Demandado: BANCO DE LA PAMPA SA
BANCOSSERVICIOS FINANCIEROS
Una consumidora sufrió transferencias fraudulentas por $2.800.000 desde su cuenta bancaria tras ser víctima de phishing, donde un tercero obtuvo sus claves y token bajo engaño. El Banco de La Pampa S.A. recurrió la multa administrativa impuesta por la Dirección de Defensa del Consumidor, alegando inexistencia de infracción, culpa de la víctima por entregar sus credenciales, correcto funcionamiento del sistema, cumplimiento del deber de información y arbitrariedad de la sanción. El tribunal rechazó el recurso, sosteniendo que el consentimiento de la consumidora estaba viciado por el engaño, lo que no exime al banco de su deber objetivo y reforzado de seguridad (art. 42 CN, LDC). Fundamentó que la entidad no implementó mecanismos suficientes para detectar operaciones inusuales ni prevenir fraudes, y que la entrega de datos por la víctima no interrumpe el nexo causal si el banco pudo evitar el daño con mayores medidas de seguridad, conforme a la doctrina que responsabiliza a los bancos
CIBERDELITOBANCOSESTAFA ELECTRONICA - PHISHING
Demandado: Sin especificar
09/10/2026
Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Entre Ríos
CONSTRUCCION DE BIENES INMUEBLES
Consumidores reclamaron por la falta de entrega de viviendas de un plan social tras años de pagos. IAPV y VICOER negaron ser "proveedores" bajo LDC, alegaron falta de legitimación pasiva, que los actores tenían solo una expectativa y no un derecho subjetivo, e invocaron prescripción e imposibilidad de cumplimiento. Las instancias inferiores calificaron a ambos como proveedores solidariamente responsables por conexidad contractual y apariencia, aplicando la LDC. Concedieron la resolución contractual, devolución de sumas, daño moral y daño punitivo (este último revocado para VICOER en Cámara por demostrar gestión activa). El STJER declaró inadmisible el recurso de inaplicabilidad de ley del IAPV por falencias formales, al intentar reabrir cuestiones fácticas y de valoración probatoria, sin demostrar error jurídico en la aplicación de la LDC o la teoría de contratos conexos, confirmando implícitamente la calificación de proveedor del IAPV y su responsabilidad por la prolongada
RELACIÓN DE CONSUMOPROVEEDORVIVIENDA
Demandado: Cooperativa de Provisión de Servicios de Obras, Agua Potable y Otros Servicios Públicos COOPIC Limitada
SERVICIO PUBLICO DOMICILIARIO - AGUA
Un adulto mayor en situación de vulnerabilidad sufrió el corte del servicio de agua potable por falta de pago, originada en la imposición unilateral de canales de facturación digital por la prestataria y la supresión de la boleta en papel, generando una 'brecha digital'. El tribunal, sin defensa explícita de la demandada en esta etapa, acogió la medida cautelar innovativa y ordenó la reconexión inmediata en 24 horas, la provisión de facturas en papel y facilidades de pago. Fundamentó su decisión en el carácter de derecho humano fundamental e inderogable del acceso al agua, la protección reforzada de personas mayores y la doctrina de la brecha digital como barrera estructural discriminatoria que no puede justificar la privación de un recurso vital, configurando un menosprecio a los derechos del consumidor.
ADULTO MAYORAGUAACCIÓN DE AMPARO
Demandado: NUEVO BANCO DE SANTA FE SA
28/09/2026
Juzgado de 1a Instancia de Distrito N 3 en lo Civil y Comercial 1ra Nominación
La sentencia concluyó que el Banco no logró acreditar que la extracción hubiera sido realizada por la titular de la cuenta ni por una persona autorizada por ella, y que —pese a haber tomado conocimiento del hecho el mismo día— no conservó el registro fílmico del cajero, elemento que la propia normativa del BCRA le exige resguardar. La jueza encuadró el caso en la responsabilidad objetiva agravada que pesa sobre las entidades bancarias frente a los canales electrónicos (art. 42 CN, arts. 5, 6 y 40 de la Ley de Defensa del Consumidor y art. 1757 del Código Civil y Comercial), y remarcó la doble condición de vulnerabilidad de la actora: su edad y la circunstancia familiar que la mantenía fuera de la ciudad al momento del hecho.
Demandado: MERCADOLIBRE S.R.L.
21/09/2026
Juzgado de 1a Instancia de Distrito N 3 en lo Civil y Comercial 1ra Nominación
La Justicia frenó los cobros de Mercado Libre a un consumidor de Murphy
El Juzgado Civil y Comercial de 1ra. Nominación de Venado Tuerto hizo lugar parcialmente a la medida cautelar solicitada por un vecino de Murphy, en el marco de la causa "Sorribas Mario Andrés c/ Mercado Libre SRL s/ Demanda de Derecho de Consumo".
El actor denunció que le generaron dos créditos (una Línea de Crédito por $11.111.111 y un Dinero Plus por $650.000) sin su consentimiento informado, tras lo cual radicó denuncia penal.
✅ La jueza ordenó a Mercado Libre:
🔹 Suspender todo cobro, débito o compensación sobre esos créditos.
🔹 Abstenerse de iniciar acciones de cobro y de informarlo como moroso ante el BCRA o centrales de riesgo.
🔹 La medida rige hasta la sentencia definitiva.
En cambio, se rechazó -por ahora- la restitución de sumas ya debitadas, al no acreditarse débitos concretos.
Desde UCU Venado Tuerto seguimos acompañando y visibilizando estos casos de defensa de los derechos del consumido