Las empresas podrán enviar información electrónicamente, salvo que que el consumidor pida envío en papel.

Las empresas podrán enviar información electrónicamente, salvo que que el consumidor pida envío en papel.

Días atrás el Gobierno Nacional dictó el Decreto de Necesidad y Urgencia 27/2018. Dentro del cúmulo de normas modificadas, realizó una importante modificación al art. 4 de la Ley de Defensa del Consumidor (derecho de información). Compartimos el análisis de UCU al respecto.

 

1) Inconstitucionalidad de la medida. Comienzo de su vigencia.

Es evidente que no existían razones de urgencia para sacar esta modificación por decreto de necesidad y urgencia. Más allá de que entendamos los fines de ir hace una modernización de las comunicaciones el tema merecía una discusión más amplia y consensuada. Las asociaciones de defensa del consumidor tenían mucho para decir al respecto, y no fuimos ni siquiera consultadas.

Es importante destacar que hasta tanto un Juez no declare la inconstitucionalidad de la norma, la norma se encuentra en plena vigencia. Por tanto es de aplicación obligatoria en todo el país a partir del día 12 de enero del presente año.

 

2) El proveedor elegirá la forma de comunicación.

Antes de la vigencia de la norma, la información debería ser enviada en soporte físico, ahora el decreto permite que el proveedor eliga otros soportes para enviar las comunicaciones a los consumidores.

También es importante saber que si el proveedor no elige la vía de comunicación, el DNU determina que la vía de comunicación ser dada en soporte electrónico.

 

3) Límites de aplicación de la norma.

Entendemos desde UCU que existen dos límites importantes para la aplicación de esta normativa en materia de comunicaciones electrónicas.

Personas que no tienen correo electrónico registrado ante el proveedor. Toda comunicación vía soporte electrónico, requerirá previamente que la persona tenga un correo registrado ante la entidad y para ello deberá la empresa proveedora instar a que el consumidor se acerque y denuncie su correo electrónico (o lo envíe por correo electrónico). Sin ese trámite previo, es imposible que la empresa use la comunicación electrónica por la simple razón de que no tendrá dirección de destino alguna.

Personas que vivan en zonas sin conectividad o acceso a internet. Hay todavía en el país muchas zonas aisladas que no tienen conectividad a internet. En estos casos, tampoco los proveedores podrán utilizar la vía de comunicación electrónica (aún cuando tengan correo electrónico registrado).

Entendemos que si enviaran sus resumenes o facturas por medios electrónicos a personas que viven en dichas zonas serían pasibles de ser demandados colectivamente o sancionados por las autoridades de defensa del consumidor del país.

 

Más allá de la interpretación que aquí efectuamos, debemos reconocer que la normativa es peligrosa para los dos grupos de consumidores mencionados en tanto existe el riesgo de que las empresas proveedoras utilicen la vía electrónica para el envío de información sin considerar las circunstancias especiales antes detalladas. Si sucede esto, no dejes de denunciar y defender tus derechos.

Para mayor información jurídica sorbe el tema recomendamos leer la siguiente publicación de los amigos de «Justicia Colectiva».

 

4) El derecho a seguir siendo informado vía soporte papel.

El consumidor que quiera seguir recibiendo las comunicaciones vía formato papel, podrá hacerlo, comunicando ello al proveedor.

Todos aquellos que deseen ejercer tal derecho pueden presenten nota escrita ante las empresas que les proveen servicios solicitando la información (resúmenes y/o facturas) en soporte papel.

Desde UCU generamos este modelo de nota para que lo envíen a las empresas proveedoras de los servicios que contratan si desean seguir recibiendo información en soporte papel (es muy importante presentarla por duplicado para hacerle poner el sello de la empresa, fecha y firma de la persona que la recibe).

 

Solicitamos la divulgación del presente correo.

 

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