UCU LOGRA ACUERDO TRANSACCIONAL CON EFECTIVO SÍ Y BANCO DE GALICIA

UCU LOGRA ACUERDO TRANSACCIONAL CON EFECTIVO SÍ Y BANCO DE GALICIA

            El 21 de marzo de 2019 el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N° 4 del Departamento Judicial de San Nicolás homologó el acuerdo transaccional colectivo celebrado en el expediente “Usuarios y Consumidores Unidos c/ Compañía Financiera Argentina S.A y otros s/ Nulidad de Contrato» (Expte. Nº 100.429).

            La causa había sido promovida en junio del año 2012 en representación de los tomadores de créditos personales de la empresa Compañía Financiera Argentina S.A. (“Efectivo Si”) y con el objeto de discutir la validez y alcance del cargo “gestión de cobranzas” que ésta percibía de sus clientes, a través de la empresa Cobranzas y Servicios S.A., cuando se demoraban en el pago de alguna cuota. UCU demandó también al Banco de Galicia y Buenos Aires S.A. en su carácter de controlante del 100% del paquete accionario de ambas empresas.

           Luego de más de 6 años de litigio, UCU logró lo siguiente:

  •             El cese de cobro de dicho cargo en la forma en que lo liquidaba (esto es, en relación directamente proporcional al monto de la deuda y al tiempo de mora en el pago de las cuotas) y la limitación de las actividades de gestión de cobranza que pueden realizarse.

            “CFA reformulará el cargo por gestión de cobranza en préstamos personales. En función de ello, en la medida que se mantengan las actuales condiciones legales y reglamentarias, CFA se compromete a cobrar por la gestión de cobro extrajudicial de los clientes que hubiesen incurrido en mora en el pago de cada préstamo personal hasta seis llamados telefónicos, cinco SMS y una carta simple -esta última estará habilitada una vez cumplidos los 60 días de mora-. Cualquier otra gestión de cobro extrajudicial y/o gasto extrajudicial que se realice con relación al referido préstamo, será soportada por CFA. Las gestiones realizadas y su monto, el cual deberá ajustarse exclusivamente al costo de cada una conforme valores de mercado y no podrá significar ningún tipo de ganancia para CFA, deberán ser informadas al deudor en detalle, en la oportunidad de realizar el pago de tal concepto”.

  •             La restitución de una suma de dinero en beneficio de los afectados que, a la fecha de homologación, asciende a la suma total de $ 102.566.961,40.

            “Sin reconocer hecho ni derecho alguno, dentro de los diez días hábiles de  quedar firme la homologación del presente, BGBA y/o CFA y/o CYS abonarán una suma de ochenta y dos millones quinientos mil pesos ($82.500.000.-), denominada en adelante “la Bonificación”, a favor de los consumidores que hubieren pagado el cargo impugnado. Desde la fecha de presentación de este acuerdo en el expediente, hasta que se produzca la homologación del mismo, dicha suma devengará un interés calculado en base a la tasa pasiva más alta fijada por el Banco de la Provincia de Buenos Aires para la captación de depósitos a plazo fijo a 30 días (conf. doctrina legal de la Suprema Corte de Justicia de Buenos Aires establecida en la causa B. 62.488, sentencia del 18/05/2106).  La bonificación será liquidada y distribuida entre sus beneficiarios conforme al procedimiento que se establece en las siguientes cláusulas”.

            La modalidad de distribución pactada es la siguiente:

            “a) La suma de ochenta millones quinientos mil pesos ($80.500.000.-) será distribuida entre todos aquellos consumidores miembros del grupo representado por UCU que hubieran pagado el “cargo por gestión de cobranza” durante los tres años inmediatamente anteriores al 13/6/2012 (fecha de promoción de la demanda) hasta el día 19 de Junio de 2018 a prorrata, en función de la cantidad de préstamos otorgados en ese período a los referidos clientes. La suma que surja de la distribución a prorrata a realizar, será liquidada de la siguiente manera:

