preguntas frecuentes

Todo lo que tenés que saber sobre planes de ahorro

CONTRATACION

ESTOY POR FIRMAR UN PLAN DE AHORRO, ¿QUÉ CUIDADOS DEBO TENER?

En este tipo de contrataciones, hay que tener mucho cuidado de los anexos que nos hacen firmar. En este tipo de documentación se esconden muchas trampas del sistema. 

También te aconsejamos denunciar expresamente un beneficiario en el seguro de vida que se contrata (esposo/a y/o algún hijo). 

 

ME ENGAÑARON AL OFRECERME EL PLAN, ¿QUÉ PUEDO HACER?

Si la contratación fue telefónica o via web, podés arrepentirte de la contratación enviando una notificación fehaciente a la empresa admisnitradora de planes.

También podés plantear la nulidad del contrato por engaño, en base a lo previsto en el artículo 37 de la Ley de Defensa del Consumidor.

En ambos casos, consultá con un abogado.

¿TENGO QUE PEDIR COPIA DE TODO LO QUE FIRMO?

Si. absolutamente. También aconsejamos pedir por escrito (o vía mail) las condicioens especiales que te ofrezcan. Muchas veces las ofertas quedan en palabras que luego no son cumplidas, así que mucho cuidado con esto.

¿QUE ES EL DERECHO DE ADMISION?

Es como una especie de «entrada» que cobran las admisnitradoras de planes de ahorro para poder ingresar al sistema. En la mayoría de casos este concepto equivale al 3% del valor del auto.

Las empresas intentan ocultar esta concepto a través del prorrateo, esto significa que se va a ir cobrando en comodísimas cuotas todo con el fin de que el consumidor no sienta el «impacto» de este cobro. Nota: al final del plan, si estas cuotas no son canceladas, las admisntiradoras hacen el descuento correspondiente a la hora de abonar el haber de ahorro a favor del consumidor.

Desde UCU sostenemos la ilegalidad/inconstitucionalidad de este rubro. Todavía no existen antecedentes judiciales que así lo hayan declarado.

entrega del auto 

¿CUÁNTO PUEDE DEMORAR LA ENTREGA DE MI UNIDAD ADJUDICADA?
La demora viene estipulada en el contrato de adhesión. En la gran mayoría el plazo es de 60 días desde la aceptación de la unidad. Si demora más de lo acordado, se genera a favor del adjudicatario una indemnización por cada día de demora, que se calcula en base a una formula incluida en el contrato.

Entendemos que esa indemnización predispuesta no es la única que se puede pedir en caso de incumplimiento de la empresa, ya que el consumidor podría probar que sufrió mayores daños derivados del incumplimiento (patrimonial, moral y/o punitivo).

¿CÓMO CUENTO EL PLAZO PARA LA ENTREGA DE LA UNIDAD?
Se cuenta desde que se acompaña la carpeta con toda la documentación requerida por la concesionaria al momento de la adjudicación. El día que solicitan tu unidad es el día 1 para contar el plazo de entrega. Si esto no sucede, a partir de allí debes contar cuantos días demoran. 

El gran problema que encontramos en muchos casos es que los clientes no se hacen dar recibo de esta entrega, no pudiendo contar con una documentación fehaciente que permita contar el plazo con exactitud, cuestión que es aprovechada por las empresas. Aconsejamos siempre solicitar recibo de la entrega de la documentación (remito de entrega de unidad) ,para poder contar los plazos de entrega de forma exacta.

¿El PLAZO DE ENTREGA SE AMPLIA SI SE PIDE CAMBIO DE MODELO?
No. La normativa vigente establece que la prórroga de plazo no es automática, sino que debe existir razones objetivas para que la empresa alarge el plazo. Las empresas nunca lo cumplen, por lo que se puede reclamar la entrega una vez vencido el plazo inicial.
¿PUEDO ELEGIR LA COMPAÑÍA DE SEGUROS PARA MI UNIDAD ADJUDICADA?
La concesionaria debe poner a disposición 5 compañías de seguros para que cada uno de ellos elija libremente aquella con la que habrá de contratarse el seguro del bien adjudicado y sus renovaciones. La gran mayoría de planes de ahorro no cumplen con esta obligación.

