La justicia riojana ordenó morigerar los intereses que una cadena de venta de electrodomésticos que pretendía cobrar a una clienta deudora al aceptar una demanda por usura.
La resolución fue tomada por el juzgado de paz letrado 2 de La Rioja contra una empresa vinculada a la cadena Red Megatone, llamada Consumo SA., en uno de los pocos fallos dictados en el país contra la usura.
La jueza María Inés Vega Gómez benefició con su fallo a un cliente de apellido Páez que había tomado un préstamo en dinero por el cual le pretendían cobrar intereses abusivos.
Según el fallo dado en el expediente 46.182, caratulado «Consumo S.A. c/Páez, cobro de pesos», la jueza fijó unos intereses diferentes a los que la empresa pretendía cobrarle a una mujer.
La firma pedía a la justicia que la mujer pague 4.225 pesos más intereses a la tasa activa y costas, mientras el abogado de Páez, Cristian Matzkin, reconoció la existencia de una deuda de 1.513 pesos y voluntad de pago, pero rechazó el monto que pedía la empresa porque es «clara la imposición de intereses abusivos y usurarios».
Al aplicar el artículo 42 de la Constitución Nacional y la Ley de Defensa del Consumidor, la jueza dijo que en el contrato original, celebrado en mayo de 2008, «se fijaron intereses compensatorios (es decir los que traducen el precio por el uso del capital), a una tasa efectiva anual del 81.65 por ciento y punitorios de una vez y media la tasa del Banco Nación, omitiéndose informar el sistema de amortización del capital y cancelación de intereses».
Al analizar la operación, la magistrada afirmó que «la tasa de interés compensatoria fijada se manifiesta excesiva, desproporcionada, sin necesidad de mayores cuentas aritméticas», lo que «provoca un incremento excesivo del capital, en detrimento del deudor».
Finalmente, la jueza sentenció que el interés compensatorio aplicable al capital prestado debía ser calculado «a una tasa del 36 por ciento anual».
Fuente: Diario Los Andes de Mendoza
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