La Justicia ordenó reconectar el agua en 24 horas a un jubilado en situación de vulnerabilidad

Un reciente fallo de la Justicia bonaerense volvió a poner en primer plano un principio fundamental: el acceso al agua potable no puede ser tratado como un servicio más cuando están comprometidas condiciones básicas de vida y personas especialmente vulnerables.
El Juzgado de Paz de Ituzaingó hizo lugar a una medida cautelar y ordenó a una prestadora reconectar el servicio de agua potable en un plazo máximo de 24 horas a un adulto mayor jubilado que se encontraba en situación de vulnerabilidad.
La decisión fue dictada en la causa “V., R. c/ C. de P. de S. de O., A. P. y otros s/ Amparo”, expediente N.º 24.462, y fue incluida por la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires entre las sentencias destacadas de los tribunales provinciales.
El agua como derecho humano
La importancia del fallo excede el conflicto particular.
El tribunal consideró especialmente el carácter esencial del acceso al agua potable y la situación de vulnerabilidad del usuario, un adulto mayor jubilado.
Frente a esa situación, dispuso una medida cautelar innovativa, es decir, una decisión urgente adoptada antes de que exista una sentencia definitiva, destinada a evitar que el transcurso del proceso genere un perjuicio de difícil o imposible reparación.
La orden fue concreta: la empresa debía proceder a la reconexión inmediata y provisoria del servicio dentro de las 24 horas y abstenerse de realizar nuevos cortes, restricciones o suspensiones mientras continuara el trámite judicial.
La deuda no puede analizarse ignorando la situación del consumidor
Uno de los aspectos más relevantes de este tipo de decisiones es que obligan a mirar el conflicto más allá de una simple cuenta impaga.
En una relación de consumo vinculada con un servicio esencial deben considerarse, entre otras cuestiones:
la edad del usuario;
su situación económica;
su estado de vulnerabilidad;
el carácter indispensable del servicio;
las posibilidades reales de regularizar una eventual deuda;
y las consecuencias concretas que produce la interrupción.
No es lo mismo discutir una deuda comercial común que privar a una persona de acceso al agua potable.
Por eso, frente a consumidores especialmente vulnerables, las empresas prestadoras deben extremar los mecanismos de información, comunicación y regularización antes de adoptar decisiones que puedan afectar derechos fundamentales.
Boletas en papel y brecha digital
El caso presenta además otro aspecto particularmente actual.
El tribunal contempló las dificultades que pueden enfrentar las personas mayores frente a sistemas exclusivamente digitales de facturación, comunicación o pago.
La resolución ordenó facilitar boletas en formato papel y arbitrar un mecanismo que permitiera regularizar la situación del usuario teniendo en cuenta sus especiales condiciones.
Esta cuestión es central.
La digitalización de los servicios puede simplificar trámites para muchos consumidores, pero no puede transformarse en una barrera para quienes tienen dificultades de acceso, conocimientos tecnológicos limitados o simplemente necesitan utilizar canales tradicionales.
Las empresas no deberían trasladar automáticamente al consumidor las consecuencias de una organización comercial basada exclusivamente en plataformas digitales.
Una protección reforzada para las personas mayores
La decisión judicial también se inserta dentro de un concepto cada vez más presente en el derecho del consumidor: el de consumidor vulnerable o hipervulnerable.
Las personas mayores pueden encontrarse en una situación de especial vulnerabilidad frente a determinados proveedores por razones económicas, tecnológicas, de salud o de acceso a la información.
Eso exige respuestas diferenciadas.
La igualdad no siempre consiste en tratar a todos de idéntica manera. En determinadas situaciones es necesario adoptar medidas especiales para que una persona pueda ejercer efectivamente sus derechos.
En este caso, el tribunal entendió que la situación justificaba una intervención judicial urgente.
Una sanción económica para asegurar el cumplimiento
La orden de reconexión no quedó librada únicamente a la voluntad de la prestadora.
El juzgado estableció sanciones conminatorias de $1000000 por cada día de incumplimiento, como mecanismo destinado a garantizar la efectividad de la medida.
Las llamadas astreintes tienen justamente esa finalidad: presionar económicamente al obligado para que cumpla rápidamente una orden judicial.
En conflictos vinculados con servicios esenciales, donde cada día sin prestación puede agravar considerablemente el daño, este tipo de herramientas adquiere especial importancia.
¿Puede una empresa cortar un servicio esencial por falta de pago?
La respuesta no puede reducirse a un simple sí o no.
La existencia de una deuda puede habilitar determinadas medidas previstas en la regulación de cada servicio, pero eso no significa que cualquier corte sea automáticamente legítimo.
Deben analizarse las circunstancias particulares del caso, el cumplimiento de los procedimientos previos, las notificaciones realizadas, la naturaleza del servicio y, especialmente, si existen personas en situación de vulnerabilidad.
Cuando se encuentra comprometido el acceso a derechos básicos —como el agua potable— el análisis debe ser mucho más estricto.
Qué puede hacer un consumidor ante un corte de agua
Cuando una persona enfrenta la suspensión de un servicio esencial resulta importante conservar toda la documentación disponible:
facturas, avisos de deuda, comunicaciones de la empresa, reclamos realizados, números de gestión y comprobantes de pago.
También es recomendable realizar inmediatamente un reclamo formal ante la prestadora y, cuando corresponda, ante el organismo de control.
Si existe una situación urgente, particularmente cuando afecta a personas mayores, niños, personas con discapacidad o personas con problemas de salud, puede resultar necesario recurrir judicialmente mediante una acción de amparo y solicitar una medida cautelar inmediata.
El fallo del Juzgado de Paz de Ituzaingó demuestra que los tribunales pueden adoptar medidas urgentes incluso antes de resolver definitivamente la discusión económica existente entre las partes.
Los servicios esenciales y los derechos de los consumidores
Desde Usuarios y Consumidores Unidos (UCU) entendemos que este tipo de decisiones resulta especialmente importante porque recuerda que detrás de una factura, una deuda o un número de cliente existe una persona.
Los servicios públicos y esenciales deben prestarse respetando no solamente las normas contractuales, sino también los principios constitucionales de protección del consumidor y los derechos fundamentales.
Cuando está en juego el acceso al agua potable de una persona vulnerable, la respuesta jurídica no puede limitarse únicamente a verificar si existe o no una deuda.
Debe garantizarse que cualquier medida adoptada por la empresa sea razonable, proporcional y respetuosa de la dignidad y los derechos del usuario.
Fuente: Juzgado de Paz de Ituzaingó, causa N.º 24.462, destacada por la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires.
