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Banco Provincia: la Justicia ya habló de abuso por los intereses de depósitos judiciales y UCU espera una sentencia colectiva

Usuarios y Consumidores Unidos
Banco Provincia: la Justicia ya habló de abuso por los intereses de depósitos judiciales y UCU espera una sentencia colectiva

Un negocio millonario con dinero que sus titulares no podían llevar a otro banco

La situación presenta una particularidad difícil de justificar: el Banco Provincia recibía fondos judiciales que sus titulares no podían trasladar libremente a otra entidad y, sin embargo, les reconocía intereses sustancialmente inferiores a los que ofrecía a otros depositantes.

No estamos hablando solamente de grandes inversores. Entre esos fondos existen indemnizaciones, patrimonios de niños, personas con discapacidad y dinero perteneciente a quienes deben mantenerlo bajo custodia judicial.

Mientras cualquier ahorrista podía comparar las tasas bancarias y elegir dónde invertir, estas personas se encontraban sometidas a un régimen de depósito judicial. Esa situación representaba una ventaja económica para el Banco Provincia. Y no se trata solamente de una afirmación de Usuarios y Consumidores Unidos.

En diciembre de 2019, la propia Suprema Corte bonaerense, mediante el Acuerdo 3960/2019, identificó el carácter de «depósito cautivo» de estos fondos y explicó cómo la condición de agente financiero judicial beneficiaba al banco, permitiéndole incrementar su capacidad de prestar dinero sin necesidad de competir comercialmente para captar esos depósitos.

La Corte también advirtió sobre el incremento del margen financiero de la entidad derivado de la remuneración insuficiente de los depósitos.

El problema era evidente: el banco obtenía una ventaja financiera mientras los propietarios del dinero soportaban tasas inferiores a las disponibles para otros ahorristas.

La dimensión económica del asunto tampoco era menor. En 2019, la Suprema Corte consignó la existencia de aproximadamente $16.500 millones y USD 175 millones en depósitos judiciales, entre cuentas a la vista y plazos fijos.

Son cifras históricas, que permiten dimensionar la importancia de esta actividad bancaria, pero que no representan los montos actuales ni el perjuicio económico reclamado en el juicio colectivo.

La diferencia: el 18% para depósitos judiciales frente a tasas mucho más altas para particulares

El Acuerdo 3960 dejó documentada una diferencia significativa: mientras determinados depósitos judiciales recibían una tasa nominal anual del 18%, el Banco Provincia ofrecía el 43% para plazos fijos digitales de particulares.

Pero las controversias continuaron. En julio de 2023, en una causa sucesoria tramitada en Mar del Plata, el Banco Provincia constituyó un plazo fijo judicial al 18% anual. La parte interesada denunció que, en ese momento, la tasa disponible para el público alcanzaba el 97%. La Justicia ordenó reliquidar los intereses y la Cámara confirmó posteriormente esa decisión.

La discusión no era si los depósitos judiciales debían recibir un privilegio. Era por qué debían recibir una remuneración inferior a la reconocida para operaciones comparables del mismo banco.

La Justicia comenzó a rechazar las defensas del Banco Provincia

Los antecedentes judiciales muestran que esta discusión ya fue abordada en numerosos expedientes individuales.

En junio de 2022, la Cámara Civil y Comercial de Mar del Plata, Sala II, rechazó una apelación del Banco Provincia y confirmó una resolución que ordenaba reliquidar los intereses de un depósito judicial desde su constitución.

El banco había sostenido que no estaba obligado a aplicar la tasa más alta si el juez no la indicaba expresamente.

La Cámara rechazó esa interpretación: para el depósito examinado, la obligación surgía de la normativa vigente.

Leer fallo completo en JUBA: «De Piano, Antonio c/ Berdasco, Graciela s/ Homologación de convenio», 2 de junio de 2022.

En abril de 2024, la misma Cámara volvió a pronunciarse contra el banco en la causa Gavilán, Marta Edith s/ Sucesión ab intestato.

Nuevamente se discutía la aplicación de una tasa inferior a la que correspondía y nuevamente el tribunal confirmó una orden de reliquidación desde la constitución del depósito. Los magistrados consideraron inadmisible el comportamiento de la entidad y recordaron sus deberes de lealtad y buena fe.

Leer fallo completo en JUBA: «Gavilán, Marta Edith s/ Sucesión ab intestato», 16 de abril de 2024.

Marzo de 2026: un fallo especialmente severo contra el Banco Provincia

El antecedente más reciente reviste particular importancia.

