En fecha 30 de mayo de 2017, la Sala B de la Cámara federal de Rosario revocó la sentencia dictada por el titular del Juzgado Federal en lo Civil y Comercial de San Nicolás, dentro de los autos caratulados «Usuarios y Consumidores Unidos c/ Afip- DGI s/ Acción Meramente Declarativa – Reintegro» Expte. 23669/2011 y consecuentemente, hizo lugar a la demanda entablada por nuestra asociación civil.
UCU inició en el año 2011 demanda colectiva contra AFIP-DGI y contra la Provincia de Buenos Aires a fin de obtener la declaración de inconstitucionalidad de art. 7 de la Resolución 281/05 emanada del Ministerio de Infraestructura de la Provincia de Buenos Aires así como el reintegro- repetición de todas y cada una de las sumas abonadas por los usuarios del servicio de energía eléctrica (domiciliados en la Provincia de Buenos Aires), en concepto de pago de los impuestos establecidos por las Leyes Nacionales 23.681 y 23.349 en cuanto fueron calculados sobre el cargo creado mediante la mencionada resolución, denominado PUREE ( el recordado Programa para el Uso Racional de la Energía Eléctrica que establecía premios y castigos por al ahorro o no de energía electrica).
En resumidas, UCU representó en este juicio a los usuarios de la Provincia de Buenos Aires que abonaron los impuestos establecidos por las leyes 23.349 (I.V.A) y 23.681 sobre el cargo PUREE durante todo el tiempo en que éste se aplicó, y que impactaba en las boletas del servicio de energía eléctrica.
El Magistrado de la instancia inferior había rechazado la demanda, pero apelada la sentencia, la Cámara Federal de Rosario revocó la misma respecto del IVA s/ el PUREE (en lo atinente a la Ley 23.681 no se hizo lugar a la demanda).- Para así decidir hizo suyos los argumentos de la Dirección General de la Asesoría Técnica de la AFIP – agregada como prueba al expediente- en respuesta a la Consulta Vinculante de la Federación Argentina de Cooperativas de electricidad y otros Servicios Públicos Limitada.-
Dicho dictamen sostuvo que los cargos adicionales y bonificaciones establecidos en el marco del Programa PUREE no constituyen base imponible del Impuesto al Valor Agregado no sólo porque en el ámbito nacional (donde el programa PUREE reunió similares características) no se aplica I.V.A. sobre los cargos del PUREE sino por imperio del art. 10 de la Ley de Impuesto al Valor Agregado en la medida que los conceptos originados en el PUREE no constituyen contraprestación a una prestación efectiva del servicio.-
Así las cosas, la alzada declaró la inconstitucionalidad del art. 7 de la Resolución del art. 7 de la Resolución 281/05 y condenó al Fisco Nacional a reintegrar a los usuarios del Servicio Eléctrico de la Provincia de Buenos Aires las sumas de dinero abonadas en concepto de pago del impuesto I.V.A en tanto haya sido calculados sobre el cargo PUREE. Se impuso a su vez a las demandadas un deber de colaboración para notificar dicha sentencia a los usuarios del servicio junto con las boletas así como efectuar publicaciones de edictos y medios masivos de comunicación.
La sentencia de la Cámara no se encuentra firme al día de la fecha ya que probablemente tanto AFIP como el Ministerio Bonaerense apelen la misma mediante Recurso Extraordinario de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
Para más información de tipo técnica recomendamos la lectura del blog del Dr. Francisco Verbic, aquí
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