Ante el Juzgado Federal nº1 de la ciudad de San Nicolás tramita la acción colectiva que iniciara UCU contra la AFIP y la Provincia de Buenos Aires.-
En el marco de dicha causa se persigue la declaración de inconstitucionalidad del art. 7 de la Resolución 281/05 emanada del Ministerio de Infraestructura de la Provincia de Buenos Aires (texto ordenado según resolución 378/08) así como también el reintegro/repetición de todas y cada una de las sumas abonadas por los usuarios del servicio de energía eléctrica domiciliados en la Provincia de Buenos Aires, en concepto de pago por los impuestos establecidos por las leyes nacionales 23.681 y 23.349 en cuanto hayan sido calculados sobre el cargo creado por la mencionada resolución, denominado comúnmente PUREE.
Explicado simplemente, en virtud de la creación del PUREE, esta resolución provincial, tuvo por efecto, cobrar sobre el concepto PUREE los impuestos nacionales que gravan los consumos efectuados por los usuarios del servicio. Nuestra asociación entiendo que la Resolución ha excedido sus facultades, en tanto ha resuelto modificar el hecho imponible de ambos impuestos, situación que puede ser modificada únicamente por Ley de la Nación.
En dicho proceso la AFIP contestó demanda, rechazando la misma y sosteniendo que cada usuario afectado debería concurrir a reclamar tales sumas a la propia distribuidora.- De más está decir que dicha solución sería lisa y llanamente consagrar la impunidad del daño colectivo habido, ya que difícilmente haya algún usuario que tenga interés en perseguir el cobro de sumas poco significativas ante la justicia.
Cabe destacar que en la causa la AFIP reconoció expresamente que los impuestos aludidos no debieron ser calculados sobre el PUREE tal como sostiene nuestra asociación. Lo que cuestiona es que sea la ONG quien represente colectivamente a todos los damnificados. También contestó demanda la provincia de Buenos Aires, negando su responsabilidad.
[ap_toggle title=»Febrero 2014 – Sentencia de primera Instancia » status=»close»]En fecha 3 de febrero de 2014 se dictó sentencia de primera instancia rechazando la misma por entender que el reclamo debía dirigirse a las distribuidoras que actuaron como agentes de retención. [/ap_toggle]
[ap_toggle title=»Ultima noticia» status=»close»]Actualmente la causa se encuentra ante la Cámara Federal de Rosario para el tratamiento del recurso de apelación interpuesto por nuestra asociación contra la sentencia que rechazó el reclamo.[/ap_toggle]
0 comentarios