También hemos advertido que muchas veces el seguro que se paga a través de este sistema es mucho más caro que si se contrata esa misma cobertura directamente con la compañía de seguros a través de algún agente local. En esos casos consideramos que le asiste derecho al ahorrista de reclamar la restitución de las diferencias pagadas por estos sobreprecios.

¿CÓMO RECLAMO LA INDEMNIZACION POR DEMORA DE ENTREGA DE UNIDAD?
Al momento de retirar tu unidad se firma un REMITO DE ENTREGA DE UNIDAD , en el cual debes consignar con puño y letra la leyenda: “ en disconformidad”; “hago expresa reserva de reclamar indemnización por demora”; “ Reserva de art….”, para el caso que conozcas el articulo que prevé esta compensación (lo dice el contrato de adhesión).

Tener presente la fecha en que se cumplieron los 60 o 120 días y el momento de retirar a los fines del cómputo de la indemnización. Luego haces una nota solicitando esta indemnización a la administradora y lo presentas en la concesionaria. Si no obtenes respuestas haces la respectiva denuncia

CUANDO RETIRO MI UNIDAD O KM, ¿QUÉ ES LO QUE DEBO PAGAR ?

Los únicos conceptos que deben cobrarte son: FLETE DE ENTREGA DE UNIDAD- PATENTAMIENTO E INSCRIPCION DE PRENDA (en caso de corresponder) Y SEGURO DE TRASLADO DE LA UNIDAD.

Bajo ninguna circunstancia pueden cobrarte conceptos distintos de los mencionados. Si esto sucede y los montos son exorbitantes o abusivos debes realizar la denuncia o el reclamo pertinente.

¿CÓMO CONTROLAR SI ME ESTÁN COBRANDO GASTOS DE ENTREGA EXCESIVOS?
Cuando adjudicas tu unidad o km la administradora envia carta por correo con los precios de gastos de entrega a pagar. Estos deben coincidir con los que pretende cobrarte la concesionaria. Si no es asi y aducen que hicieron otras gestiones, están cometiendo abuso, ya que esta prohibido cobrar gastos o conceptos distintos.

En caso de haber pagado porque necesitabas retirar tu o km, podes pedir luego que se restituya la diferencia de los conceptos abonados demás.

aumentos – precios

¿EXISTEN LAS CUOTAS FIJAS EN ESTE TIPO DE PLANES?
Cuando escuchamos la frase «cuota fija» debemos presumir que nos están intentando engañar. NO EXISTEN LAS CUOTAS FIJAS EN ESTE TIPO DE PLANES. Las cuotas se actualizan con el aumento del valor de la unidad de ahorro, por lo que es imposible que te prometan el pago de cuotas fijas.
¿QUÉ HACER ANTE LOS AUMENTOS DE PRECIOS?

Los aumentos de precios son un tema muy complejo. Hay que ver bien las razones por las cuales se pueden estar dando. 

En este video te explicamos un poco el asunto de los aumentos sucedidos en el año 2018/2019 producto de la fuerte devaluación que sufrió nuestra moneda. 

Consejo: si al poco tiempo de haber entrado al sistema vez un «salto» inesperado en el valor de las cuotas, tenes que iniciar un reclamo en forma inmediata a través de un abogado o denuncia en defensa del consumidor de tu ciudad.  

¿ME PUEDEN SECUESTRAR LA UNIDAD?

En el juicio de ejecución prendaria generalmente las administradoras de planes solicitan al Juez ordene el secuestro de la unidad, medida muy cuestionable en la medida que el deudor comparezca y exhiba voluntad de arreglar la situación. También hay que analizar la cantidad de cuotas que debe el consumidor; en la medida que el consumidor adeude pocas cuotas, el pedido de secuestro de la unidad puede ser abusivo.

El secuestro sólo debería proceder en casos extremos, como podría suceder cuando el consumidor esconde la unidad o se muda de domicilio y no puede ser encontrado.

ME REMATARON LA UNIDAD, ¿QUÉ DEBO TENER EN CUENTA?

