La Ley de Talles, NO es un detalle

La Ley de Talles, NO es un detalle

20 enero, 2018

 

———Desde Usuarios y Consumidores Unidos venimos trabajando con la ley de talles cordobesa, 10.302 publicada en el Boletín oficial en septiembre de 2015, la cual establece que las sanciones y demás disposiciones serán abordadas en la reglamentación realizada por el poder ejecutivo. *

Hoy, año 2018 aún no contamos con la reglamentación necesaria, para su aplicación,  no obstante sostenemos la operatividad de la norma de acuerdo al mandato constitucional.

La ley 10.302 es provincial y se dicta en el contexto de diferentes legislaciones provinciales a lo largo del pais, estimamos que es menester el dictado de una normativa a nivel Nacional que unifique criterios de medidas y contralor. Frente a la falta de un criterio unificado en la marcación de la ropa, la serie de normas IRAM 75300 aporta información valiosa para el consumidor ya que prioriza las medidas corporales.

Si bien sostenemos que es necesaria esta ley, y vemos como una acción positiva y progresista que el Gobierno Provincial haya puesto este tema en la agenda, contamos con el marco regulatorio de la ley de defensa del consumidor donde en su artículo 8 bis.

ARTICULO 8º bis: -[Trato digno. Prácticas abusivas].

Los proveedores deberán garantizar condiciones de atención y trato digno y equitativo a los consumidores y usuarios. Deberán abstenerse de desplegar conductas que coloquen a los consumidores en situaciones vergonzantes, vejatorias o intimidatorias.(…)

Tales conductas, además de las sanciones previstas en la presente ley, podrán ser pasibles de la multa civil establecida en el artículo 52 bis de la presente norma, sin perjuicio de otros resarcimientos que correspondieren al consumidor, siendo ambas penalidades extensivas solidariamente a quien actuare en nombre del proveedor.

Dicha regulación, protege al consumidor de discriminación, entendida »  como todo acto u omisión por el cual, sin un motivo o causa que sea racionalmente justificable, una persona recibe un trato desigual que le produce un perjuicio en la esfera de sus derechos o forma de vida» el consumidor se ve discriminado por no encontrar indumentaria de su talla. Las normas internacionales sobre discriminación no obligan al Estado a lograr una estricta igualdad de trato hacia las personas, sino que se requiere que las personas sean tratadas sin discriminación. La no discriminación, junto con la igualdad ante la ley y la igual protección de la Ley a favor de todas las personas, son elementos constitutivos de un principio básico y general relacionado con la protección de los derechos humanos. El elemento de la igualdad es difícil de desligar de la no discriminación. La indumentaria que no encaja en la fisonomía de todos los consumidores, produce una discriminación inminente.

Desde UCU vemos esta problemática a diario,  recibiendo diversas denuncias de consumidores afectados. Es por eso que abordamos una campaña con el fin de ponernos a disposición de la autoridad de aplicación, El Ministerio de Industria, Comercio, Minería y Desarrollo Científico Tecnológico de la Provincia de Córdoba  solicitando una audiencia donde podamos tomar contacto con el estado de la reglamentación como así también colaborar con la realización de la misma.

En el marco de esta campaña,  hemos pedido entrevista con la coordinadora de Fundación cultura moda, desde la Fundación nos han manifestado que la mayor parte de gente que comienza cursos es por la falta de oportunidad en conseguir indumentaria de su talle, o si encuentra ésta se halla fuera de los Standard «de moda«.

Así mismo enviamos una nota solicitando información sobre la campaña de la empresa Ona Saez , puntualmente por una publicidad ubicada de manera principal en su vidriera «“Si te discriminan llamá al INADI 0-800-999-2345 www.inadi.gob.ar «, desde Ucu sostenemos que esta genera desinformación,  ya que en el marco de una relación de consumo la autoridad de aplicación y con competencia para recibir denuncias es defensa del consumidor y las asociaciones dispuesta a estos efectos. Si bien la asociación respondió nuestra solicitud, informando sobre la existencia de una campaña con el ente INADI, sostenemos que dicha empresa discrimina e incumple la normativa consumeril, al no incluir todos los talles en sus exhibidores.

Seguimos trabajando en el análisis de diferentes marcas que incumplen esta ley de talles, que si bien no se encuentra reglamentada, gozamos de lo dispuesto por el art 8.bis de la 24.240.

Comparación legislativa, ley de talles Bonaerense/Cordobesa.

