Demandado: MERCADOLIBRE S.R.L.
21/09/2026
Juzgado de 1a Instancia de Distrito N 3 en lo Civil y Comercial 1ra Nominación
La Justicia frenó los cobros de Mercado Libre a un consumidor de Murphy
El Juzgado Civil y Comercial de 1ra. Nominación de Venado Tuerto hizo lugar parcialmente a la medida cautelar solicitada por un vecino de Murphy, en el marco de la causa "Sorribas Mario Andrés c/ Mercado Libre SRL s/ Demanda de Derecho de Consumo".
El actor denunció que le generaron dos créditos (una Línea de Crédito por $11.111.111 y un Dinero Plus por $650.000) sin su consentimiento informado, tras lo cual radicó denuncia penal.
✅ La jueza ordenó a Mercado Libre:
🔹 Suspender todo cobro, débito o compensación sobre esos créditos.
🔹 Abstenerse de iniciar acciones de cobro y de informarlo como moroso ante el BCRA o centrales de riesgo.
🔹 La medida rige hasta la sentencia definitiva.
En cambio, se rechazó -por ahora- la restitución de sumas ya debitadas, al no acreditarse débitos concretos.
Desde UCU Venado Tuerto seguimos acompañando y visibilizando estos casos de defensa de los derechos del consumido
Demandado: BAUEN ARQUITECTURA SRL -PILAY S.A.- PILARES SRL -UTE
2026-09-10T22:27:20.741Z
Juzgado de 1a Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial 11ra Nominación
CONSTRUCCION DE BIENES INMUEBLESADMINISTRADOR DE PLAN DE AHORRO
Consumidores, tras pagar 20 años de cuotas por un departamento de 73m² en un radio céntrico específico, fueron adjudicados unilateralmente con una unidad fuera de esa zona, en un terreno sin obras iniciadas y de menor superficie efectiva, declarándose la aceptación obligatoria. Las demandadas alegaron que el contrato era atípico de larga duración, que la modificación de ubicación se debió a ordenanzas municipales y estaba amparada por cláusulas de "situaciones no previstas", negaron perjuicio y fuerza mayor (COVID-19) para justificar la mora, y rechazaron daño moral y punitivo por falta de prueba y ausencia de dolo/culpa grave. El tribunal rechazó la excepción de falta de legitimación pasiva, encuadró el caso como relación de consumo y contrato de adhesión. Desestimó el reclamo por superficie, pero declaró abusivas y nulas las cláusulas de "situaciones no previstas" y "prórroga automática" por permitir modificación unilateral de elementos esenciales y dejar la obligación a voluntad
CLAUSULAS ABUSIVASDAÑO MORALBENEFICIO DE JUSTICIA GRATUITA
62.950.020 canastas básicasVer detalle → Demandado: VOLKSWAGEN SA DE AHORRO PARA FINES DETERMINADOS
El actor demandó a Volkswagen S.A. de Ahorro por incumplimiento contractual, tras no recibir el reintegro de las cuotas abonadas (84 cuotas) por un plan de ahorro para adquirir un vehículo, pese a reclamos administrativos y judiciales. Primera instancia hizo lugar a la demanda. Ambas partes apelaron. Cámara confirmó el incumplimiento al deber de información, redujo el monto de reintegro a $120.359,91 (aplicando 98% de liquidación del grupo), elevó el daño moral a $1.000.000 y aumentó el daño punitivo a 15 CBT, modificando el inicio del cómputo de intereses sobre este último rubro.
Demandado: VOLKSWAGEN SA DE AHORRO PARA FINES DETERMINADOS
07/05/2026
Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y Minería/Sala Cuarta
ADMINISTRADOR DE PLAN DE AHORRO
La actora adquirió un plan de ahorro Volkswagen (84 cuotas) para un vehículo 0km. Pagó todas las cuotas pero la administradora no le entregó el bien ni reintegró el valor correspondiente conforme lo pactado, aplicándole deducciones y demoras. Reclamó restitución como deuda de valor, daño moral y punitivo, y nulidad de una cláusula de liquidación. Primera instancia hizo lugar parcialmente. En apelación, la Cámara eliminó la deducción de gastos administrativos, confirmó tasas de interés, rechazó el anatocismo y el reclamo por fondo de multas, y mantuvo firmes los daños moral y punitivo.
Demandado: VOLKSWAGEN SA DE AHORRO PARA FINES DETERMINADOS
06/08/2024
Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial / Sala 1
ADMINISTRADOR DE PLAN DE AHORRO
Sánchez suscribió un primer plan de ahorro con Volkswagen S.A. y, sin estar aún rescindido, la concesionaria Hauswagen Pilar S.A. le ofreció un segundo plan, generando confusión sobre si se trataba de un recupero. Ambos planes terminaron rescindidos por falta de pago. Se determinó incumplimiento del deber de información y responsabilidad solidaria entre administradora y concesionaria por conexidad contractual. Primera instancia hizo lugar a la demanda; la Cámara confirmó la responsabilidad, elevó el daño moral a $1.500.000 y aumentó el daño punitivo a 10 CBT, rechazando los agravios de Volkswagen.
