CLARO no podrá cobrar $21.000 a un cliente por uso de roaming en el exterior

CLARO no podrá cobrar $21.000 a un cliente por uso de roaming en el exterior

Una empresa prestadora de telefonía celular (CLARO) tuvo que pagarle a un marplatense 125.000 pesos por daños punitorios y morales al haberle cortado la línea mientras se encontraba en el exterior, debido al monto que alcanzó la factura por servicios no especificados.

Andrés Galera viajó en febrero de 2010 a Estados Unidos y a su vuelta se encontró con una factura que superaba los 21.000 pesos por el uso del celular en el exterior, por lo que Claro le suspendió el servicio y él inició una demanda.

En un fallo sorpresivo, la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial marplatense condenó a la empresa a pagarle al usuario 90.000 pesos por punitorios y 35.000 por daños morales.

El experto en derecho al consumidor Federico Alvarez Larrondo, abogado de Galera, explicó que en en primera instancia la justicia desestimó el reclamo «y apenas había aceptado reducir el monto que el cliente debía pagar a la empresa», decisión que apelaron «los resultados cambiaron».

 «Son muchos los casos de este tipo que tienen los consumidores de telefonía celular, luego de casi 4 años se logró que la justicia condene a la empresa y pague por daños a mi defendido», resaltó.

 Álvarez Larrondo detalló que «en la sentencia firmada por los jueces Nélida Zampini y Ricardo Monterisi, la empresa no informó al cliente del costo del `roaming` en el exterior».

Antes de viajar, dijo, Galera ingresó en la página de internet de Claro para verificar los costos extra por el uso del celular en el exterior: «reflejaba el valor de las llamadas fuera del país, pero no había detalles del costo de internet, que fue lo que le generó la factura de 21.000 pesos».

En el fallo los magistrados enumera una serie de supuestos que los usuarios de celulares realizan ante cada viaje al exterior.

Esa «multiplicidad de supuestos que habitualmente generan daños» y muchas veces «culminan con reclamos judiciales, nacen del accionar ilegítimo de los proveedores que tornan operativo un servicio que no les es requerido obligando al consumidor ha tener que encontrar el modo de lidiar con consecuencias que nunca pudo prever», como ocurrió en este caso, explicó el letrado.

La sentencia rechazó el reclamo de Galera por «daño psicológico» y ordenó a la empresa que abandone la pretensión de cobrar la factura que originó la demanda.

Fuente: Telam

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