Volver a la campaña

Campaña · Planes de ahorro

Preguntas frecuentes

Información práctica para ahorristas sobre contratación, entrega del auto, aumentos de precios, mora y liquidación final.

Contratación

En este tipo de contrataciones hay que tener mucho cuidado con los anexos que nos hacen firmar. En esa documentación se esconden muchas trampas del sistema. También te aconsejamos denunciar expresamente un beneficiario en el seguro de vida que se contrata (esposo/a y/o algún hijo).

Si la contratación fue telefónica o vía web, podés arrepentirte enviando una notificación fehaciente a la empresa administradora de planes. También podés plantear la nulidad del contrato por engaño, en base al artículo 37 de la Ley de Defensa del Consumidor. En ambos casos, consultá con un abogado.

Sí, absolutamente. También aconsejamos pedir por escrito (o vía mail) las condiciones especiales que te ofrezcan. Muchas veces las ofertas quedan en palabras que luego no son cumplidas.

Es como una especie de «entrada» que cobran las administradoras de planes de ahorro para ingresar al sistema. En la mayoría de los casos equivale al 3% del valor del auto. Las empresas intentan ocultarlo a través del prorrateo. Desde UCU sostenemos la ilegalidad de este rubro, aunque todavía no existen antecedentes judiciales que así lo hayan declarado.

Entrega del auto

La demora viene estipulada en el contrato de adhesión. En la gran mayoría el plazo es de 60 días desde la aceptación de la unidad. Si demora más de lo acordado, se genera a favor del adjudicatario una indemnización por cada día de demora, calculada según una fórmula incluida en el contrato. Entendemos que esa indemnización predispuesta no es la única que se puede pedir ante el incumplimiento.

Se cuenta desde que se acompaña la carpeta con toda la documentación requerida por la concesionaria al momento de la adjudicación. El día que solicitás tu unidad es el día 1. Aconsejamos siempre solicitar recibo de la entrega de la documentación (remito de entrega de unidad) para poder contar los plazos con exactitud.

No. La normativa vigente establece que la prórroga no es automática: deben existir razones objetivas. Las empresas muchas veces no lo cumplen, por lo que se puede reclamar la entrega una vez vencido el plazo inicial.

La concesionaria debe poner a disposición cinco compañías de seguros para que elijas libremente. La gran mayoría de los planes de ahorro no cumplen con esta obligación. También hemos advertido sobreprecios en los seguros contratados a través del plan.

Al retirar tu unidad se firma un remito de entrega de unidad. Consigná con puño y letra: «en disconformidad», «hago expresa reserva de reclamar indemnización por demora» o «reserva de art.…» según el contrato. Tener presente la fecha en que se cumplieron los 60 o 120 días. Luego presentá una nota solicitando la indemnización a la administradora en la concesionaria.

Los únicos conceptos que deben cobrarte son: flete de entrega de unidad, patentamiento e inscripción de prenda (si corresponde) y seguro de traslado de la unidad. Bajo ninguna circunstancia pueden cobrarte conceptos distintos. Si pagaste de más porque necesitabas retirar, podés pedir la restitución de la diferencia.

Cuando adjudicás tu unidad, la administradora envía carta con los precios de gastos de entrega. Estos deben coincidir con lo que pretende cobrarte la concesionaria. Si no es así y aducen otras gestiones, están cometiendo abuso.

Aumentos y precios

Cuando escuchamos «cuota fija» debemos presumir que nos intentan engañar. No existen cuotas fijas en este tipo de planes: las cuotas se actualizan con el aumento del valor de la unidad de ahorro.

Los aumentos de precios son un tema muy complejo. Hay que analizar bien las razones. Si al poco tiempo de ingresar al sistema ves un salto inesperado en el valor de las cuotas, iniciá un reclamo de inmediato a través de un abogado o en defensa del consumidor de tu ciudad.

Cuando la administradora decide cambiar el bien tipo (por ejemplo deja de fabricar un modelo). Debe existir notificación fehaciente al suscriptor y su aceptación. Sin eso, no pueden aumentar el valor de la cuota; si rescinden el contrato deben reintegrar e indemnizar por incumplimiento.

Mora en el pago de cuotas

En el juicio de ejecución prendaria las administradoras suelen pedir el secuestro, medida cuestionable si el deudor comparece y exhibe voluntad de arreglar. Hay que analizar cuántas cuotas adeuda: si son pocas, el pedido de secuestro puede ser abusivo. Solo debería proceder en casos extremos.

Con el dinero del remate la empresa debe cancelar los gastos de remate y la deuda del ahorrista. Si queda saldo, debe reintegrarse al consumidor. Exigí la liquidación. Resulta ilegal que no se haga la transferencia del vehículo rematado.

Entrás en mora: empezás a pagar intereses por el retraso y podés recibir un juicio de ejecución prendaria.

Aunque los contratos estipulan la caída de la totalidad de las cuotas ante atraso, desde UCU entendemos que esa cláusula es abusiva y puede plantearse ante la justicia, explicando que estás en condiciones de abonar las cuotas atrasadas más intereses.

Liquidación final

Sí. Si pagaste más de tres cuotas te corresponden los fondos una vez finalizado el plan (puede haber varios años de espera). La administradora tiene 40 días para ponerlos a tu disposición y debe notificarte.

Según el art. 25.3.4 de la Resolución IGJ 8/15, las entidades administradoras solo pueden deducir del haber de reintegro los conceptos expresamente previstos en la normativa. Cualquier otro descuento debe analizarse con criterio.

Las empresas administradoras —en violación a la normativa— descuentan de los haberes netos las sumas no recuperadas por mora de otros ahorristas. Queda la posibilidad de acción legal o esperar las liquidaciones complementarias.

Son las sumas puestas a disposición correspondientes al dinero adeudado por deudores del grupo que sacaron el auto y no pagaron en tiempo y forma sus créditos prendarios.

Probablemente al ingresar firmaste anexos autorizando el pago prorrateado a lo largo del plan. Si quedaron cuotas sin abonar, la administradora las descuenta al liquidar. Desde UCU sostenemos que es una práctica abusiva.

Intimá de inmediato a la empresa administradora. Este derecho no puede restringirse: hace al derecho de información de los consumidores.

La Resolución IGJ 8/15 prevé que los fondos no puestos a disposición en forma fehaciente devengan interés compensatorio más interés punitorio adicional hasta cumplir con la notificación fehaciente.

Es una suma que se forma con las multas cobradas a renunciantes y rescindidos (entre 2% y 4% sobre la liquidación final al cierre del grupo).

El fondo se reparte entre quienes fueron adjudicados del vehículo, lo cual resulta discriminatorio frente a quienes abonaron todo y no retiraron unidad. Los ahorristas pueden iniciar reclamo judicial.

Enviá una intimación solicitando la liquidación y el pago correspondiente. Ante silencio, iniciá reclamo judicial con daños y perjuicios.

Es cualquier suma que quede en el patrimonio del grupo luego de cancelar las deudas por el pago de haberes a los ahorristas.

¿No encontrás respuesta a tu consulta?

Contactanos con tu caso