Con el dinero del remate debería la empresa cancelar los gastos de remate y la deuda del ahorrista. En caso de que quede un saldo, debe ser reintegrado al consumidor. Recomendamos controlar y/o exigir la liquidación y analizar si existen gastos 

Otra cuestión muy importante: el auto debe ser transferido. Resulta ilegal que no se haga la transferencia del vehículo en cuestión, situación que trae un sinfín de incomodidades y contratiempos al consumidor que sufrió el remate (deudas de impuesto, multas de tránsito, riesgo de accidentes).

MORA EN EL PAGO DE CUOTAS

¿QUÉ ME PUEDE PASAR SI TENGO EL AUTO Y DEJO DE PAGAR?

Si no alcanzás a pagar la cuota del plan, entrás en situación de mora. Esto significa que vas a empezar a pagar intereses por el retraso y además, si podes llegara recibir un juicio de ejecución prendaria. 

¿ME PUEDEN RECLAMAR LA TOTALIDAD DE LAS CUOTAS O SOLO LAS ADEUDADAS?

Si bien los contratos estipulan que ante el atraso en los pagos la totalidad de las cuotas se caen, entendemos desde UCU que esa cláusula es abusiva y puede hacerse un planteo serio ante la justicia, explicando al Juez que estás en condiciones de abonar las cuotas atrasadas más los intereses correspondientes sin provocar ningún al grupo de ahorro. No hay antecedentes sobre esto al día de la fecha.

¿CUÁL ES EL ÚNICO CASO EN QUE NO PUEDEN AUMENTAR LA CUOTA?
Sucede cuando la administradora decide cambiar el bien tipo (por ejemplo deja de fabricar un modelo). Para ELLO DEBE EXISTIR NOTIFICACIÓN FEHACIENTE al suscriptor y la aceptación de este, en caso contrario NO PUEDEN AUMENTAR EL VALOR DE LA CUOTA y si la administradora rescinde el contrato debe reintegrar e indemnizar al suscriptor por incumplimiento contractual.
¿SI DEJO DE PAGAR MI PLAN, QUE DEBO HACER? ¿PUEDO RETIRAR LOS FONDOS?
Si. Si pagaste más de 3 cuotas de tu plan te corresponden los fondos una vez que finalice el plan (pueden ser varios años de espera). La administradora tiene 40 días para ponerlos a tu disposición y deben notificarte.

El dinero que te tienen que reintegrar es el equivalente al valor de la cuota pura de tu plan, vigente al momento de la efectiva entrega, multiplicado por la cantidad de cuotas que pagaste.

Solo te descontarán el 2 % de penalidad (en algunos casos hasta el 4 %) y recordá que siempre debe ser el valor de la cuota actual y no de la que pagabas años atrás.

Si no lo hacen debes reclamar los fondos, ya que tienen la obligación de notificarte fehacientemente y ponerlos a tu disposición. De no hacerlo se genera un interés diario con tasa de Banco Nación hasta el efectivo pago de dichos fondos.

LIQUIDACION FINAL

¿QUÉ CONCEPTOS ME PUEDEN DESCONTAR EN LA LIQUIDACION DEL PLAN?

Dice el art. 25.3.4 de la Resolucion IGJ 8/15. Las entidades administradoras solo podrán deducir del haber de reintegro:

  1. El equivalente de hasta tres (3) cargas administrativas en los casos de que la rescisión del contrato se haya producido con posterioridad a la emisión de tres (3) cuotas consecutivas que hayan quedado impagas.
  2. Tres cuotas del seguro de vida colectivo, siempre y cuando, las pólizas respectivas cubran a los ahorristas durante esos tres (3) meses posteriores al último pago efectuado. Esto es muy díficil saberlo, pero se puede reclamar la póliza y ver si el seguro tenía pactada esa cobertura.
  3. La normativa habla de que se pueden descontar las bonificaciones que el suscriptor haya aceptado al suscribir el plan con la condición de que resultara adjudicado del bien. Desde UCU entendemos que esta autorización es inconstitucionales y violatoria

      ¿POR QUÉ ME RECONOCEN SOLO UN PORCENTAJE DEL HABER NETO?
      Las empresas admisnitradoras -en violación a la normativa protectoria del consumidor- descuentan de los haberes netos a cobrar las sumas no recuperadas de la mora de los ahorristas en el pago de sus obligaciones. Esta situación es avalada por la Inspeccion General de Justicia, quedándole el ahorrista la posibilidad de iniciar alguna tipo de acción legal contra esto (no existen antecedentes) o esperar que la sociedad admisnitradora recupere el dinero adeudado y liquide esas sumas adeudadas mediante las llamadas «liquidaciones complementarias»
      ¿QUÉ SON LAS LIQUIDACIONES COMPLEMENTARIAS?
      Son las puestas a dispocicion de las sumas de dinero adeudadas por deudores del grupo que sacaron el auto y no pagaron en tiempo y forma sus créditos prendarios.

