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La Corte le puso precio al redondeo

Usuarios y Consumidores UnidosFuente: Diario Judicial
La Corte le puso precio al redondeo
La Corte Suprema de Justicia hizo lugar a un reclamo de la asociación de consumidores ACYMA y dejó sin efecto una sentencia que había rechazado una acción colectiva contra una cadena de farmacias por incumplir las reglas de redondeo previstas en la Ley de Lealtad Comercial. La causa, caratulada “ACYMA Asociación Civil c/ Farmacia S.A. y otros s/ sumarísimo”, llegó al Máximo Tribunal luego de que la Sala A de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial desestimara la demanda promovida por ACYMA para que las demandadas reintegraran los importes que habrían percibido indebidamente como consecuencia de redondeos efectuados en perjuicio de los consumidores. El planteo se basó en el artículo 9 bis de la Ley 22.802, incorporado por la Ley 25.954, que establece que, cuando resulte imposible entregar el vuelto correspondiente por diferencias menores a cinco centavos, esas diferencias deben redondearse siempre a favor del consumidor. La asociación también había solicitado la restitución de las sumas correspondientes a los redondeos cuestionados desde diciembre de 2004 hasta su efectivo reembolso, además de la aplicación de daños punitivos. La Cámara Comercial había considerado que la conducta de las demandadas resultaba contraria a la Ley de Lealtad Comercial, debido a que el sistema de redondeo utilizado no operaba siempre a favor del cliente. Sin embargo, entendió que el perjuicio económico individual era irrelevante y no alcanzaba para configurar un daño susceptible de reparación. Según surge del expediente, el software de gestión y facturación utilizado hasta diciembre de 2012 aplicaba un sistema que, en algunas oportunidades, redondeaba a favor del cliente y, en otras, en su contra. La Cámara valoró además que, según la pericia contable, en la mayoría de los casos el impacto económico resultaba neutro, debido a que los beneficios obtenidos por algunos consumidores se compensaban con los perjuicios sufridos por otros. Para la Alzada, también era insignificante el rédito que las demandadas podían haber obtenido mediante esa conducta si se lo comparaba con el volumen general de sus operaciones. Por ese motivo, concluyó que no se encontraba acreditado un daño jurídicamente resarcible. Con los votos de los jueces Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti, la Corte Suprema hizo lugar al recurso extraordinario presentado por ACYMA, dejó sin efecto el pronunciamiento apelado y ordenó que se dicte una nueva sentencia. El Máximo Tribunal sostuvo que la Cámara se apartó de los lineamientos establecidos a partir del precedente “Halabi” al rechazar la acción debido a la escasa cuantía del daño individual. La Corte señaló que las acciones colectivas en materia de consumo tienen, precisamente, la finalidad de garantizar el acceso a la Justicia cuando el perjuicio individual es de una entidad económica tan reducida que no justificaría que cada consumidor promoviera un juicio por separado. «“La escasa cuantía del daño considerado individualmente no justifica la procedencia de una acción individual”, indicó la sentencia.» El Tribunal también cuestionó la forma en que la Cámara había calculado el perjuicio, al considerar que desnaturalizó el artículo 9 bis de la Ley de Lealtad Comercial al compensar los casos en los que el redondeo había favorecido a los consumidores con aquellos en los que los había perjudicado. La norma, remarcaron los jueces, establece que, cuando no sea posible devolver el vuelto correspondiente, la diferencia debe ser siempre a favor del consumidor. Por lo tanto, no corresponde neutralizar los redondeos realizados en perjuicio de algunos consumidores con aquellos que ocasionalmente beneficiaron a otros. Además, la Corte señaló que la Cámara había puesto el foco en el escaso beneficio económico obtenido por las demandadas en relación con el volumen total de su negocio y que, al hacerlo, omitió considerar la tutela preferencial que el artículo 42 de la Constitución Nacional reconoce a consumidores y usuarios. El fallo reafirma así la importancia de las acciones colectivas como herramienta para proteger derechos individuales homogéneos cuando los perjuicios sufridos por cada consumidor, considerados aisladamente, son de escasa cuantía, pero derivan de una práctica común que afecta a un número significativo de personas.

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