El 5 de marzo de 2026, la Sala I de la Cámara Segunda de Apelación Civil y Comercial de La Plata dictó sentencia en la causa Iasi, Juan Carlos s/ Determinación de la capacidad jurídica.

El expediente involucraba fondos pertenecientes a una persona con discapacidad que habían sido colocados en plazos fijos judiciales. El juzgado ordenó al Banco Provincia reliquidar las diferencias aplicando la tasa más alta disponible para personas físicas desde el 17 de abril de 2020 o desde la constitución posterior de los depósitos, según correspondiera, contemplando las renovaciones y la capitalización mensual.

El Banco Provincia apeló. Insistió en que no podía exigírsele la aplicación de la tasa más alta sobre períodos anteriores a una orden judicial expresa e invocó las facultades previstas en su Carta Orgánica.

La Cámara rechazó sus agravios y confirmó la reliquidación. Pero lo más trascendente fue el reproche formulado a la conducta bancaria. El tribunal consideró configurados, en las circunstancias del caso, el abuso de derecho y la mala fe relacionados con la posición dominante de la entidad financiera.

También examinó las deficiencias en la información suministrada por el banco, que habían dificultado el control de los intereses reconocidos a los titulares de los fondos.

Los magistrados destacaron que no resultaba razonable que personas especialmente vulnerables recibieran una remuneración inferior por su dinero y que la actuación bancaria debía examinarse a la luz de los derechos constitucionales comprometidos.

La decisión fue más allá de ordenar una reliquidación: la Cámara dispuso exhortar al presidente del Banco Provincia para que se adoptaran medidas destinadas a proteger a las personas que se encontraran en situaciones similares.

Es decir, el problema ya no aparecía solamente como una diferencia matemática en un plazo fijo determinado. El tribunal advertía sobre una conducta cuya reiteración justificaba una respuesta institucional.

Leer fallo completo en JUBA: «Iasi, Juan Carlos s/ Determinación de la capacidad jurídica», 5 de marzo de 2026.

UCU quiere que la solución no dependa de que cada afectado tenga que iniciar su propio juicio

Mientras distintos tribunales vienen ordenando reliquidaciones en expedientes individuales, Usuarios y Consumidores Unidos impulsa una acción colectiva contra el Banco Provincia destinada a reclamar las diferencias de intereses en beneficio de las personas comprendidas en el proceso.

La demanda tramita bajo la causa N.º 64.900 ante el Juzgado en lo Contencioso Administrativo N.º 2 de La Plata.

El planteo de UCU apunta a una cuestión fundamental: no debería ser necesario que cada titular de un depósito judicial descubra por sus propios medios la diferencia de tasas, contrate un abogado y promueva un litigio individual para reclamar lo que considera que debió recibir.

La asociación procura que la Justicia examine la práctica bancaria desde una perspectiva colectiva y determine las consecuencias económicas de las diferencias reclamadas.

Los antecedentes individuales son especialmente relevantes, aunque no sustituyen la decisión pendiente en el proceso colectivo, que deberá resolver sus propias cuestiones de legitimación, alcance temporal y procedencia de la reparación.

Según la información procesal de UCU, la causa se encuentra próxima a una definición judicial.

¿Quién se queda con la diferencia cuando un depósito judicial cobra menos intereses?

Esa es la pregunta que atraviesa toda esta controversia. Durante años, los fondos judiciales representaron una fuente de recursos financieros para el Banco Provincia. La Suprema Corte advirtió la existencia de depósitos cautivos y el beneficio derivado de remunerarlos a tasas inferiores.

Distintas Cámaras ordenaron reliquidar intereses y rechazaron defensas que pretendían limitar la aplicación de tasas superiores a períodos posteriores a una orden judicial expresa. En marzo de 2026, otro tribunal llegó a reprochar expresamente el abuso de posición dominante y la mala fe en un caso concreto.

Ahora la Justicia deberá resolver si corresponde reconocer, con alcance colectivo, el derecho a recuperar las diferencias de intereses reclamadas por UCU.

La asociación sostiene que la falta de libertad para elegir una entidad financiera no puede transformarse en una desventaja económica para quienes tienen su dinero bajo custodia judicial.

El dinero depositado por orden de un juez sigue perteneciendo a sus legítimos titulares. Y la circunstancia de que se encuentre bajo custodia judicial no debería servir para justificar que reciba una remuneración injustificadamente inferior.

Usuarios y Consumidores Unidos continuará informando sobre el avance de la demanda colectiva y la sentencia que oportunamente se dicte.

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