Demandado: Sin especificar
09/10/2026
Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Entre Ríos
CONSTRUCCION DE BIENES INMUEBLES
Consumidores reclamaron por la falta de entrega de viviendas de un plan social tras años de pagos. IAPV y VICOER negaron ser "proveedores" bajo LDC, alegaron falta de legitimación pasiva, que los actores tenían solo una expectativa y no un derecho subjetivo, e invocaron prescripción e imposibilidad de cumplimiento. Las instancias inferiores calificaron a ambos como proveedores solidariamente responsables por conexidad contractual y apariencia, aplicando la LDC. Concedieron la resolución contractual, devolución de sumas, daño moral y daño punitivo (este último revocado para VICOER en Cámara por demostrar gestión activa). El STJER declaró inadmisible el recurso de inaplicabilidad de ley del IAPV por falencias formales, al intentar reabrir cuestiones fácticas y de valoración probatoria, sin demostrar error jurídico en la aplicación de la LDC o la teoría de contratos conexos, confirmando implícitamente la calificación de proveedor del IAPV y su responsabilidad por la prolongada
RELACIÓN DE CONSUMOPROVEEDORVIVIENDA
Demandado: Cooperativa de Provisión de Servicios de Obras, Agua Potable y Otros Servicios Públicos COOPIC Limitada
SERVICIO PUBLICO DOMICILIARIO - AGUA
Un adulto mayor en situación de vulnerabilidad sufrió el corte del servicio de agua potable por falta de pago, originada en la imposición unilateral de canales de facturación digital por la prestataria y la supresión de la boleta en papel, generando una 'brecha digital'. El tribunal, sin defensa explícita de la demandada en esta etapa, acogió la medida cautelar innovativa y ordenó la reconexión inmediata en 24 horas, la provisión de facturas en papel y facilidades de pago. Fundamentó su decisión en el carácter de derecho humano fundamental e inderogable del acceso al agua, la protección reforzada de personas mayores y la doctrina de la brecha digital como barrera estructural discriminatoria que no puede justificar la privación de un recurso vital, configurando un menosprecio a los derechos del consumidor.
ADULTO MAYORAGUAACCIÓN DE AMPARO
Demandado: NUEVO BANCO DE SANTA FE SA
28/09/2026
Juzgado de 1a Instancia de Distrito N 3 en lo Civil y Comercial 1ra Nominación
La sentencia concluyó que el Banco no logró acreditar que la extracción hubiera sido realizada por la titular de la cuenta ni por una persona autorizada por ella, y que —pese a haber tomado conocimiento del hecho el mismo día— no conservó el registro fílmico del cajero, elemento que la propia normativa del BCRA le exige resguardar. La jueza encuadró el caso en la responsabilidad objetiva agravada que pesa sobre las entidades bancarias frente a los canales electrónicos (art. 42 CN, arts. 5, 6 y 40 de la Ley de Defensa del Consumidor y art. 1757 del Código Civil y Comercial), y remarcó la doble condición de vulnerabilidad de la actora: su edad y la circunstancia familiar que la mantenía fuera de la ciudad al momento del hecho.
Demandado: MERCADOLIBRE S.R.L.
21/09/2026
Juzgado de 1a Instancia de Distrito N 3 en lo Civil y Comercial 1ra Nominación
La Justicia frenó los cobros de Mercado Libre a un consumidor de Murphy
El Juzgado Civil y Comercial de 1ra. Nominación de Venado Tuerto hizo lugar parcialmente a la medida cautelar solicitada por un vecino de Murphy, en el marco de la causa "Sorribas Mario Andrés c/ Mercado Libre SRL s/ Demanda de Derecho de Consumo".
El actor denunció que le generaron dos créditos (una Línea de Crédito por $11.111.111 y un Dinero Plus por $650.000) sin su consentimiento informado, tras lo cual radicó denuncia penal.
✅ La jueza ordenó a Mercado Libre:
🔹 Suspender todo cobro, débito o compensación sobre esos créditos.
🔹 Abstenerse de iniciar acciones de cobro y de informarlo como moroso ante el BCRA o centrales de riesgo.
🔹 La medida rige hasta la sentencia definitiva.
En cambio, se rechazó -por ahora- la restitución de sumas ya debitadas, al no acreditarse débitos concretos.
