Blackberry: ¿$ 7.000 de indemnización por daño directo? Cuidado!

Blackberry: ¿$ 7.000 de indemnización por daño directo? Cuidado!

4 febrero, 2015

           Hace pocos días circuló una nota en todos los medios de comunicación donde se reproducían las palabras del defensor adjunto del pueblo de la Ciudad de Buenos Aires, Andrés Elisseche que mediante un comunicado sostenía lo siguiente: «En el marco de la Ley de Defensa del Consumidor se pueden hacer reclamos por los daños sufridos hasta un monto de 5 canastas básicas total para el hogar, que equivalen a un monto cercano a los 7 mil pesos, de acuerdo a lo establecido por el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos de la Argentina (INDEC)».

A raíz de las múltiples consultas que hemos recibido en relación a esta información queremos aclarar desde UCU aclarar ciertas cosas:

* Que los $ 7.000 de máximo es la suma que se puede reclamar en concepto de daño directo en sede administrativa (art. 40 bis de la LDC).-

* Que vale destacar que esta facultad del poder administrativo de otorgar daños a los damnificados es cuestionada seriamente por inconstitucional (es que son los jueces los que tienen el poder de otorgar indemnizaciones). Tal es así que en el país existen muy pocos antecedentes en la materia, ya que las autoridades son reacias a otorgar este tipo de “indemnizaciones administrativas”.-

 

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