  1. GRUPO 1. Clientes con relación contractual vigente con CFA: Las sumas de dinero a bonificar individualmente a los miembros de este grupo serán liquidadas por CFA mediante acreditación automática en la cuenta de tarjeta de crédito, o caja de ahorro, cuenta sueldo/ de la seguridad social, o descontando dicho importe del saldo de préstamo personal, a criterio de CFA, siempre que alguno de los mencionados productos se encuentren activos. CFA deberá hacer constar dicha acreditación en el resumen de cuenta de cada consumidor beneficiado, indicando con una leyenda que el monto restituido corresponde al presente acuerdo. Ello será realizado en los resúmenes de cuentas que se emitan dentro del plazo de 4 meses corridos de notificada la homologación del presente acuerdo.  Cumplido dicho plazo, CFA deberá presentar en el expediente un detalle donde conste nombre, apellido, DNI, producto y monto acreditado a cada uno.
  2. GRUPO 2. Ex clientes de CFA: Dentro de los 30 días corridos de notificada la homologación se dará a conocer el contenido de este acuerdo por medio de la publicidad establecida en la CLÁUSULA SEPTIMA, para que los ex clientes que hayan abonado el cargo por gestión de cobranza se presenten ante cualquier sucursal de CFA y soliciten el pago de la bonificación.

            Los miembros de este grupo tendrán 90 días corridos, desde la última publicación de edictos para presentarse en la sucursal de CFA más cercana a su domicilio o en cualquier otra a su elección a efectos de solicitar la bonificación con más los intereses pactados en la CLÁUSULA SEGUNDA. A tal efecto sólo deberán presentar su DNI original y dos copias. Una copia quedará en poder de CFA, la otra en poder del solicitante con la constancia de haber recibido la devolución.

            Al vencimiento de esos 90 días corridos, CFA rendirá cuentas en el expediente del total de las solicitudes abonadas por el concepto reclamado, debiendo el BGBA y/o CFA y/o CYS depositar a la orden del Tribunal el remanente.

            Se aclara que la distribución entre CLIENTES y EX CLIENTES puede variar en virtud de que diariamente existen clientes que dejan de serlo por diversos motivos. Por lo tanto, durante el período que dure el trámite de la homologación, seguramente habrá algunos titulares que figuraban como CLIENTES (GRUPO 1) que pasarán a pertenecer al GRUPO 2 de EX CLIENTES y por lo tanto se les liquidará con la modalidad prevista para este grupo”. El reconocimiento de una bonificación a favor de UCU con el objeto de financiar el trabajo que realiza la organización y gracias al cual fue posible modificar esta práctica del mercado y obtener esa suma de dinero como restitución.

            Es importante señalar también que en caso de no estar de acuerdo con el alcance de lo resuelto, podés excluirte del proceso y accionar por tu propia cuenta:

“De conformidad con lo establecido por el art. 54, primer párrafo, de la Ley 24.240, se acuerda a los miembros del grupo el derecho de excluirse de la solución general brindada al caso colectivo por medio del presente acuerdo. Las Partes establecen que los miembros del grupo representado por UCU cuentan para ello con 30 días corridos a contar desde la última publicación de edictos establecidas en la cláusula SEXTA del presente. 

A efectos de facilitar el ejercicio de este derecho de exclusión y no tornarlo ilusorio, los miembros del grupo representado por UCU que pretendan excluirse deberán enviar en el plazo indicado un correo electrónico a la dirección info@ucu.org.ar con copia a acuerdoucucfa@ucu.org.ar con el título “Exclusión del acuerdo colectivo UCU / CFA” y adjuntar una copia de su documento nacional de identidad en formato pdf.

Vencido el plazo establecido para excluirse, UCU informará en el expediente el detalle de todos aquellos que hubieran optado por hacerlo.  Al efecto acompañará una planilla con nombre, apellido DNI, así como también copia del correo electrónico y del documento enviado como archivo adjunto por cada uno de los miembros de la clase que opten por excluirse”.

            Puede accederse al texto completo del acuerdo en este enlace.

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El Banco reconocerá intereses a tasa activa del Banco Nación más un 25% adicional por las molestias ocasionadas. El monto total a restituir asciende a $6.451.538,48 al 31/10/2023.

Los clientes y ex clientes del Banco que figuran en el listado acompañado recibirán los reintegros mediante acreditación en cuentas, transferencias bancarias/billeteras virtuales o pago en efectivo en sucursales.

Los consumidores pueden excluirse del acuerdo manifestándolo ante el juzgado en los próximos 40 días.

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