Condena contra Fiat Plan por demorar 9 años en entregar un automotor

Condena contra Fiat Plan por demorar 9 años en entregar un automotor

En el marco de la causa “BUGNER ELVA HILDA C/ FIAT AUTO S.A. DE AHORRO PARA FINES DETERMINADOS S/ CUMPLIMIENTO DE CONTRATOS CIVILES/COMERCIALES”, EXPTE N° 12939/2013 la Cámara de Apelaciones de San Nicolas condenó a la empresa a entregar el auto debido e indemnizar a la actora con el pago de una tasa de intereses tasa activa banco nación más un 20% sobre dicha tasa así como unos $ 70.000 en concepto de daños punitivos.

El fallo es destacable en tanto desnuda el accionar injustificado de la empresa que obligó al actor a esperar más de 9 años para obtener el auto que le correspondía por derecho.

El conflicto comenzó al fallecer el titular del plano de ahorro lo que dio inicio a diversos trámites tendientes a que la heredera reciba la unidad. En la causa quedó demostrado que la actora hizo todo lo que pidió Fiat Plan para proceder al pago, comunicando en forma fehaciente haber cumplido con lo solicitado. La empresa jamás contestó esta carta, ni dió respuestas.

La actora se vio obligada a iniciar demanda para obtener la entrega de la unidad más daños y perjucios derivados de la demora. La empresa en vez de reconocer su error y resolver rápidamente el problema se defendió de aduciendo que no correspondía entregar la unidad en tanto la orden de pedido de la unidad no había sido presentada por la Sra. Bugner (!).

La Cámara de San Nicolas fue contundente al rechazar semejante excusa: «Lejos de favorecer el efectivo cumplimiento de su obligación principal, para lo cual sólo le bastaba con comunicar a la heredera su decisión de emitir el formulario o hacerle saber que ya lo había hecho demostrando una postura aquiescente con el objetivo contractual, motivó el impulso de esta demanda y excusó su renuente actuar con una imputación vana e inverosímil de su contendora, puesto que no se muestra razonable bajo la hermenéutica que imprime la buena fe contractual y desde al análisis que aquí se forma bajo las reglas de la sana crítica, considerar que quien procura la entrega del vehículo abonado en su integridad, urgiendo los trámites sucesorios necesarios, intimando por vía cartular el cumplimiento de la adjudicación e iniciando luego un reclamo judicial a tales efectos, haya malogrado aquella meta por la simple razón de no haber llenado voluntariamente un formulario de entrega de unidad (arts. 384 del CPCC, 1198 del CC; 1061 y 1063 del CCCN).

El caso encierra una enorme gravedad en tanto FCA de Ahorro Previo desde el vamos planteó todo tipo de defensas que escondían meras excusas para justificar la no entrega del automotor.

«Es mi convencimiento que la conducta asumida por la demandada ha sido claramente demostrativa de un proceder grave y negligente, desnudando un “notorio desinterés”, “despreocupación evidente” o una “grave indiferencia o menosprecio” con relación a la actora. Es que no pudo desentenderse de la obligación principal que pesaba sobre su parte, mantenerse silente ante el efectivo reclamo cartular y escudarse en la ausencia del llenado de un formulario que ni siquiera puso a disposición en esta causa a fin de facilitar la esperada entrega de un automotor, cuyo pago total percibiera a más de nueve años de este decisorio. El haber prolongado innecesariamente la solución del pleito sin ofrecer propuesta conciliatoria alguna, la ausencia del cumplimiento del deber de informar con claridad en los términos del art. 4 de la LDC, resultan conductas demostrativas de un quehacer reprochable que justifica la sanción punitiva. La empresa demandada no adecuó su obrar al estándar de profesionalidad que le es requerido quebrando las legítimas expectativas de una consumidora.

El fallo que compartimos resulta impecable en cuanto plasma la grevedad de la conducta de la empresa, pero termina dejando un amargo en tanto condena por una suma exigua en concepto de daños punitivos a la vez que rechaza el rubro daño moral solicitado por la actora.

En lo respectivo al daño punitivo parece haber cierta contradicción entre la gravedad reconocida en el fallo y el monto de $ 70.000 otorgados en concepto de daño punitivo; suma que no llega al 10% del valor del auto no entregado. Se perdió la Cámara Departamental una excelente oportunidad para dictar una condena por puitivos realmente ejemplificadora.

Por otro lado resulta dificil entender que no se reconozca la existencia de daño moral en una persona que estuvo esperando 9 años para que le entregen el auto que por derecho le correspondía. En ese contexto, ¿no cabe presumir la existencia de daño moral? ¿qué pruebas adicionales espera la justicia? En este ámbito hay mucho camino para recorrer y trabajar en pos de que la jurisprudencia reconozca indemnizaciones por agravio moral cuando estemos antes conductas que merezcan sanción punitiva.

Por último, una reflección final sobre la conducta procesal de la empresa FCA de Ahorro Previo. Como decía la parte actora en sus agravios «el objetivo procesal fue convertir lo simple en rebuscado, y mediante esa complejidad “artificial” intentar confundir al magistrado obteniendo un fallo de primera instancia que lo eximió de abonar daños y perjuicios por la demora de siete años en la entrega de una unidad automotor (cuyo dinero para la compra tuvo siempre a disposición)»

Compartimos las inquietudes del abogado de la actora: » ¿esta es la estrategia que manejan sus equipos jurídicos en conflictos judiciales? ¿éste es el modo de tratar a sus clientes? ¿acaso no debería velar la accionada por el interés de los ahorristas que comprometieron sus ahorros en obtener un bien? ¿no le generó a la administradora de bienes ajenos ningún “ruido” el hecho de ser demandado por una ahorrista/cliente que venía viendo postergado su derecho a obtener la unidad desde el año 2013? ¿por qué seguir haciendo padecer daños durante todo el tiempo que demoró el conflicto?»

Es hora que de que cesen este tipo de conductas procesales. No se puede permitir bajo ningún punto de vista obligar a un consumidor a esperar años para lograr la obtención de sus derecho bajo la interposición de defensas injustificadas. El peso de la justicia debe hacerse sentir.

Acceso al fallo completo en autos “BUGNER ELVA HILDA C/ FIAT AUTO S.A. DE AHORRO PARA FINES DETERMINADOS S/ CUMPLIMIENTO DE CONTRATOS CIVILES/COMERCIALES”, EXPTE N° 12939/2013 de la Cámara de Apelacion Civil y Comercial de San Nicolas

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