CUIDADO CON LOS “PLANES” OFRECIDOS POR CMG ESTRUCTURA FINANCIERA.

<span style="font-weight: 400;">Desde nuestra delegación de Paraná hemos advertido la aparición de la empresa CMG Estrcutura Financiera (</span><a href="http://estructurafinancieracmg.com/"><span style="font-weight: 400;">http://estructurafinancieracmg.com/</span></a><span style="font-weight: 400;">) que ofrece públicamente “soluciones financieras” diversas. </span>
<span style="font-weight: 400;">UCU tuvo acceso a los contratos que hacen firmar a los consumidores. Advertimos fácilmente que NO ESTAMOS ANTE PRESTAMOS NI PLANES DE AHORRO, como pareciera ofrecer engañosamente a través de la publicidad dirigida a los paranaenses. </span>
<span style="font-weight: 400;">¿Ante qué tipo de contrato estamos? </span>
<span style="font-weight: 400;">Es difícil responder esta pregunta. Lo que no quedan dudas es que esta empresa diseñó un sistema para recibir fondos de los consumidores sin someterse a las reglas y autorizaciones de la Inspección General de Justicia de la Nación.</span>
<span style="font-weight: 400;">Toda entidad que se dedique a recibir y administrar de fondos de terceros con un fin de ahorro debe tener autorización previa de la Inspección General de Justicia. En este caso, estamos ante un sociedad que no opera bajo ese control. Eso convertiría el contrato en nulo por objeto ilícito en tanto se encuentra prohibido para este tipo de sociedades realizar estas operaciones.</span>
<span style="font-weight: 400;">Por otro lado, a poco de analizar las cláusulas del mismo advertimos que la claúsula primera dice que el objeto del contrato “es hacer posible la adquisición de un bien mueble registrable...”. Esta expresión es incierta, pareciendo que la obligación de CMG es de mera intermediación, no obligándose claramente a entregar unidad alguna. </span>
<span style="font-weight: 400;">Esto tiene relación con la cláusula ocho donde se estipula que el consumidor debe abonar a través de anticipos o propuestas económicas, el 65 % del valor de la unidad, para recién esperar que la empresa evalúe y aprueba la misma. </span>
<span style="font-weight: 400;">No se aclara en ningún lugar que parámetros va a tener la empresa para aprobar o no la propuesta, dependiendo en definitiva, el cumplimiento de la obligación de la voluntad de la empresa. Esta importa la desnaturalización de la obligación de entrega de la unidad prometida (violando el art. 37 de la LDC).</span>
<span style="font-weight: 400;">Por todo lo expuesto, consideramos desde UCU </span><b>ampliamente riesgoso llevar a cabo este tipo de contratación. </b>No están cum<span style="font-weight: 400;">plidos los mínimos requisito legales para garantizar el cumplimiento de los derechos de consumidores que inviertan dinero en dicho sistema contractual. </span>