Desde UCU Venado Tuerto seguimos acompañando y visibilizando estos casos de defensa de los derechos del consumido
Demandado: BAUEN ARQUITECTURA SRL -PILAY S.A.- PILARES SRL -UTE
2026-09-10T22:27:20.741Z
Juzgado de 1a Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial 11ra Nominación
CONSTRUCCION DE BIENES INMUEBLESADMINISTRADOR DE PLAN DE AHORRO
Consumidores, tras pagar 20 años de cuotas por un departamento de 73m² en un radio céntrico específico, fueron adjudicados unilateralmente con una unidad fuera de esa zona, en un terreno sin obras iniciadas y de menor superficie efectiva, declarándose la aceptación obligatoria. Las demandadas alegaron que el contrato era atípico de larga duración, que la modificación de ubicación se debió a ordenanzas municipales y estaba amparada por cláusulas de "situaciones no previstas", negaron perjuicio y fuerza mayor (COVID-19) para justificar la mora, y rechazaron daño moral y punitivo por falta de prueba y ausencia de dolo/culpa grave. El tribunal rechazó la excepción de falta de legitimación pasiva, encuadró el caso como relación de consumo y contrato de adhesión. Desestimó el reclamo por superficie, pero declaró abusivas y nulas las cláusulas de "situaciones no previstas" y "prórroga automática" por permitir modificación unilateral de elementos esenciales y dejar la obligación a voluntad
CLAUSULAS ABUSIVASDAÑO MORALBENEFICIO DE JUSTICIA GRATUITA
62.950.020 canastas básicasVer detalle → Demandado: VOLKSWAGEN SA DE AHORRO PARA FINES DETERMINADOS
El actor demandó a Volkswagen S.A. de Ahorro por incumplimiento contractual, tras no recibir el reintegro de las cuotas abonadas (84 cuotas) por un plan de ahorro para adquirir un vehículo, pese a reclamos administrativos y judiciales. Primera instancia hizo lugar a la demanda. Ambas partes apelaron. Cámara confirmó el incumplimiento al deber de información, redujo el monto de reintegro a $120.359,91 (aplicando 98% de liquidación del grupo), elevó el daño moral a $1.000.000 y aumentó el daño punitivo a 15 CBT, modificando el inicio del cómputo de intereses sobre este último rubro.
Demandado: VOLKSWAGEN SA DE AHORRO PARA FINES DETERMINADOS
07/05/2026
Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y Minería/Sala Cuarta
ADMINISTRADOR DE PLAN DE AHORRO
La actora adquirió un plan de ahorro Volkswagen (84 cuotas) para un vehículo 0km. Pagó todas las cuotas pero la administradora no le entregó el bien ni reintegró el valor correspondiente conforme lo pactado, aplicándole deducciones y demoras. Reclamó restitución como deuda de valor, daño moral y punitivo, y nulidad de una cláusula de liquidación. Primera instancia hizo lugar parcialmente. En apelación, la Cámara eliminó la deducción de gastos administrativos, confirmó tasas de interés, rechazó el anatocismo y el reclamo por fondo de multas, y mantuvo firmes los daños moral y punitivo.
Demandado: VOLKSWAGEN SA DE AHORRO PARA FINES DETERMINADOS
06/08/2024
Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial / Sala 1
ADMINISTRADOR DE PLAN DE AHORRO
Sánchez suscribió un primer plan de ahorro con Volkswagen S.A. y, sin estar aún rescindido, la concesionaria Hauswagen Pilar S.A. le ofreció un segundo plan, generando confusión sobre si se trataba de un recupero. Ambos planes terminaron rescindidos por falta de pago. Se determinó incumplimiento del deber de información y responsabilidad solidaria entre administradora y concesionaria por conexidad contractual. Primera instancia hizo lugar a la demanda; la Cámara confirmó la responsabilidad, elevó el daño moral a $1.500.000 y aumentó el daño punitivo a 10 CBT, rechazando los agravios de Volkswagen.
ADMINISTRADOR DE PLAN DE AHORRO
1.578.680 canastas básicasVer detalle → Demandado: VOLKSWAGEN SA DE AHORRO PARA FINES DETERMINADOS
18/02/2026
Juzgado Civil y Comercial N° 13
ADMINISTRADOR DE PLAN DE AHORRO
Díaz suscribió en 2015 un plan de ahorro Volkswagen (Grupo 3422, Orden 161) para adquirir un auto. Dejó de pagar en la cuota 27 de 84. Al finalizar el grupo en 2023, la administradora le liquidó haberes muy inferiores a lo debido, sin responder sus reclamos ni comparecer a audiencias de OMIC. El perito determinó que correspondía reintegrar $1.306.291,30, muy superior a lo ofrecido. El juez halló incumplimiento contractual, del deber de información y de trato digno, condenando a reintegrar haberes, daño moral y daño punitivo, por reincidencia de la demandada en conductas similares.
LIQUIDACIÓN HABER NETOPLAN DE AHORRODAÑO PUNITIVO
8.599.765 canastas básicasVer detalle → Demandado: Sin especificar
05/08/2026
Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial - Sala N° 2
COMPRAVENTA DE COSAS MUEBLESINTERNETSERVICIOS FINANCIEROS
Una consumidora no recibió el reintegro de $29.999 por un televisor defectuoso comprado en Mercado Libre, pese a que la plataforma inició el proceso de devolución. La demandada alegó ser mero intermediario, haber cumplido al debitar los fondos a Prisma Medios de Pago SA (tercero) y que la no acreditación interrumpió el nexo causal, además de cuestionar el daño moral y el rechazo de condena a Prisma. El tribunal confirmó la responsabilidad de Mercado Libre, argumentando que su rol de "marketplace" es irrelevante para la gestión de reintegros bajo su programa "Compra Protegida" (proveedor directo, art. 2 LDC), y que la obligación de restitución (art. 10 bis inc. c) LDC) solo se cumple con el efectivo ingreso de fondos al consumidor, siendo inoponibles las vicisitudes internas de la cadena de pagos. Elevó el daño moral a $1.500.000 por el derrotero de reclamos infructuosos (art. 1744 CCyCN). Revocó el rechazo del daño punitivo, imponiendo $4.000.000, al considerar que la conducta de
RELACIÓN DE CONSUMOLEY24.240CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL