UCU obtiene fallo que anula el aumento de gas del año 2014

UCU obtiene fallo que anula el aumento de gas del año 2014

Hoy, en el Día Internacional del Consumidor, es una gran noticia para todos los que formamos parte de UCU poder compartir con ustedes -después de más de 3 años de trabajo y esfuerzo- una sentencia judicial que resguarda los derechos y garantías de los usuarios del servicio público de gas natural.

 

En el día de la fecha nos fue notificado un fallo de la Cámara Federal de Rosario deja sin efecto el aumento de gas de 2014 y obliga al Ministro de Energía y Minería de la Nación y al ENARGAS a recalcular las tarifas a favor de los usuarios.

 

En fecha 31 de marzo de 2014 la Secretaría de Energía de la Nación dictó la Resolución SE Nº 226/14 que determinó -entre otras cosas- nuevos precios de cuenca (“boca de pozo”) para las ventas de gas. Posteriormente, el ENARGAS dictó el 7 de abril de 2014 la Resolución Nº 2850/2014 aprobando nuevos Cargos Fijos y Cargos por m3 a percibir de los usuarios residenciales del área geográfica de la empresa demandada. Estos nuevos cuadros tarifarios entraron en vigencia de forma retroactiva, a partir de 1/4/2014.


En este contexto, UCU advirtió que los usuarios del servicio nunca fueron informados preventivamente y de modo adecuado sobre tales aumentos. Tampoco se habían realizado las audiencias públicas que demanda la normativa constitucional y legal aplicable en la materia a los fines de garantizar la participación ciudadana en actos que impactan de manera directa en sus bolsillos.

 

En representación de los usuarios de Litoral Gas S.A, UCU inició en el mes de septiembre de 2014 una acción colectiva contra Litoral Gas S.A, la por entonces Secretaría de Energía de la Nación y el ENARGAS, tendiente a que se declare la inconstitucionalidad de las Resoluciones Nº 226/2014 de la Secretaría de Energía de la Nación y la Nº 2850/2014 del ENARGAS.  Asimismo, reclamamos que se restituya el dinero que ilegítimamente hubieran abonado los usuarios con base en dicho aumento tarifario, con sus respectivos intereses.

 

En dicha presentación judicial colectiva, UCU solicitó además el dictado de una medida cautelar que fue otorgada en fecha 18 de septiembre de 2014 y en virtud de la cual se suspendió el aumento tarifario del servicio de gas. La mencionada medida fue prorrogada en 4 (cuatro) ocasiones y fue confirmada por la Cámara Federal de Apelaciones de Rosario, estando vigente desde septiembre de 2014 hasta el día 18 de septiembre de 2015 (fecha de la sentencia de primera instancia).

Luego de exactamente 365 días del inicio del litigio judicial, el Juzgado Federal N° 1 Secretaría Civil y Comercial de San Nicolás dictó sentencia de mérito acogiendo los argumentos esbozados por ENARGAS y la Secretaría de Energía de la Nación y rechazando la totalidad de la demanda. . En resumen, la sentencia consideró que no correspondía hacer audiencias públicas ya que no estábamos ante un “aumento tarifario” sino ante un “nuevo sistema de readecuación de precios y tarifas”.

Debido a semejante decisión judicial desfavorable a los derechos e intereses de los usuarios de Litoral Gas y de sus subdistribuidoras, en fecha 8 de octubre de 2015 UCU apeló el fallo en pos de revertir tal situación.

 

Después de más de un año, dos prontos despachos presentados por UCU y el dictado del fallo “CEPIS” por la CSJN, finalmente la Cámara Federal de Apelaciones de Rosario hizo lugar a nuestro planteo declarando la nulidad de las Resoluciones SE 226/2014 y ENARGAS 2850/2014.

 

Queda claro el camino: las tarifas de los servicios públicos no pueden modificarse sin informar y acordar  debida y oportuna participación a la ciudadanía. Es una gran conquista que debemos celebrar y que nos tiene que motivar para seguir dando las peleas que nos faltan para que el Estado y las empresas respeten nuestros derechos.

 

En principio el fallo alcanza -como mínimo- a los usuarios del área de Litoral Gas (y subdistribuidoras). Lo que sucede es que al anularse la resolución que ordenó el aumento, dejaría sin causa también a los demás aumentos aplicados en las restantes áreas de concesión.

 

En este caso la lucha no está terminada ya que la Cámara de Apelaciones omitió resolver el pedido de restitución para que se devuelvan a todos los usuarios el dinero que abonaron con motivo de las resoluciones anuladas antes de la medida cautelar y con posterioridad a la sentencia de primera instancia. Nuestra asociación solicitará en forma inmediata que se supla esta importante omisión mediante el correspondiente recurso ante la Cámara. Y de ser necesario, también llevaremos esta cuestión ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

 

Además, en esta línea recurriremos la infundada decisión en torno a la absorción por parte de UCU de los costos del proceso por entender que implica un desaliento al mecanismo de protección colectiva de los usuarios y consumidores. Nuestra institución no comparte la resolución en cuanto nos obliga, después de 3 años de esfuerzo en la defensa de los consumidores (corporizados en un expediente de 8 cuerpos con 1600 hojas, y 8 incidentes con 1200 hojas), a tener que soportar los costos del juicio.

 

El fallo no se encuentra firme en tanto todavía resta la decisión de la Corte Suprema sobre el asunto. Como en todos estos años, los mantendremos informados de todas las novedades del presente caso.

 

A continuación Fallo completo [pdf-embedder url=»https://ucu.org.ar/wp-content/uploads/2017/03/2015-03-15-UCU411_SENTENCIA-DEFINITIVA-CAMARA-1.pdf» title=»2015 03 15 UCU411_SENTENCIA DEFINITIVA CAMARA-1″]

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