El Juzgado de Circuito Nº 6 de la ciudad de Cañada de Gómez rechazó una demanda ejecutiva contra un cliente de la casa de electrodomésticos PARDO SA.
El consumidor demandado había efectuado una compra en cuotas en la sucursal de Cañada de Gómez firmando un pagaré en blanco para garantizar la deuda. La empresa, alegando la falta de pago de la deuda inició juicio ejecutivo. En dicha demanda PARDO pretendió el cobro de una importante suma de dinero, la cual era exorbitantemente superior a cualquier compra que hubiera efectuado dicho cliente en algún momento.
Ante ello, el consumidor, se presentó en el juicio y se defendió a través de su abogado. Interpuso varias excepciones, entre ellas, excepción de inhabilidad de título, fundado en el artículo 36 de la Ley de Defensa del Consumidor, puesto que el pagaré no cumplía con la información que debe existir hacia el consumidor en la adquisición de cualquier bien en cuotas y/o financiado (operaciones de crédito para el consumo).
El Juez en su Sentencia, rechazó la demanda de PARDO S.A., entendiendo que se trataba de una relación de consumo, y que por tal motivo debía acreditar el cumplimiento a la Ley de Defensa del Consumidor, demostrando el origen y cuantía del crédito que dice poseer contra el consumidor, y haber informado al mismo de los intereses a aplicar, tasas, gastos administrativos, y cualquier otro cargo que pretenda cobrar. De este modo, el consumidor no debió abonar suma alguna a la empresa, quién debió además soportar las costas del juicio.
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