 LEY 12665 BUENOS AIRESLEY 10302 CORDOBA
AñoAÑO 2005AÑO 2015
Público al que apuntaA partir de los doscientos cuarenta (240) días de promulgada la presente Ley, los comercios que vendan ropa de mujer, deberán tener en existencia todos los talles correspondientes a las medidas antropométricas de la mujer adolescente, de las prendas y modelos que comercialicen y ofrezcan al público.La Autoridad de Aplicación elaborará tablas de medidas diferenciadas por géneros y rangos etarios en base a un estudio antropométrico de la población del territorio provincial, que actualizará periódicamente. A tal fin podrá convocar al Instituto Argentino de Normalización y Certificación (IRAM) y al Instituto Nacional de Tecnología Industrial (INTI) o a los que en el futuro los reemplacen.
SancionesAquellos comerciantes que no den cumplimiento a lo dispuesto en los artículos anteriores se les impondrá una multa y en casos de incumplimientos reiterados, se dispondrá la clausura de hasta cinco (5) días del establecimiento o local comercialEs necesaria la reglamentación que disponga sanciones.
Designación de tallesNada dice del idioma nacional.

El control dispuesto en el presente será tanto en lo que se refiere a la existencia en stock de todos los talles, como de la correcta marcación de los mismos, conforme a las medidas aprobadas mediante las normas IRAM.

 

 

 La marcación de la indumentaria se debe realizar mediante etiquetas o rótulos con indicación de las medidas aprobadas por las normas IRAM de la serie 75300 y sus actualizaciones. Las medidas corporales deben estar determinadas en la etiqueta, en el rótulo o en ambos, con palabras en idioma nacional y con números de acuerdo a la medida del talle.
 

 

 

 

Autoridad de aplicación

Desígnase autoridad de aplicación de la Ley Nº 12.665 al Ministerio de la Producción, a través de la Dirección Provincial de Comercio, dependiente de la Subsecretaría de Industria, Comercio, Minería y Actividades Portuarias. Dicho Organismo tendrá las facultades para la elaboración de la normativa necesaria tendiente a la regulación de los parámetros de aplicación, de la Ley y para la correcta implementación de aquella materia que no corresponda al orden nacional.

Artículo 2º.- Desígnase autoridad de aplicación de la Ley 12.665, dentro de los límites de sus respectivos territorios a los fines del contralor, juzgamiento e imposición de sanciones a los Municipios a través del organismo o estructura administrativa, que cada uno de ellos designe de conformidad a la Ley Provincial Nº 13.133, Titulo IX.

 

 

ARTÍCULO 5º.- El Ministerio de Industria, Comercio, Minería y Desarrollo Científico Tecnológico de la Provincia de Córdoba o el organismo que en el futuro lo reemplace, es la Autoridad de Aplicación de la presente Ley.

ARTÍCULO 6º.- Son funciones de la Autoridad de Aplicación las siguientes:

a) Establecer un sistema de talles numéricos que se corresponda con las medidas antropométricas de la población;

b) Implementar un sistema de control a los efectos de supervisar el cumplimiento de las medidas dispuestas en la presente Ley, y c) Aplicar las sanciones que por vía reglamentaria se establezcan

 

El control dispuesto en el presente será tanto en lo que se refiere a la existencia en stock de todos los talles, como de la correcta marcación de los mismos, conforme a las medidas aprobadas mediante las normas IRAM.

 

La Autoridad de Aplicación elaborará tablas de medidas diferenciadas por géneros y rangos etarios en base a un estudio antropométrico de la población del territorio provincial, que actualizará periódicamente. A tal fin podrá convocar al Instituto Argentino de Normalización y Certificación (IRAM) y al Instituto Nacional de Tecnología Industrial (INTI) o a los que en el futuro los reemplacen.
.- El procedimiento a aplicar a nivel provincial y municipal es el establecido en la Ley Provincial 13.133, Código Provincial de Implementación de los Derechos de los Consumidores y Usuarios, Título VIII, Capítulo IV, de Procedimiento Administrativo de las normas de aplicación, y Capítulo V de las Sanciones.

 

Invítase a los municipios y comunas de la Provincia de Córdoba a adherir a lo dispuesto en la presente Ley.

 

(El articulo es dudoso, dado que habla de “invitar” a los municipios y comunas a adherirse a dicha ley.

 

La ley Bonaerense hace una aplicación integral, e incluso cita a la ley de defensa del consumidor provincial.

* Por Dra. Montoya Nohelí – Abogada Voluntaria

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