      Importante: debés saber que estas liquidaciones complementarias deben ser realizadas tomando como referencia el actual valor de la unidad más los mismos intereses cobrados a los deudores morosos. En caso de que hayas recibido una liquidaicon complementaria sin esta actualización o sin intereses, no dudes en reclamar por tus derechos (link)

      ¿POR QUE ME DESCUENTAN DERECHO DE ADMISIÓN Y/O SELLADOS?

      Porque seguramente cuando ingresaste al plan te hicieron firmar unos anexos en donde autorizaste a que estas sumas de dinero las pagarías en forma prorrateada a lo largo del plan. Si tu plan dejó de pagarse y quedaron cuotas prorrateadas sin abonar la administradora las descuenta al momento de la liquidación final. Desde UCU sostenemos que es una práctica abusiva, pero todavía no hay fallos judiciales que avalen esta postura.

      NO ME ENVIARON LA LIQUIDACIÓN FINAL, ¿QUÉ PUEDO HACER?

      Recomendamos que intimes en forma inmediata a la empresa administradora para que te den el plan. Este derecho no puede ser retacear en lo más mínimo ya que hace al derecho de información de los consumidores.

      ¿HAY UNA SANCIÓN POR LA FALTA DE PAGO EN TIEMPO?

      La Resolucion IGJ 8/15 sostiene que los fondos disponibles que no sean puestos a disposición de los suscriptores en forma fehaciente devengarán a favor de los suscriptores, la tasa de interés compensatoria prevista en el art. 25.3.3 más otro interés punitorio adicional calculado a la tasa activa no capitalizable del Banco de la Nación Argentina vigente al momento de su determinación, sobre el valor de la suma a reintegrarse. Este interés punitorio adicional será calculado hasta que se cumpla con la notificación fehaciente de la puesta a disposición.

      FONDO DE MULTAS Y REMANENTES

      ¿QUÉ ES EL FONDO DE MULTAS?

      Es una suma de dinero que se forma con las multas que se le cobran a los renunciantes y rescindidos, en un porcentaje del 2 y el 4% respectivamente, calculado sobre la liquidación final al momento del cierre del grupo.

        ¿ME CORRESPONDE COBRAR EL FONDO DE MULTAS?

        El fondo de multas se reparte a prorrata entre aquellos que han sido adjudicados del vehículo, cuestión que resulta discriminatoria y/o ilegal frente a los ahorristas que abonaron todo el dinero y no retiraron la unidad. Los ahorristas deben iniciar reclamo judicial para plantear esto.

        La disponibilidad del fondo de multas no se suele notificar de manera individual, por lo que la persona debe comunicarse con el concesionario o el administrador del plan para reclamarlo. Esto también constituye otra ilegalidad, ya que debería ser comunicada en forma fehaciente. 

        ¿QUÉ HACER SI NO ME PAGARON EL FONDO DE MULTAS?

        En estos casos, recomendamos enviar una intimación a la empresa, solicitando la liquidación y el pago del dinero correspondiente. En caso de silencio, iniciar reclamo judicial con daños y perjuicios.

         

        ¿QUE SON LOS REMANENTES Y CÓMO PUEDO COBRARLOS?

        Es cualquier suma dineraria que pudiera haber quedado en el patrimonio del grupo luego de cancelar las deudas por el pago de haberes con los ahorristas. 

        En estos casos corresponde se distribuyan a prorrata a favor de todos los miembros del grupo. 

        Es importante saber que las empresas administradoras de planes notifican la existencia de estos fondos mediante publicaciones de edictos, por lo que es difícil enterarse, salvo que uno haga el reclamo en forma individual.

        Desde UCU estamos trabajando para que esta información siempre se encuentre disponible en internet durante todo el tiempo necesario para que los ahorristas puedan conocer del dinero que tienen a su favor.

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