Demandado: Sin especificar
01/07/2026
Juzgado Federal de Rosario N° 1
OBRA SOCIAL / MEDICINA PREPAGA
Se hizo lugar a la medida cautelar y se ordenó a OSDE cubrir al 100% la ablación por radiofrecuencia de mioma uterino, conforme indicación médica, por verosimilitud del derecho a la salud y peligro en la demora, considerando el PMO como piso prestacional no taxativo y el principio de integralidad de la prestación asistencial.
ACCIÓN DE AMPAROCOBERTURA MÉDICACAUTELAR INNOVATIVA
Demandado: OSDE ORGANIZACION DE SERVICIOS DIRECTOS EMPRESARIOS
01/07/2026
Juzgado Federal De Rosario Nâ° 2
Obra Social / Medicina Prepaga
La Justicia Federal ordenó a OSDE cubrir al 100% una ablación por radiofrecuencia para tratar un mioma uterino, pese a que la prepaga alegó que la práctica no integra el PMO. El fallo reafirma que el PMO es un piso mínimo de prestaciones, no un límite, y que debe prevalecer la indicación del médico tratante cuando está en juego el derecho a la salud.
Medidas CautelaresCautelar InnovativaPmo
Demandado: OSDE ORGANIZACION DE SERVICIOS DIRECTOS EMPRESARIOS
29/06/2026
Juzgado Federal N⺠1 - San Nicolas
Obra Social / Medicina Prepaga
Adriana Ledda, afiliada a OSDE, padece diabetes tipo II, hipertensión, obesidad y es paciente monorrena. Su médico le prescribió Semaglutida (Obetide) para control metabólico y protección renal. OSDE rechazó la cobertura reiteradamente alegando que el fármaco no está en el PMO ni en la Res. 201/02. La actora debió costear el medicamento de su bolsillo y promovió amparo con medida cautelar. El juzgado hizo lugar a la cautelar, ordenando cobertura al 100% por tres meses, por verosimilitud del derecho a la salud y peligro en la demora.
Acción De AmparoDerecho A La SaludRechazo De Cobertura
Demandado: CHEVROLET S.A. DE AHORRO PARA FINES DETERMINADOS
30/03/2026
Cuarto Juzgado Civil
Administrador De Plan De Ahorro
Castro se adhirió en enero de 2018 a un plan de ahorro de Chevrolet para adquirir un Onix, abonando 40 cuotas. Finalizado el plan en marzo de 2025, la administradora no reintegró el haber de ahorro, alegando falta de fondos en el grupo. El juzgado declaró el incumplimiento injustificado, ordenó el reintegro como deuda de valor, declaró nula la cláusula que supeditaba la devolución a la disponibilidad de fondos, y condenó por daño moral y punitivo.
Plan De AhorroIncumplimientoReintegro
Demandado: CHEVROLET S.A. DE AHORRO PARA FINES DETERMINADOS
30/03/2026
Cuarto Juzgado Civil
Administrador De Plan De Ahorro
La actora suscribió en enero de 2018 un plan de ahorro administrado por Chevrolet (Grupo 4331, Orden 54, 84 cuotas), abonando 40 cuotas. Al finalizar el plan en febrero de 2025, la administradora no reintegró el haber de ahorro, alegando falta de fondos en el grupo. El tribunal consideró que dicho incumplimiento fue injustificado —la demandada no acreditó la insuficiencia de fondos—, declaró abusiva la cláusula que supeditaba el reintegro a la disponibilidad de fondos grupales, y condenó al reintegro como deuda de valor más daño moral y punitivo.
Administrador De Plan De AhorroPlan De AhorroCláusula Abusiva