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¿Qué es el Stop Debit? ¿Cómo funciona?
Usuarios y Consumidores Unidos

Resulta un derecho de todo usuario del servicio financiero, respecto de la entidad financiera en la cual posee una Cuenta, solicitar o dar de baja un servicio o impuesto adherido al débito automático. Esta herramienta, se denomina Stop Debit. *
Así mismo, habiéndose efectuado el débito y dentro del plazo de los 30 días corridos, se tiene el beneficio de pedir la reversión (devolución) del monto afectado, pudiendo efectuar este pedido ante la empresa del servicio o en banco donde se posee la cuenta. Para montos de hasta $750 la devolución de los fondos debe ser inmediata por parte de la entidad financiera. En montos superiores, el plazo establecido es de 48 horas. (Según indica la página web del BCRA http://web2.bcra.gob.ar/SistemasFinancierosYdePagos/Debitos_directos.asp )
Todas las complicaciones que podría generar en algún momento la solicitud del Stop Debit, fueron simplificadas através de distintas Comunicaciones del Banco Central de la República Argentina, así mismo resulta aplicable la Ley de Defensa del Consumidor y Usuario N° 24.240
Encontramos los fundamentos legales en la Comunicación A 6148 (06.01.17) - 3.4.9. Reversión de débitos automáticos. En los convenios que las entidades financieras concierten con los titulares para la adhesión a sistemas de débito automático para el pago de impuestos, facturas de servicios públicos o privados, resúmenes de tarjetas de crédito, etc. deberá incluirse una cláusula que prevea la posibilidad de que el cliente ordene la suspensión de un débito hasta el día hábil anterior –inclusive– a la fecha de vencimiento y la alternativa de revertir débitos por el total de cada operación, ante una instrucción expresa del cliente, dentro de los 30 días corridos contados desde la fecha del débito. La devolución será efectuada dentro de las 72 horas hábiles siguientes a la fecha en que la entidad reciba la instrucción del cliente, siempre que la empresa originante del débito y solo en los casos en que el importe de la reversión solicitada supere los $ 750.-, no se oponga a la reversión por haberse hecho efectiva la diferencia de facturación en forma directa.
Art. 37 Ley 24.240 Defensa del Consumidor y Usuario – Interpretación. Sin perjuicio de la validez del contrato, se tendrán por no convenidas:
- Las cláusulas que desnaturalicen las obligaciones o limiten la responsabilidad por daños;
- Las cláusulas que importen renuncia o restricción de los derechos del consumidor o amplíen los derechos de la otra parte;
- Las cláusulas que contengan cualquier precepto que imponga la inversión de la carga de la prueba en perjuicio del consumidor.
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