judicial, el Juzgado Federal N° 1 Secretaría Civil y Comercial dictó sentencia de mérito rechazando la totalidad de los pedidos de inconstitucionalidad realizados por UCU, acogiendo los argumentos esbozados por ENARGAS y la Secretaría de Energía de la Nación, fundamentalmente bajo el siguiente argumento: “Dicha Resolución no establece un nuevo mecanismo tarifario, sino que se remite a todo el sistema de readecuación de precios y tarifas contemplados en los Acuerdos celebrados anteriormente, y que fueran sometidos a audiencia pública. Por consiguiente no era obligatorio para el dictado de la Resolución la audiencia pública; pero no obstante ello se puede apreciar que ENARGAS en el art. 9 de esta Resolución dispuso que los nuevos cuadros tarifarios debían ser publicitados a través de la Distribuidora, situación que ha acontecido según documentación acompañada a fs. 776/778; que ha sido debidamente comprobado por el suscripto en la lectura del diario La Capital del jueves 17 de abril, sábado 19 de abril y lunes 21 de abril, todos del año 2014; entendiendo que ello también implica el mandato constitucional a “una información adecuada y veraz” (art. 42 C.N.).”

Por tanto, el Juzgado:

1)      No hizo lugar a los pedidos de inconstitucionalidad de las Resoluciones 226/2014 de la Secretaría de Energía de la Nación y la 2850/2014 del Ente Nacional de Regulación del Gas (ENARGAS).

2)      Dejó sin efecto la medida cautelar por la cual se disponía que provisoriamente la Distribuidora Litoral Gas S.A. y subdistribuidoras, debían abstenerse de aplicar los cuadros tarifarios resultantes de las Resoluciones cuestionadas. Dichas tarifas serán desde el momento de su vigencia en las futuras facturas de servicio.

3)      EN CUANTO A LOS MONTOS DE DINERO NO ABONADOS POR LOS USUARIOS DE LITORAL GAS POR ESTAR SUSPENDIDO EL AUMENTO:  Dispuso que a  los fines de evitar mayor onerosidad, aquellos usuarios de gas natural, deberán abonar los montos impagos en cuotas que no superen el 10% del monto que deban pagar los usuarios en las sucesivas tarifas, sin interés, debiendo la empresa distribuidora cumplir con la notificación de los montos adeudados a sus usuarios, conforme lo establece el art. 30 bis de la Ley 24.240.

En resumen, la sentencia considera que: (i) no correspondía hacer audiencias públicas ya que no estamos ante un «aumento tarifario» sino ante un «nuevo sistema de readecuación de precios y tarifas»; (ii) aun de corresponder, esa audiencia pública vinculante a todos los usuarios de LITORAL GAS fue realizada “el día 30 de agosto de 2005, en el Hotel Colonial de San Nicolás” y allí participaron los usuarios (si bien el acta de dicha audiencia obrante en el expediente demuestra todo lo contrario); (iii) el deber de informar con anticipación, completitud, veracidad y claridad (conforme manda la Constitución Nacional en su Art. 42) a los usuarios de toda la zona de concesión fue suficientemente cumplido con sola la publicación del cuadro tarifario durante tres días en el diario “La Capital” (de Rosario), en fechas posteriores a la resolución que implementa los nuevos cuadros tarifarios.

Debido a semejante decisión judicial desfavorable a los derechos e intereses de los usuarios de Litoral Gas y de sus subdistribuidoras, UCU apelará el fallo en pos de revertir tal situación.

 Fallo completo (hacer clic aquí)

Preguntas frecuentes:

[ap_toggle title=»¿Qué pueden esperar los usuarios?» status=»close»]Desde septiembre y hasta que la Cámara resuelva el fondo del asunto, los usuarios deberán abonar la tarifa completa (de acuerdo con el aumento operado en abril 2014) y a su vez deberán abonar las diferencias por lo consumido entre septiembre 2014 y septiembre 2015 con motivo de la suspensión del aumento, conforme los parámetros ya mencionados (tope mensual del 10% sobre el valor de la factura).[/ap_toggle]

[ap_toggle title=»¿Hay posibilidades de evitar estos pagos? » status=»close»]UCU solicitará que la apelación de la sentencia tenga efecto suspensivo, es decir, que no se aplique la tarifa plena y el cobro de las diferencias tarifarias hasta que la Cámara resuelva el fondo del asunto. No obstante debemos aclarar que por ahora, esto depende de una decisión judicial, por lo que aconsejamos prudencia, tanto en los consumos como en el ahorro para afrontar las posibles implicancias que esta decisión judicial puede acarrear a los bolsillos de las familias.[/ap_toggle]

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