ADMINISTRADOR DE PLAN DE AHORRO
1.578.680 canastas básicasVer detalle → Demandado: VOLKSWAGEN SA DE AHORRO PARA FINES DETERMINADOS
18/02/2026
Juzgado Civil y Comercial N° 13
ADMINISTRADOR DE PLAN DE AHORRO
Díaz suscribió en 2015 un plan de ahorro Volkswagen (Grupo 3422, Orden 161) para adquirir un auto. Dejó de pagar en la cuota 27 de 84. Al finalizar el grupo en 2023, la administradora le liquidó haberes muy inferiores a lo debido, sin responder sus reclamos ni comparecer a audiencias de OMIC. El perito determinó que correspondía reintegrar $1.306.291,30, muy superior a lo ofrecido. El juez halló incumplimiento contractual, del deber de información y de trato digno, condenando a reintegrar haberes, daño moral y daño punitivo, por reincidencia de la demandada en conductas similares.
LIQUIDACIÓN HABER NETOPLAN DE AHORRODAÑO PUNITIVO
8.599.765 canastas básicasVer detalle → Demandado: Sin especificar
05/08/2026
Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial - Sala N° 2
COMPRAVENTA DE COSAS MUEBLESINTERNETSERVICIOS FINANCIEROS
Una consumidora no recibió el reintegro de $29.999 por un televisor defectuoso comprado en Mercado Libre, pese a que la plataforma inició el proceso de devolución. La demandada alegó ser mero intermediario, haber cumplido al debitar los fondos a Prisma Medios de Pago SA (tercero) y que la no acreditación interrumpió el nexo causal, además de cuestionar el daño moral y el rechazo de condena a Prisma. El tribunal confirmó la responsabilidad de Mercado Libre, argumentando que su rol de "marketplace" es irrelevante para la gestión de reintegros bajo su programa "Compra Protegida" (proveedor directo, art. 2 LDC), y que la obligación de restitución (art. 10 bis inc. c) LDC) solo se cumple con el efectivo ingreso de fondos al consumidor, siendo inoponibles las vicisitudes internas de la cadena de pagos. Elevó el daño moral a $1.500.000 por el derrotero de reclamos infructuosos (art. 1744 CCyCN). Revocó el rechazo del daño punitivo, imponiendo $4.000.000, al considerar que la conducta de
RELACIÓN DE CONSUMOLEY24.240CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL
Demandado: Volkswagen S.A. de Ahorro para Fines Determinados
21/03/2017
Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Sala D
ADMINISTRADOR DE PLAN DE AHORROSEGUROS
Herederos de un suscriptor de plan de ahorro demandaron a Volkswagen S.A. de Ahorro Previo por la adjudicación de un automotor tras el fallecimiento del adherente, invocando un seguro de vida colectivo que cubría las cuotas pendientes. La administradora alegó que su rol era limitado, que el seguro fue contratado por el adherente y que hubo falta de comunicación del deceso y rescisión del plan por impago. La aseguradora, citada como tercero, opuso prescripción y caducidad de cobertura. La Cámara revocó la sentencia de primera instancia, que había rechazado la demanda. Sostuvo que la administradora es la tomadora y beneficiaria del seguro, siendo el adherente un tercero ajeno a la relación asegurativa. Por ello, las defensas de la aseguradora (prescripción, falta de denuncia) son inoponibles a los herederos, quienes reclaman el cumplimiento del contrato de ahorro. El tribunal determinó que el suscriptor estaba al día al fallecer, haciendo exigible la adjudicación, e irrelevante el
ADMINISTRADOR DE PLAN DE AHORROCOBERTURA DEL SEGUROPRESCRIPCIÓN
Demandado: Volkswagen S.A. de Ahorro para Fines Determinados
24/04/2023
Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial
ADMINISTRADOR DE PLAN DE AHORROSEGUROSCONCESIONARIO AUTOMOTORFABRICACION AUTOMOTORES
Herederos de un suscriptor de plan de ahorro demandaron a Volkswagen S.A. por la inacción para activar el seguro de vida tras el fallecimiento del titular, lo que los obligó a seguir pagando cuotas. La demandada alegó prescripción anual (Ley de Seguros), falta de prueba de notificación del deceso y ausencia de incumplimiento para daño punitivo. El tribunal rechazó la prescripción aplicando la Ley de Defensa del Consumidor, y por la doctrina de la carga dinámica de la prueba y la conexidad contractual, imputó responsabilidad a la administradora por la notificación a su comercializadora. Confirmó y aumentó el daño moral por la presunción de aflicción ante el incumplimiento y el duelo. Ratificó el daño punitivo por la conducta reprochable y el menosprecio grave a los derechos del consumidor, ordenando además la actualización de montos por inflación.
LEY DE DEFENSA DEL CONSUMIDORCÓDIGO CIVIL Y COMERCIALCARGA DE LA PRUEBA DINÁMICA
Demandado: Sin especificar
El Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de la 1ª Nominación de Venado Tuerto hizo lugar a una acción de hábeas data promovida por una vecina de la ciudad —identificada como J.O.R. para resguardar su privacidad— y ordenó al FIDEICOMISO PRIVADO DE ADMINISTRACIÓN CENFIDE (antes CENTAURUS FIDEICOMISO) dar de baja y suprimir en forma definitiva un registro de morosidad que la señalaba como deudora “irrecuperable” ante el Banco Central de la República Argentina (BCRA). La deuda había sido cedida originalmente por BBVA Argentina S.A., entidad que tampoco logró acreditar su existencia ni su legitimidad.
. La resolución ordenó la baja del registro dentro de los 10 días de quedar firme e impuso las costas del juicio en un 70% a la parte demandada.