Fallo judicial: condenan al Instituto de Vivienda de Entre Ríos por incumplir un plan habitacional y reconocen los derechos de los consumidores
Pagaron por sus viviendas, pero nunca las recibieron
Una sentencia del Superior Tribunal de Justicia de Entre Ríos, dictada el 9 de octubre de 2026, puso fin a una nueva instancia judicial en un conflicto originado por la falta de construcción y entrega de viviendas comprometidas mediante un plan habitacional.
El caso se inició cuando Pedro Rafael Palavecino y otros dos consumidores demandaron a la Cooperativa de Vivienda, Consumo, Servicios Sociales y Crédito VICOER Ltda. y al Instituto Autárquico de Planeamiento y Vivienda de Entre Ríos (IAPV).
Entre 2010 y 2012, los afectados se incorporaron a un sistema de acceso a viviendas, abonaron las cuotas convenidas y cumplieron sus obligaciones económicas.
El proyecto contemplaba la construcción de 167 unidades habitacionales. Sin embargo, durante 2015 solamente se entregaron 46 viviendas de la primera etapa, mientras que las 121 restantes continuaron pendientes.
Tras años de espera, falta de respuestas satisfactorias e incertidumbre sobre la ejecución de las obras, los consumidores acudieron a la Justicia.
El Estado también puede ser considerado proveedor
Uno de los aspectos jurídicos más relevantes del caso fue determinar si un organismo público dedicado a ejecutar políticas sociales de vivienda puede ser alcanzado por las disposiciones de la Ley 24.240 de Defensa del Consumidor.
El IAPV sostuvo que no era un proveedor comercial, que carecía de fines de lucro y que su intervención se limitaba a promover políticas habitacionales con financiamiento público.
También argumentó que los reclamantes no tenían un derecho definitivo a recibir las viviendas porque todavía no existía un acto administrativo de adjudicación.
Sin embargo, tanto el juzgado de primera instancia como la Cámara consideraron que la actividad desarrollada por el organismo, dentro del sistema habitacional examinado, integraba una relación de consumo.
La naturaleza pública del Instituto y la finalidad social del programa no fueron consideradas suficientes para excluir la protección de los consumidores.
Este criterio resulta especialmente importante: la ausencia de fines de lucro no significa que una organización u organismo público quede automáticamente fuera de las obligaciones establecidas por la legislación de defensa del consumidor.
Responsabilidad por contratos vinculados
Los tribunales también analizaron la responsabilidad de las dos entidades que participaron en el proyecto.
Mientras la cooperativa recibía los aportes y mantenía la relación directa con los asociados, el organismo provincial intervenía en la ejecución del programa habitacional.
La Justicia entendió que ambas actividades formaban parte de una misma operación destinada a permitir el acceso a la vivienda.
Aplicando la teoría de los contratos conexos y la apariencia jurídica, rechazó el intento de las demandadas de desvincularse de los compromisos asumidos frente a los consumidores.
La decisión destaca que las diferentes estructuras contractuales y administrativas no pueden utilizarse para dejar sin protección a quienes participaron de buena fe en un programa habitacional.
La condena incluyó devolución de dinero, daño moral y daño punitivo
La sentencia de primera instancia admitió la resolución contractual, ordenó la devolución de los aportes en los términos establecidos judicialmente y reconoció indemnizaciones por daño moral y daño punitivo.
Para reconocer el daño moral, se valoró especialmente el prolongado estado de incertidumbre de las familias, que durante años esperaron acceder a una vivienda sin obtener una solución concreta.
La Cámara mantuvo la responsabilidad del IAPV y la procedencia del daño punitivo respecto del organismo, considerando particularmente la prolongada falta de concreción del proyecto y las deficiencias informativas.
En cambio, dejó sin efecto la sanción punitiva impuesta a la cooperativa VICOER, al entender que había demostrado gestiones activas y acciones de comunicación con los asociados.
La condena por daño moral fue fijada en $1700000, según el monto identificado en los antecedentes judiciales, mientras que los demás conceptos deben interpretarse conforme a la sentencia y sus pautas de liquidación.
Qué resolvió el Superior Tribunal de Justicia
El 9 de octubre de 2026, el Superior Tribunal de Justicia de Entre Ríos declaró inadmisible el recurso extraordinario interpuesto por el IAPV.
El organismo pretendía cuestionar, entre otros aspectos, su calificación como proveedor, la aplicación de la normativa de consumo y su responsabilidad frente a los afectados.
Sin embargo, el Superior Tribunal consideró que la impugnación no cumplía los requisitos necesarios para habilitar la revisión extraordinaria.
Es importante precisar que el Superior Tribunal no volvió a juzgar el fondo del conflicto: rechazó el recurso por razones de admisibilidad. En consecuencia, la decisión de Cámara quedó sin modificaciones por esta vía recursiva.
Las costas de la instancia extraordinaria fueron impuestas al organismo provincial.
Un precedente importante para los planes de vivienda
Desde Usuarios y Consumidores Unidos (UCU) destacamos la relevancia del criterio sostenido en las instancias inferiores y mantenido como consecuencia del rechazo del recurso extraordinario.
La tutela del consumidor no debe depender exclusivamente de la forma jurídica de quien organiza un servicio o comercializa un bien. Lo relevante es la naturaleza de la relación y la posición que ocupa cada participante frente al destinatario final.
El caso demuestra, además, que la participación de organismos públicos, cooperativas y entidades intermediarias en una misma operación no elimina las obligaciones de información, transparencia y responsabilidad frente a los consumidores.
Quienes abonan durante años para acceder a una vivienda tienen derecho a recibir información clara, a exigir el cumplimiento de los compromisos asumidos y, cuando corresponde, a obtener reparación por los perjuicios sufridos.
Datos del fallo
Carátula: “Palavecino, Pedro Rafael y otros c/ VICOER Limitada, Cooperativa de Vivienda, Consumo, Servicios Sociales y Crédito y otro s/ Sumarísimo s/ Recurso de Inaplicabilidad de Ley”.
Tribunal: Superior Tribunal de Justicia de Entre Ríos.
Fecha: 9 de octubre de 2026.
Expediente: 4604, año 2025.
Materia: Defensa del consumidor, contratos conexos, vivienda, responsabilidad de organismos públicos, daño moral y daño punitivo.
Consultá el fallo completo en el Observatorio de UCU:
